Un juez de Barcelona otorga la dación en pago judicial por cláusulas abusivas

Un juez de Barcelona otorga la dación en pago judicial por cláusulas abusivas

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10/1/2017 13:13
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Actualizado: 23/11/2017 10:35
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Manuel Ruiz de Lara, titular del  juzgado nº 10 de lo mercantil de Barcelona, resolvió el pasado 7 de diciembre anula «por abusiva» una cláusula de una hipoteca de 170.000 € vinculado al IRPH, donde se contemplaba la responsabilidad personal y patrimonial de los hipotecados, lo que supone de facto que con la «dación en pago de la finca» está satisfecha la deuda.

«Se trata de una sentencia pionera por que establece la dación en pago por la vía judicial, podría existir alguna otra de oficio, aunque a mí no me consta», señala Ruiz de Lara.

En su sentencia, el magistrado, argumenta la anulación de la polémica cláusula se produce a la luz del artículo 3 de la directiva 93/13 CEE del Consejo Europeo de 5 de abril que señala que “las cláusulas prerredactadas se darán por no puestas si pese a las exigencias de buena fe causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor”, según nos ha confirmado el propio magistrado.

Y en concreto, en la sentencia se anula la cláusula novena suscrita entre los demandantes y la entidad bancaria por abusiva. en esta se establecía que , como «garantía adicional«, que «Con independencia de la hipoteca establecida en la cláusula correspondiente de la presente escritura y demás garantías personales o reales que se hayan podido pactar en el presente contrato, se garantiza especialmente el cumplimiento de las obligaciones dimanadas del mismo, solidariamente con el deudor principal y con las consiguientes renuncias a los beneficios legales de orden, excusión y división, (….), los cuales se constituyen en fiadores solidarios de la presente operación…»

Y también anula la cláusula primera “Sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de la parte prestataria en garantía de la obligación principal de la amortización del préstamo que se formaliza en la presente escritura…..”

Las cláusulas impugnadas suponen la renuncia de los fiadores a los beneficios de excusión, división y orden y además configura para los deudores principales una responsabilidad personal e ilimitada que se añade a la garantía hipotecaria establecida. Y por el titular del 10 de lo mercantil de Barcelona anula la responsabilidad personal de un contrato de hipoteca de 170.000€ vinculado al IRPH y cuyo vencimiento estaba fijado el 26 de junio de 2036.

También anula la cláusula por la que se establecían unos fiadores solidarios, por considerar igualmente que no había pasado el control de transparencia y considerarlas abusivas. Todo ello al amparo del art. 51 de la Constitución que señala que “los poderes públicos protegerán con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios”.

Y es que carece de sentido que un hipotecado asuma responsabilidades de por vida mientras que al banco se le permite adjudicarse el inmueble con un 60%, perseguirte de por vida y después vender el inmueble a mayor precio.

DOBLE CONTROL DE TRANSPARENCIA

A su juicio, la cláusula no cumple el doble control de transparencia exigido a las cláusulas impuestas y predispuestas: que sean legibles  y entendibles y que el cliente sea plenamente consciente de las consecuencias económicas, patrimoniales y personales de dicha cláusula, como estableció en Tribunal Supremo.

La sentencia sostiene que «no se ha probado, en ninguno de los casos, por la entidad demandada es que la misma haya cumplido con su deber de transparencia en los términos definidos por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia citada de 9 de mayo (con su aclaración de 3 de junio), pues, no se ha acreditado por la entidad demandada que haya informado perfectamente a sus clientes de la trascendencia económica de dichas cláusulas y como operarían».

Además, subraya que la certificación del notario de la lectura del contrato no acredita «suficientemente y en sí misma una información adecuada y relevante en los términos que más adelante se desarrollarán, respecto de la carga jurídica y económica del contrato, el reparto de riesgos y la verdadera naturaleza como préstamo a interés no variable (que el TS concreta en un elenco de circunstancias de cierta amplitud)».

ACTUAR DE OFICIO ANTE LAS CLÁULAS ABUSIVAS

Ruiz de Lara sostiene que  tras la Directiva 93/13 CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 «el juez debe de examinar de oficio la abusividad de los contratos con consumidores, aquellos realizados entre una empresa y una persona física o jurídica que no actúa en su ámbito profesional o empresarial».

Y como señala en su sentencia, «tratándose de cláusulas abusivas, como apuntan las conclusiones de la Abogado General de 28 de febrero 2013 C-32/12, Duarte Hueros, punto 37, el principio de eficacia exige que el tribunal nacional interprete las disposiciones nacionales de modo que contribuya a cumplir el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los justiciables y «de no ser ello posible, dicho tribunal está obligado a dejar inaplicada, por su propia iniciativa, la disposición nacional contraria».

Todo en ello en cumplimiento del artículo 51 de la Constitución establece como uno de los principios reguladores de la política económica y social, la promoción y defensa de los intereses de consumidores y usuarios. Así el referido precepto constitucional dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Se trata de una resolución contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

ENLACE A LA SENTENCIA

sentencia dacion en pago judicial

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