El Supremo desestima por «numerosos defectos técnicos» el recurso contra una hipoteca multidivisa

El Supremo desestima por «numerosos defectos técnicos» el recurso contra una hipoteca multidivisa

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11/4/2017 04:59
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Actualizado: 11/4/2017 00:01
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El Tribunal Supremo desestima por sus numerosos defectos técnicos un recurso planteado contra una hipoteca multidivisa de Bankia. Subraya que, entre otros aspectos, el recurso era una copia, con erratas incluidas, de otro recurso formulado contra otra entidad bancaria, que el propio Supremo resolvió en 2015 y del que ya se quejó de sus defectos formales. 

El pasado 8 de noviembre de 2016, el Supremo admitió los recursos y acordó dar traslado a la parte recurrida (Bankia) de la demanda de un matrimonio en la que se instaba a que se declarase nulas las cláusulas y por lo tanto de las consecuencias, de la “Opción Multidivisa”, del contrato firmado en fecha 5 de julio de 2007 con dicha entidad financiera.

Pedían la la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad de las operaciones realizadas en Yenes japoneses, así como la nulidad de la cláusula quinta denominado Cesión del crédito hipotecario. Además, exigía que se condenase a Bankia, S.A. a la restitución del préstamo hipotecario, declarando por tanto la nulidad y/o anulabilidad del mismo.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y acordó la nulidad de la estipulación quinta del contrato denominada cesión del crédito hipotecario, sin imposición de la condena de las costas. Dicho pronunciamiento devino en firme al no ser recurrido, siéndolo el resto de las pretensiones deducidas en la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación en la sentencia núm. de 376/2014.

Ahora el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, desestima el recurso extraordinario y el recurso de casación de los demandantes por «importantes defectos de técnica casacional». Indica que «una cosa es aprovechar las alegaciones que puedan servir para uno y otro caso, y otra, inadmisible, es reproducir incluso las que solo eran aplicables al anterior recurso»

El alto tribunal recuerda que «El demandante, en sede de un recurso extraordinario, no puede modificar su pretensión y basar su recurso de casación en la infracción de normas en las que no fundaba su demanda».

Recurso extraordinario por infracción procesal

En concreto, el Supremo rechaza el recurso extraordinario por infracción procesal, alegando que éste «tiene unas exigencias de precisión y concisión en la identificación de la infracción legal de naturaleza procesal que son completamente desconocidas por los recurrentes». Es más, «realizan una exposición en la que se entremezclan sin orden argumentos de la naturaleza más diversa, la mayoría de los cuales se refieren a cuestiones sustantivas, que no pueden plantearse en el recurso extraordinario por infracción procesal».

El magistrado ponente, Rafael Sarazá Jimena, autor de la sentencia desestimatoria. Confilegal.

Recurso de casación

Respecto al recurso de casación explica que Sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el citado art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos.

Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado. Por ello inciden en que «La naturaleza extraordinaria del recurso no tolera el acarreo de argumentos heterogéneos y la invocación de normas carentes de conexión cuando generan imprecisión«.

Por todo ello, la Sala desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el de casación sobre la base de que los motivos están formulados con serios defectos de técnica casacional que le impiden poder entrar a resolverlos.

Y concluye que:

1- Que el recurso es una copia de otro anterior, que conoció la Sala y resolvió, aunque la normativa aplicable era distinta por la fecha de suscripción del contrato, y los argumentos que se impugnaban eran distintos;

2- Que en el recurso se citan como infringidas numerosas normas legales y reglamentarias que no fueron siquiera invocadas en la demanda;

3- Que invoca como fundamento de sus pretensiones normas legales inaplicables, puesto que fueron promulgadas con posterioridad a la firma del contrato;

4- Que se desconocen las exigencias legales de precisión en la identificación de la infracción legal que son propias de los recursos extraordinarios;

5- Que se invocan como infringidos preceptos de naturaleza reglamentaria o capítulos enteros de determinadas leyes, se citan como infringidos preceptos legales genéricos, de contenido demasiado amplio, o preceptos muy heterogéneos e inapropiados para fundar una misma infracción legal.

 

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