El Constitucional anulará la resolución independentista de Cataluña

Las familias de Lasa y Zabala no recibirán indemnización como víctimas del terrorismo

17 / 03 / 2017 12:39

Actualizado el 17 / 03 / 2017 18:25

El Tribunal Constitucional no ha admitido los recursos de amparo presentados por familiares de Lasa y Zabala, militantes de ETA asesinados por los GAL en 1983, contra la decisión de que no reciban la indemnización complementaria prevista en la ley de víctimas del terrorismo.

Los familiares de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, junto con las de otros tres fallecidos, recurrieron con el argumento de que esas resoluciones vulneran la presunción de inocencia.

En todos los casos, el Tribunal rechaza que las resoluciones recurridas vulneren, como sostienen los recurrentes, el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.1 CE) por denegar la indemnización de acuerdo con el art. 8 del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.

Según el Constitucional este precepto excluye de las ayudas a la víctima cuando ésta “participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos”.

Además, todos los recursos, a excepción del presentado por la familia de Muguruza, son inadmitidos, además, por una cuestión formal, como es el hecho de haber sido presentados fuera de plazo.

Según explica la Sala en su resolución, uno de los elementos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) «considera necesario para determinar si una decisión judicial o administrativa ha lesionado el derecho a la presunción de inocencia es que exista un vínculo entre el proceso penal de origen y el proceso en el que supuestamente se produce la vulneración del citado derecho».

Algo que no ocurre en los casos analizados «bien por inexistencia del proceso penal como consecuencia del fallecimiento de la víctima, bien porque dicho proceso concluyera no por absolución sino por sobreseimiento (situaciones que el propio TEDH distingue a efectos de indemnización)».

VOTO DISCREPANTE

La decisión se ha adoptado con el voto particular discrepante de la hasta ahora vicepresidenta del Constitucional, Adela Asua, al que se ha adherido el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

Ambos magistrados consideran que no era de aplicación el art. 8 del Convenio europeo, que no es de ejecución automática -sino que habría requerido su previa transposición a nuestro ordenamiento jurídico-, y al que la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo no remite.

Asimismo, creen que la negativa a la concesión de la indemnización basada en la excepción prevista en el citado art. 8 del Convenio europeo (vinculación de la víctima a una organización criminal) ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pues en ninguno de los casos hay una sentencia judicial que así lo afirme.

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