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El Supremo ordena a una madre divorciada a abandonar la casa familiar tras una custodia compartida

4 / 07 / 2016 14:19

Actualizado el 04 / 07 / 2016 15:25

El Tribunal Supremo otorga un año de plazo a una mujer para abandonar el piso del matrimonio en el que ha vivido desde 2014, cuando se separó de su marido, pese a haberlo hecho en régimen de custodia compartida, que otorga esa responsabilidad a cada progenitor en igualdad de condiciones.

La sentencia de divorcio de la Audiencia Provincial de Bizkaia otorgó la custodia compartida de la única hija e impuso que los dos progenitores se hicieran cargo de la menor en igualdad de condiciones. Sin embargo, atribuyó el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa hasta que la hija común alcanzara la mayoría de edad.

Ante esto el hombre presentó un recurso ante el Supremo solicitando que «se establezca el uso compartido de la vivienda familiar por periodos semanales de lunes a lunes, de manera que la hija no tenga que salir del mismo y sean ambos progenitores quienes alternen su uso», conforme a las sentencias del Tribunal Supremo de  22 y 24 de octubre de 2014.

Y la Sala le ha dado la razón. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha respondido afirmativamente al recurso del hombre aceptando sus argumentos y otorgando el uso de la vivienda a los dos progenitores, aunque le da el plazo de un año a la mujer para abandonar el piso.

El Supremo afirma que el «artículo 96 establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que no sucede en el caso de la custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los dos».

En su argumentación, el alto tribunal sostiene que lo “procedente”, conforme al citado artículo 96 Código Civil, «no es lo que la sentencia decide y además lo que decide es absolutamente contradictorio desde el momento en que dice, primero, proteger el derecho del cotitular de la vivienda a disfrutar de ella, que quedaría indefinidamente frustrado».

En este sentido, el alto tribunal considera que «la ponderación de los intereses en juego no ha sido la correcta, en ningún caso se ha procurado una adecuada ponderación de los intereses contrapuestos», más aún teniendo en cuenta que ella está «en mejor situación económica que el esposo» para conseguir una vivienda adecuada a sus necesidades.

El interés más necesitado de protección es el de la menor, recuerda el tribunal, pero «es la esposa la que ha venido disfrutando del domicilio hasta ahora y se mantendrá en el mismo durante un año más».

«Se trata de un tiempo suficiente que va a permitirle buscar una nueva vivienda como hizo el esposo, para atender las necesidades de su hija durante los períodos de efectiva guarda», añade el tribunal.

Y recuerda que «la guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores, y que el principio que rige los procesos de familia es la posibilidad de cambio de las decisiones judiciales cuando se han alterado las circunstancias, por medio del procedimiento expreso de modificación de medidas».

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