El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las demandas colectivas no suspenden las individuales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las demandas colectivas no suspenden las individuales

5 / 08 / 2016 07:56

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:05

La legislación española que obliga a un juez a suspender una acción individual a la espera de una sentencia firme de una acción colectiva es contraria al artículo 7 de la directiva 93/13/CEE de derechos del consumidor. Traducido: las demandas colectivas  no suspenden las individuales. Así lo ha establecido la Sala Primera del Tribunal Europeo de Justicia de la UE (TJUE) en una reciente sentencia del pasado 14 de abril.

La resolución del TJUE es la respuesta a la cuestión prejudicial presentada por la titular del Juzgado de lo Mercantil 9 de Barcelona, Marta Cervera, sobre dos cuestiones similares: una cláusula suelo al 2,85 por ciento con Caixabank y una cláusula suelo al 3,75 por ciento con Catalunya Caixa.

Como quiera que la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) había presentado una demanda colectiva –acción de cesación, según el derecho europeo- contra 72 entidades, estas dos demandas individuales habían quedado en suspenso.

“¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato?”, pregunta el juez al Tribunal de Justicia de la UE

Luxemburgo concluye que el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) “resulta incompleto e insuficiente y no constituye un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas”.

BURLADERO JURÍDICO

Para el socio director de Navas & Cusí -despacho especializado en derecho bancario, financiero y comunitario-, Juan Ignacio Navas, con esto se ha acabado «el burladero jurídico de las demandas colectivas en el que muchas entidades financieras trataban de protegerse».

La magistrada Cervera considera que la vinculación de la acción individual respecto a la colectiva establecida en el derecho español no sólo determina el procedimiento sino también el resultado.

De acuerdo con Navas, esto “impide a los afectados poder alegar en sede judicial cuestiones individuales, impidiendo la tutela judicial efectiva”.

La magistrada de Barcelona señala, además, en la prejudicial que el sistema español de demandas colectivas supone la renuncia del interesado del tribunal competente por domicilio.

La sentencia también critica que, según el citado artículo 43 de la LEC, el consumidor “no pueda hacer valer de forma individual los derechos reconocidos por la Directiva 13/93 desvinculándose de la acción colectiva”.

Por tanto, resuelve que dicha restricción es contraria al derecho comunitario.

“Lo lógico es que un consumidor pueda tener libertad de actuación en la defensa de sus derechos e intereses. Si considera mejor la acción individual, ¿por qué hay que restringirle esa posibilidad?, ¿a qué espera el gobierno y el legislativo español a modificar la normativa nacional para adecuarla fielmente al derecho comunitario?”, se pregunta Navas.

Noticias relacionadas:

Bruselas considera “manifiestamente incompetente” al TJUE para revisar la anulación de condenas del caso ERE

Ucrania: El TJUE avala la congelación de fondos a 5 oligarcas rusos y fija el criterio sobre quiénes pueden ser incluidos en las listas negras de la UE

El TJUE anula la retirada de inmunidad a Puigdemont por las dudas sobre la imparcialidad de la Eurocámara

El TJUE obliga a los Estados miembros a reconocer matrimonios homosexuales celebrados en otros países de la UE

La Ley de Amnistía, un conflicto político que se extiende hasta el Tribunal Constitucional y el TJUE

El papel del Tribunal Constitucional, a debate en la IV Jornada por el Estado de Derecho de Foro Judicial Independiente

Lo último en Tribunales

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo

stradivarius zara despido

Un holding uso datos de dos empresas para despedir a una empleada: el juez condena con 5.000 € por vulneración de la intimidad

Ferrer y Martínez Arrieta compiten por presidir la Sala Penal del TS y Teso y Lucas, por lo Contencioso-Administrativo

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas