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El Supremo admite el recurso del juez Presencia contra el nombramiento de Rouco como presidente del TSJCM

28 / 02 / 2017 13:24

Actualizado el 28 / 02 / 2017 14:42

El Tribunal Supremo admite el recurso del magistrado Fernando Presencia, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de enero de 2016, que nombró presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a Vicente Manuel Rouco Rodríguez.

Para José María Garzón, abogado de Fernando Presencia, con esta decisión «El Tribunal valora como posiblemente ciertos los hechos que alegamos en el recurso para legitimar que pudiera haber una causa o un defecto en el nombramiento del actual presidente del TSJ de Castilla-La Mancha, Vicente Rouco«.

El juez Presencia -que actualmente se encuentra suspendido de sus funciones- basaba parte de la impugnación del nombramiento de Rouco en el hecho de que la Comisión Permanente del 14 de enero de 2016, en la que se seleccionó la terna de candidatos a la presidencia del TSJCM, y de la que él fue excluido, estuvo presidida por el vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes.

En opinión de este magistrado, Juanes no estaba legitimado para asumir esa responsabilidad, por lo que la selección de la terna de candidatos para la Presidencia de ese órgano, es nula.

La sección sexta, presidida por Luis Diez Picazo entiende que «La legitimación del recurrente es un requisito procesal».  Y a la «vista de las aclaraciones efectuadas por el recurrente en sus alegaciones entendemos que ostenta la legitimación necesaria para interponer este recurso. Alega Fernando Presencia Crespo que se ha presentado como candidato al cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, cuyo nombramiento impugna».

Una circunstancia que «aparece corroborada en el expediente administrativo, en el que figura una nota de 14 de diciembre de 2015 en la que el recurrente (Fernando Presencia) aparece como uno de los candidatos«.

Por ello, subraya el Tribunal Supremo, «apreciamos que ostenta el requisito de legitimación activa para promover el recurso, ya que la decisión que se adopte en él mismo puede afectar a sus intereses legítimos».

En ese sentido, el Supremo en este auto, «da traslado al recurrente para que formule demanda».

Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo le diera finalmente la razón al magistrado Presencia, obligaría al CGPJ a volver a convocar la plaza.

ADEMAS, VALIDA LAS ABSTENCIONES DE DOS MAGISTRADOS

En el auto, fechado el pasado 22 de febrero de 2017, y al que ha tenido acceso Confilegal, la Sala también acepta dos recursos de abstención presentados por los magistrados Nicolás Maurandi y Emilio Frías.

El primero, Maurandi, alega en un escrito de 7 de febrero de 2017 «su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso, conforme al artículo 221.1 de la LOPJ, invocando amistad íntima con el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219. 9 de la LOPJ». En concreto afirma que «conoce a la familia del recurrente», Fernando Presencia,«desde hace más de cuarenta años y que ha mantenido una relación de profundo afecto con sus padres, que trasciende el que puede dimanar de un mero compañerismo».

Por su parte, el segundo, Emilio Frías, que debía sustituir a Maurandi como miembros más antiguo de la Sección Segunda de la Sala de la que procede el magistrado abstenido (y ello conforme a la regla 6ª de las Normas sobre reparto), manifestó también su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso, conforme al artículo 221.1 de la LOPJ, invocando amistad íntima, del artículo 219. 9 de la LOPJ, con el codemandado Vicente Rouco Rodríguez.

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