El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las demandas colectivas no suspenden las individuales
Sobre estas líneas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. Gwenael Piaser.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las demandas colectivas no suspenden las individuales

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05/8/2016 07:56
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Actualizado: 24/6/2020 17:05
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La legislación española que obliga a un juez a suspender una acción individual a la espera de una sentencia firme de una acción colectiva es contraria al artículo 7 de la directiva 93/13/CEE de derechos del consumidor. Traducido: las demandas colectivas  no suspenden las individuales. Así lo ha establecido la Sala Primera del Tribunal Europeo de Justicia de la UE (TJUE) en una reciente sentencia del pasado 14 de abril.

La resolución del TJUE es la respuesta a la cuestión prejudicial presentada por la titular del Juzgado de lo Mercantil 9 de Barcelona, Marta Cervera, sobre dos cuestiones similares: una cláusula suelo al 2,85 por ciento con Caixabank y una cláusula suelo al 3,75 por ciento con Catalunya Caixa.

Como quiera que la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) había presentado una demanda colectiva –acción de cesación, según el derecho europeo- contra 72 entidades, estas dos demandas individuales habían quedado en suspenso.

“¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato?”, pregunta el juez al Tribunal de Justicia de la UE

Luxemburgo concluye que el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) “resulta incompleto e insuficiente y no constituye un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas”.

BURLADERO JURÍDICO

Para el socio director de Navas & Cusí -despacho especializado en derecho bancario, financiero y comunitario-, Juan Ignacio Navas, con esto se ha acabado «el burladero jurídico de las demandas colectivas en el que muchas entidades financieras trataban de protegerse».

La magistrada Cervera considera que la vinculación de la acción individual respecto a la colectiva establecida en el derecho español no sólo determina el procedimiento sino también el resultado.

De acuerdo con Navas, esto “impide a los afectados poder alegar en sede judicial cuestiones individuales, impidiendo la tutela judicial efectiva”.

La magistrada de Barcelona señala, además, en la prejudicial que el sistema español de demandas colectivas supone la renuncia del interesado del tribunal competente por domicilio.

La sentencia también critica que, según el citado artículo 43 de la LEC, el consumidor “no pueda hacer valer de forma individual los derechos reconocidos por la Directiva 13/93 desvinculándose de la acción colectiva”.

Por tanto, resuelve que dicha restricción es contraria al derecho comunitario.

“Lo lógico es que un consumidor pueda tener libertad de actuación en la defensa de sus derechos e intereses. Si considera mejor la acción individual, ¿por qué hay que restringirle esa posibilidad?, ¿a qué espera el gobierno y el legislativo español a modificar la normativa nacional para adecuarla fielmente al derecho comunitario?”, se pregunta Navas.

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