El Supremo rechaza el recurso del expresidente Aznar contra el periodista Graciano Palomo

El Supremo rechaza el recurso del expresidente Aznar contra el periodista Graciano Palomo

24 / 12 / 2016 05:59

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del expresidente José María Aznar contra el periodista Graciano Palomo por vulnerar su derecho al honor en el artículo «Los correos de Miguel Blesa ponen al descubierto que Aznar exigía contrapartidas», publicado en 2013 en Elconfidencial.com.

En primera instancia, Palomo fue condenado al pago de 20.000 euros a Aznar por los daños morales causados tras publicar una información «inveraz», así como a la publicación del fallo en el citado diario, pero la Audiencia Provincial de Madrid estimó en 2014 el recurso de apelación del demandado y revocó la sentencia.

Ahora el Supremo vuelve a dar la razón al periodista Graciano Palomo y confirma la sentencia de la Audiencia.

En su recurso, el expresidente José María Aznar se fundamentaba «en el carácter ofensivo, por su falta de veracidad», de determinadas imputaciones realizadas en el artículo antes citado que fundamentalmente acusaba al ahora recurrente de exigir “contrapartidas” al entonces presidente de Caja Madrid, D. Miguel Blesa, y de utilizar a esta entidad financiera en su propio beneficio.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, tras recordar el ámbito propio y diferenciado de la libertad de expresión e información, concede preeminencia al elemento valorativo, de crítica política del artículo cuestionado.

Además, subraya que aunque el artículo contiene referencias a hechos, estos «no constituyen el núcleo esencial del mensaje transmitido ni los hechos comunicados como soporte de la opinión pueden calificarse de inveraces».

En este sentido, el Supremo sostiene que «lo esencial para el juicio de ponderación es que, aun cuando la valoración del demandado no fuera la única posible (al ser los correos de público conocimiento tras su publicación, comentario y valoración por los distintos medios, cada ciudadano tuvo oportunidad de formar su propia opinión al respecto), «no fue una valoración absurda o no racional, desligada de hechos veraces (o, como dice la sentencia TEDH de 14 de junio de 2016, Caso Federico Jiménez Losantos contra España, no se trató de opiniones «sin base fáctica» o «deliberadamente falaces»)», concluye el Supremo.

RESPECTO AL CARACTER OFENSIVO

En cuanto al análisis del carácter ofensivo para el honor de Aznar de las frases incluidas en el artículo sobre las «contrapartidas» y la utilización de la entidad financiera para sus propios intereses, el Supremo concluye que el periodista demandado se centró en exponer «sus propias conclusiones, indudablemente críticas» resultado de los correos publicados por «El País».

El Supremo, en una sentencia en la que ha sido ponente Francisco Marín Castán, también precisa que ninguna de las frases que Aznar considera ofensivas contiene expresiones de las que quepa deducir «con suficiente claridad» que Palomo estuviera imputando al demandante la pretensión de un beneficio económico o patrimonial o haberse servido de Caja Madrid para su lucro personal, indica la resolución.

Por todo ello, el Supremo concluye que prevalece, tanto en abstracto como en el caso concreto, a la libertad de expresión, particularmente «cuando se ejerce por los profesionales de la información a través de un vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública como es la prensa».

En este sentido insiste en que, además, Graciano Palomo «partió de los correos electrónicos y mensajes SMS que ya se habían publicado, sin informar de hechos nuevos o distintos que por su entidad o sustantividad merezcan ser examinados desde la óptica de la libertad de información». Y que el demandado, «para exponer sus conclusiones críticas el demandado partió en todo momento del respeto sustancial al contenido, ya publicado, de los referidos correos y mensajes», subraya el TS.

JURISPRUDENCIA ACTUAL

Y recuerda que la posición actual de la jurisprudencia, favorable a reconocer un ámbito muy amplio de crítica en relación con los personajes públicos, particularmente cargos políticos; así acontece en el presente caso, en que la relevancia política de un expresidente del Gobierno es máxima y por ende mayor la exposición de su conducta al escrutinio público y más alto el techo de las libertades de información y opinión.

Según el criterio de la Fiscalía, se «aplica correctamente la jurisprudencia que rige el juicio de ponderación entre honor y libertades de expresión e información, ya que estas se ven reforzadas en contextos de contienda política y en asuntos, como era el caso, de indudable interés general o relevancia pública (tanto por la materia, dada la incidencia que tenían las conductas en la actuación de una entidad financiera que en ese momento estaba aquejada de una grave crisis económica, como por la proyección pública de la persona afectada, un expresidente del Gobierno de España)».

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