La jueza Victoria Rosell y la fiscal Evangelina Ríos se acusan mutuamente de haber perdido «la apariencia de imparcialidad»
La magistrada Victoria Rosell y la fiscal Evangelina Ríos se han acusado mutuamente de pérdida de apariencia de imparcialidad.

La jueza Victoria Rosell y la fiscal Evangelina Ríos se acusan mutuamente de haber perdido «la apariencia de imparcialidad»

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21/2/2017 05:59
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Actualizado: 30/7/2020 10:17
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La exdiputada de Podemos y magistrada del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, Victoria Rosell, acusa a la fiscal de Delitos Económicos, Evangelina Ríos, de haber «perdido la apariencia de imparcialidad». Ríos, por su parte, afirma con rotundidad que existen «datos suficientes que permiten albergar dudas sobre la imparcialidad de la magistrada señora Rosell».

Es un choque de trenes en toda regla juez-fiscal.

Y a gran velocidad.

La magistrada solicita a la Audiencia Provincial, en un escrito fechado el 7 de febrero, que se revoque la designación de Ríos en su Juzgado, y que se nombre a otro fiscal.

Y si no es así, pide que se estime su abstención en la instrucción que se sigue en su Juzgado contra el empresario Miguel Ángel Ramírez y Héctor de Armas Torrent, administradores de la empresa Seguridad Integral Canaria, por 6 delitos contra la Hacienda Pública y 4 contra la Seguridad Social.

Rosell acusa a Ríos de haber promovido dos denuncias disciplinarias consecutivas contra ella ante el Consejo General del Poder Judicial, que fueron archivadas y de haber tomado parte activa en el interrogatorio a Ramírez, el 23 de marzo de 2016, que llevó a cabo su sustituto en el Juzgado de Instrucción, Salvador Alba, «que no versó sobre el objeto de la causa sino sobre quien suscribe y de nuevo los contratos atribuidos a D. Carlos Sosa«.

Actuaciones que se encuentran en investigación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en las que se encuentra imputado el magistrado por varios delitos supuestamente cometidos en la tramitación de esa investigación.

«Esta procedente considera que, por una parte, la señora Fiscala ha perdido la apariencia de imparcialidad y rectitud que deben regir la actuación procesal del Ministerio Fiscal en estas Diligencias Previas», dice la magistrada.

Para Rosell existe una «acreditada enemistad de la señora Fiscala hacia quien suscribe, a quien, además, niega el saludo diario delante de terceros en sede judicial», y apela al artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que contempla como causa de abstención tener «enemistad manifiesta con cualquiera de las partes».

Afirma que ese es el quinto «escrito razonado de abstención» que ha realizado por su relación con Ríos.

La magistrada aprovecha el mencionado escrito para «aclarar las incorrectas informaciones al efecto» que «ni esta magistrada por descontado, ya que no tiene actividad empresarial alguna, ni su pareja, ni directa ni indirectamente, han mantenido relación empresarial alguna, ni de sociedad ni de ningún otro tipo, con la empresa investigada, ‘Seguridad Integral Canaria’, ni con ninguno de sus administradores investigados, Don Miguel Ángel Ramírez y Don Hector de Armas».

La fiscal, por su parte, contraataca

Precisamente, una de las causas de recusación alegadas por la fiscal contra la juez es ese hecho: tener interés directo o indirecto en el pleito o causa, de acuerdo con el artículo 219.10 de la LOPJ, motivado por la «existencia de relaciones comerciales relevantes entre el investigado don Miguel Ángel Ramírez Alonso y la pareja sentimental de la Magistrada, don Carlos Sosa».

«Es un hecho público y notorio la existencia de un contrato fechado el 26 de octubre de 2015 y firmado por don Patricio Viñayo García en representación y como administrador único de la mercantil ‘Productora Audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, S.L.’ y don Carlos Sosa Baez, como administrador único de ‘Clan de Medios de Comunicación y Marketing, SLU», dice la fiscal en su escrito.

Según la fiscal de Delitos Económicos, la empresa de Sosa, cedió a Productora Audiovisual la licencia de radio a cambio de 250.000 euros, «de los que 100.000 euros se abonan según el contrato, en el momento de la firma de éste, y el resto en 100 mensualidades de 1.500 euros». Además, Clan de Medios concedía una opción de compra de la licencia a Productora Audiovisual «ejecutable en cualquier momento de la vigencia del contrato».

Y añade, «son hechos públicos y notorios que el señor don Carlos Sosa Baez y la señora doña María Victoria Rosell Aguilar mantienen una relación sentimental estable de pareja y que el señor don Miguel Ángel Ramírez Alonso es el presidente de la entidad ‘Unión Deportiva Las Palmas, SAD'».

«La sociedad ‘Productora Audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, S.L.’ está inequívocamente vinculada a la entidad ‘Unión Deportiva Las Palmas, SAD», agrega.

Y recuerda que Viñayo García es a su vez el director general de gestión de la entidad Unión Deportiva Las Palmas, SAD.

Sobre el archivo de las denuncias disciplinarias en el CGPJ a Rosell, la fiscal de Delitos Económicos recuerda que el archivo no estuvo motivado por la inexistencia de estas relaciones comerciales relevantes «sino ponderando otras consideraciones que entendemos que no son de aplicación en el momento actual».

La fiscal Ríos también recuerda que otra causa de recusación es tener pleito pendiente con cualquiera de las partes y que ella está personada con estatus de víctima en las diligencias previas que se instruyen en el TSJC en las que están siendo investigados el magistrado Alba y el empresario Ramírez.

Finalmente, tras citar una larguísima jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Ríos concluye en su escrito que «existe una duda más que razonable sobre la actuación de la señora Rosell» y solicita su recusación proponiendo que se una al incidente de recusación el contrato entre Clan de Medios de Comunicación y Marketing y Productora Audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, así como el acuerdo del promotor de la Acción Disciplinaria, dos autos dictados por Rosell y un auto del TSJC por el que se confiere a la juez la condición de perjudicada.

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