Orduña Moreno y O’Callaghan, los «disidentes» de la Sala de lo Civil del Supremo a los que el TJUE les ha dado la razón
Francisco Javier Orduña Moreno y Xavier O'Callaghan Muñoz, los dos magistrados de la Sala de lo Civil, que votaron contra la sentencia que establecía el 9 de mayo de 2013 como la fecha límite para reclamar la retroactividad de las "cláusulas suelo". Carlos Berbell.

Orduña Moreno y O’Callaghan, los «disidentes» de la Sala de lo Civil del Supremo a los que el TJUE les ha dado la razón

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22/12/2016 05:58
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Actualizado: 22/12/2016 00:00
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Dos «disidentes», los magistrados Francisco Javier Orduña Moreno y Xavier O’Callaghan Muñoz, votaron en contra, de la sentencia aprobada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que establecía como límite temporal el 9 de mayo de 2013 para reclamar las «cláusulas suelo». El resultado de la votación de dicho Pleno fue de 8 magistrados a favor y 2 en contra.

Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido a darles a ambos la razón.

El voto particular redactado por Orduña Moreno, al que se adhirió O’Callaghan, argumentaba que no debía existir ningún límite temporal y que la totalidad de los intereses abonados a la entidad financiera debían devolverse al prestatario en su totalidad, desde el principio.

La «fecha esencial» para poder reclamar lo cobrado de más debía ser la de la firma del contrato hipotecario, y no la de publicación de su sentencia, afirmaron.

El TJUE considera, en su sentencia, que la limitación temporal impuesta por los 8 compañeros de estos 2 magistrados en su fallo era «incompleta e insuficiente», por lo que la retroactividad de las «cláusulas suelo» debía ser desde el comienzo mismo del préstamos.

No pueden haber medias tintas.

Lo que los dos magistrados mantuvieron.

Orduña Moreno decía muy claramente en ese voto particular que «el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de trastornos graves o sistémico en las entidades financieras».

El autor del voto particular fue, hasta 2011, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, director del Departamento de Derecho Civil de la misma Universidad y miembro del Consejo de Universidades. Tiene 57 años. Fue elegido, en diciembre de 2011, magistrado del Tribunal Supremo por el turno de juristas de reconocido prestigio, conocido como el quinto turno, en sustitución del fallecido Vicente Montes. Obtuvo el voto de 15 vocales de los 21 que componían el Pleno.  Es uno de los grandes especialistas en este campo.

Xavier O`Callaghan Muñoz, por su parte, está actualmente jubilado. De 75 años, ha sido magistrado emérito del Alto Tribunal hasta 2015. Fue elegido para la Sala de lo Civil en 2001 hasta 2011, cuando alcanzó la edad de jubilación. Considerado «progresista», ingresó en la carrera en 1968 por oposición. Sirvió en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Mataró, de San Sebastián y de Madrid (82-83). Posteriormente,trabajó en un Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Después ejerció en la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid.

El Tribunal Supremo «ajustará» su jurisprudencia

La Sala de lo Civil, después de este revolcón «made in Luxemburgo» -donde tiene su sede este tribunal europeo, «ajustará» su actual jurisprudencia sobre nulidad de cláusulas suelo en hipotecas al fallo dado a conocer ayer por el  que dictamina que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por esta previsión en sus contratos.

Así lo señalaron fuentes de la Sala de lo Civil del alto tribunal, conscientes de que la resolución del tribunal europeo supone una corrección a la posición actual derivada de la sentencia de la que disintieron los dos magistrados.

A día de hoy el Supremo tiene pendientes de resolver varias decenas de recursos sobre cláusulas suelo en hipotecas, algunos de los cuales han visto paralizada su resolución precisamente por la inminencia de la decisión del TJUE.

Según se vayan resolviendo se aplicarán ahora los nuevos criterios establecidos por la justicia europea. Confilegal/EP.

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