La Audiencia Provincial de Sevilla ordena reabrir la instrucción sobre «la procesión del coño insumiso»
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01/4/2017 05:59
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Actualizado: 22/1/2019 14:24
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El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado, al Juzgado de Instrucción 10 de la capital hispalense, reabrir y continuar con la investigación del caso de «la procesión del coño insumiso», atendiendo así al recurso de apelación presentado por la Asociación de Abogados Cristianos (AEAC).
La llamada «procesión», que no era más que una parodia de un paso de Semana Santa, tuvo lugar durante la fiesta del 1 de mayo de 2014. Ese día un grupo de feministas sacó, a modo de Virgen, la imagen de una vagina de plástico -«el coño insumiso», de un metro y medio de altura, que portaban cuatro mujeres con los rostros cubiertos a modo del que utilizan los cofrades en Semana Santa.
Los hechos fueron grabados y subidos a youtube, cosa que provocó, a su vez, críticas en la red, y una cobertura internacional.
La titular del Juzgado de Instrucción 10, Pilar Ordóñez Martínez, archivó en junio de 2016 la causa porque consideró que los hechos denunciados por la AEAC no suponían ningún ilícito penal.
«Es posible que ello afectara los sentimientos de personas que presenciaran la manifestación», decía la magistrada en su auto. Pero para que hubiera habido delito, apuntaba, debía haber un «claro propósito doloso y la finalidad de afectar a los derechos de matiz religioso o herir estos sentimientos».
Es decir, debía existir «un dolo específico o ánimo deliberado de ofender los sentimientos religiosos legalmente tuteados», que ella no vio. No consta que se llevara a cabo con el «fin de de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros».
«El no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión», apuntaba.
La Audiencia Provincial le corrige
La Audiencia Provincial, sin embargo, le ha enmendado la plana.
Según el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera que el derecho a la libertad de expresión alegada por las acusadas «no es absoluto, sino que tiene sus límites en los derechos fundamentales, entre los que se encuentra la libertad ideológica, religiosa y de culto».
«Es decir, bajo libertad de expresión no se puede dar cobijo a conductas de ofensa, burla, menosprecio, amenazas e insultos contra personas o grupos o miembros de una confesión religiosa», argumenta el tribunal de la Audiencia Provincial, que analiza la procesión llevada a cabo para concluir que «no puede descartarse que los hechos integren el delito previsto en el artículo 525.1 del Código Penal».
La Sección Tercera, considera, además que «los hechos podrían estar previstos en el artículo 525.1 del Código Penal por el escarnio público de los dogmas, ritos o creencias que se llevó a cabo ese día y por la intención de ofender los sentimientos de creyentes mediante esas acciones».
Por este motivo, el tribunal considera que existe dolo y ha dejado sin efecto el auto de sobreseimiento que decretó la juez instructora.
Según explicó la abogada de las acusadas, Pastora Filigrana, ante la jueza Ordóñez Martínez, «Imitaban una procesión y se ha utilizado para exaltar la vagina como símbolo de la mujer en un ambiente lúdico. ¿El objetivo? Reivindicar políticamente el derecho a decidir y los derechos laborales. No hubo insultos a feligreses y la acción no estaba dirigida a las iglesias. Aquí no se portaban cruces».
La AEAC, en un comunicado hecho público, consideró la acción «vejatoria». Durante la procesión se lanzaron gritos como “la Virgen María también abortaría”, “hay que quemar la conferencia episcopal por machista y patriarcal” y se usaron»oraciones como el Credo o el Ave María, con expresiones de contenido sexual, claramente soeces, vejatorias y ofensivas, tal y como recogen los jueces en el auto».
La decisión obliga a la jueza Ordóñez a reabrir el caso y seguir investigándolo.
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