El juez afectado, Fernando Presencia, es decano de los Juzgados de Talavera de la Reina, Toledo, donde tiene su destino actual. Confilegal.

Presencia reprocha al Ministerio Fiscal que lo hayan sentado en el banquillo y que no hayan investigado al fiscal decano de Talavera

4 / 07 / 2017 05:00

Actualizado el 25 / 09 / 2018 11:04

El magistrado Fernando Presencia reprochó ayer al Ministerio Fiscal, haciendo uso de su derecho a la última palabra, en el juicio al que lo han sometido en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con indicios endebles y que no hayan hecho nada por investigar la legalidad de la construcción del chalet del fiscal decano de Talavera y la corrupción urbanística, que él denunció en julio de 2015.

«Ustedes son los defensores de la legalidad y han mirado para otra parte. No han investigado las denuncias que he venido haciendo sobre la corrupción urbanística en Talavera de la Reina desde 2105. No han investigado el chalet de su fiscal decano, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade. No han hecho nada. Pero no han dudado en sentarme aquí y en juzgarme, cuando ha quedado probado, en el curso de este juicio, que no he prevaricado. Esto es un escándalo», dijo Presencia ante el tribunal que lo enjuició en la mañana del lunes.

Antes, su abogado, José María Garzón, socio director de Garzón Abogados, en su turno de conclusiones desmontó todas y cada una de las bases sobre las que se había levantado la acusación contra Presencia, por espacio de una hora y cuarenta y cinco minutos.

El magistrado había sido acusado, por el Ministerio Fiscal, de un delito de prevaricación judicial dolosa cuando tramitaba unas diligencias previas abiertas por un supuesto delito de estafa en las que aparecía como querellado una persona que -afirmaba la fiscalía- «mantenía una estrecha amistad» con Presencia.

El delito lo habría cometido al dictar el sobreseimiento provisional del asunto para, presuntamente, favorecer a «su amigo».

Este punto, el de la amistad, según Garzón, no ha podido ser probado en el transcurso del juicio.

Presencia hacía poco tiempo que llevaba destinado en Talavera de la Reina, como titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2, y prácticamente no había forjado amistades, aunque sí que conocía a gente de esa ciudad superficialmente.

«En el caso que nos ocupa, mi cliente se vió ante un querellante que presentaba, como prueba, un contrato de compraventa de un inmueble. El querellado, por su parte, presentó otro contrato de compraventa. El magistrado comprobó que ambos documentos eran contradictorios. Uno de ellos tenía que ser falso. Tuvo el convencimiento que era el del querellante porque la falsificación era grosera. Por ello, archivó provisionalmente, que no libremente, el asunto, para que las partes iniciaran las acciones legales entre ellos», explicó Garzón.

El abogado explicó que no se practicó la prueba caligráfica porque ninguna de las partes lo solicitó. «Y a día de hoy, todavía no la han solicitado», añadio.

El letrado afirmó ante el tribunal del TSJCLM que de las 5 personas que declararon como testigos de cargo para demostrar la estrecha amistad entre el juez y el querellado, «cuatro de ellos dijeron que lo desconocían, que fue a partir de 2015 cuando los vieron juntos» -los hechos sucedieron en febrero de 2014-, «y un quinto que, aunque aseguró que lo había visto en una finca de un amigo del querellado, también reconoció ser íntimo amigo del fiscal decano, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, a quien mi cliente ha venido denunciando».

Fernando Presencia y su abogado, José María Garzón, en la primera vista del juicio, que terminó ayer, y que tuvo lugar el 26 de junio pasado en Albacete.

El abogado citó la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que, «el 20 de octubre de 2015, dictó un auto en el que declaraba que no había lugar a la apertura de procedimiento penal contra una magistrada por un supuesto delito de prevaricación, a pesar de las irregularidades advertidas en su actuación, basándose en ‘la ausencia de un resultado materialmente injusto».

«Según reconocía el TSXG en sus fundamentos de derecho, en aquellas actuaciones hubo ‘transgresión’ y ‘comportamiento anómalo injustificado’, pero insistía en que ‘en ningún caso’ se alteraba el resultado final del proceso, y por eso inadmitió a trámite la querella por delito de prevaricación judicial interpuesta por el Ministerio Fiscal, dando a entender que el delito de prevaricación judicial es un delito de resultado».

Dicha doctrina fue ratificada y desarrollada después por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia 485/2016, de 7 de junio de 2016, en la que fue ponente el magistrado Luciano Varela Castro donde se vinieron a redefinir los requisitos típicos para apreciar el delito de prevaricación.

«En la misma se excluyó por vez primera la ‘inocuidad’. Se exige que se describa, en los hechos probados de la sentencia condenatoria, el bien o derecho que haya resultado lesionado para apreciar la injusticia de una resolución. Es evidente que, en el caso que nos ocupa, ningun bien o derecho ha resultado lesionado. En este caso concreto, la resolución resulta inocua, por cuanto se trata de un sobreseimiento provisional, fundamentado en Auto, al que además se permitió –como así ocurrió de hecho- a las partes recurrirlo. Al no existir una resultado perjudicial, no puede existir delito de prevaricación», indicó Garzón.

El abogado, finalmente concluyó su intervención recordando el caso del juez Francisco Serrano, que fue condenado por el Tribunal Supremo y después fue absuelto por el Constitucional.

«El magistrado tenía la libertad para archivar o no. De hacerlo provisionalmente o libremente. Es su criterio, de la misma forma que en un tribunal colegiado discrepan sus miembros mediante votos particulares. O de la misma manera que la Sala de lo Penal no prevaricó al emitir la sentencia del juez Francisco Serrano, que más tarde el Tribunal Constitucional anuló», remachó Garzón.

La deposicion del Ministerio Fiscal duró apenas 20 minutos y se ratificó en su petición de 15 años de inhabilitación y 18 meses de multa.

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