Una sentencia del TJUE garantiza el control judicial en los desahucios
|
26/1/2017 16:09
|
Actualizado: 24/6/2020 17:38
|
El Tribunal de Justicia de la Union Europea reitera que la disposición de un mes de plazo para recurrir ciertas cláusulas supuestamente abusivas de una hipoteca en España es contraria al Derecho europeo. Y subraya que el juez debe examinar «si el incumplimiento del consumidor es suficientemente grave en relación a la duración y a la cuantía del préstamo».
En este sentido, el TJUE concluye que la imposición de ese límite temporal «no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos».
Además, recuerda que «El Derecho de la Unión impone a un juez la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato» y, en el caso concreto del demandante, el magistrado debe comprobar si se realizó previamente un control de la legalidad del conjunto de las cláusulas del contrato.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Santander, respecto a una denuncia de un particular español que perdió su vivienda «como consecuencia del impago de varias mensualidades consecutivas» al Banco Primus, que le había concedido un préstamo garantizado con una hipoteca sobre la vivienda.
El demandante, identificado como Gutiérrez García, formuló en junio de 2014 un «incidente extraordinario de oposición al procedimiento de ejecución hipotecaria, alegando el carácter abusivo de la cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora».
En su sentencia de este jueves 26 de enero, El TJUE recuerda que ya examinó una cuestión similar en su sentencia sobre el asunto BBVA, «declarando que la disposición que imponía ese plazo de un mes era contraria al Derecho de la Unión».
Este fallo «supone un nuevo jarro de agua fría a la banca y nuevo aluvión judicial porque esta sentencia supone la suspensión ‘de facto’ de todos los procedimientos de desahucio hasta el juez examine si el incumplimiento del consumidor es suficientemente grave o no», señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí.
Por su parte, la sentencia del TJUE, sostiene que «La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la que resulta del artículo 207 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 1/2013 y posteriormente por el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, y por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que impide al juez nacional realizar de oficio un nuevo examen del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto de las cláusulas de ese contrato a la luz de la citada Directiva mediante una resolución con fuerza de cosa juzgada».
¿QUÉ PASA CON AQUELLOS QUE YA FUERON DESAHUCIADOS?
Navas recuerda que la doctrina de Luxemburgo en las sentencias Francovich y Factortame es clara: «el Estado es responsable patrimionial de la aplicación incorrecta o insuficiente del derecho comunitario. Luxemburgo nos vuelve a decir que hemos aplicado inadecuadamente el derecho comunitario y el Estado debe de responder frente a quienes ya fueron desahuciados».
La sentencia señala ademas que el juez puede examinar de oficio la eventual abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, incluso aunque esta no haza sido aplicada, en aplicación de los principios de equivalencia y efectividad. Luxemburgo recuerda que el control judicial debe tratar de salvaguardar el contrato, modificando si fuera necesario la cláusula observada como abusiva para garantizar la pervivencia de la relación jurídica.
Otra de las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez de Santander era si la disposición transitoria 4 de la Ley 1/2013 es acorde a la normativa comunitaria.
Luxemburgo recuerda lo ya señalado en sentencia de 29 de octubre de 2015 en la que mostró su oposición a la la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013 por ser restrictiva en la protección efectiva de los derechos del consumidor.
Dicha medida «prevé que los consumidores, frente a los que se ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria antes de la fecha de entrada en vigor de dicha Ley y que a esa fecha no ha concluido, deben observar un plazo preclusivo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación de esa misma Ley, para formular oposición a la ejecución forzosa sobre la base del carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales, no permite garantizar que tales consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos».
Según apunta Navas, «Abrir una ventana de apenas un mes sin comunicación efectiva para corregir los errores históricos es desde luego estrecho. Luxemburgo vuelve a corregir las miopías del legislador español».
COSA JUZGADA
Por ultimo, el juez pregunta si puede examinar el contrato habida cuenta que ya existió revisión del mismo. La duda que se plantea es si afectaría al principio de cosa juzgada y por tanto a la seguridad jurídica y al buen orden procesal.
En su sentencia, el TJUE, subraya que «en caso de que existan una o varias cláusulas contractuales cuyo eventual carácter abusivo no ha sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional, ante el cual el consumidor ha formulado, cumpliendo lo exigido por la norma, un incidente de oposición». Y por lo tanto «está obligado a apreciar, a instancia de las partes o de oficio, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, el eventual carácter abusivo de esas cláusulas».
La sentencia recuerda el principio de cosa juzgada, que la protección del consumidor no es absoluto y que la tutela judicial efectiva no exige necesariamente la doble instancia judicial.
No obstante, deja en manos del juez que examine si el control judicial previo se refirió al conjunto del contrato o exclusivamente a la cláusula relativa a los intereses de demora, ya calificada como abusiva.
Noticias Relacionadas: