Malversación y prevaricación: la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas denunciada ante el Supremo
Fernando Clemente, el letrado del Tribunal de Cuentas que ha presentado la querella, junto a su abogado, José María Garzón, con el Tribunal Supremo al fondo. Carlos Berbell/Confilegal.

Malversación y prevaricación: la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas denunciada ante el Supremo

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09/7/2017 05:05
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Actualizado: 09/7/2017 15:13
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La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, el órgano que se encarga de la fiscalización del sector público y del enjuiciamiento de la responsabilidad contable, ha sido denunciada ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por los supuestos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos de 38.000 euros.

El denunciante es un letrado de ese órgano constitucional, Fernando Clemente, el cual acusa al presidente, Ramón Álvarez de Miranda García, y a los consejeros Javier Medina Guijarro, virtual «número 2» y presidente de la Sección de Fiscalización, y a Felipe García Ortiz, presidente de la Sección de Enjuiciamiento, de haber abusado de su poder para recolocar al hermano de Medina, Enrique Medina Guijarro, en un puesto nivel 30.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que por cuatro veces se ha pronunciado en contra, y en diferentes sentencias, calificó los hechos de «desviación de poder» en las dos últimas, anulando las decisiones tomadas por el Tribunal de Cuentas y ordenando el regreso a la casilla de salida del procedimiento.

Una de las consecuencias directas de tales fallos ha sido  la imposición de las costas, al Tribunal de Cuentas, en los cuatro procedimientos reseñados, que se elevaron a 38.000 euros en total.

Dinero que ha tenido que pagarse con cargo al presupuesto de ese órgano, es decir del erario público, y no de los ingresos personales de los miembros de la Comisión de Gobierno.

José María Garzón, el abogado de Clemente -quien comparte la dirección legal- explica a Confilegal que las actuaciones del Tribunal de Cuentas en este caso -que han sido consideradas ilegales por el Tribunal Supremo en lo referente al asunto del nombramiento del hermano del miembro del Tribunal de Cuentas, Enrique Medina- «podrían ser constitutivas de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, que ha sido redactado de nuevo en la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y que podría conllevar la pena de prisión de dos a seis años, así como de un delito de prevaricación, del 404, 405 o 406 del Código Penal«.

Es la primera vez que se presenta una denuncia de estas características ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por los supuestos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos, consecuencia directa de la «desviación de poder».

Todo comenzó en septiembre de 2012

De acuerdo con la denuncia, a la que ha tenido acceso este diario digital, todo comenzó en septiembre de 2012 cuando la citada Comisión de Gobierno cesó a una auditora del Tribunal de Cuentas en el puesto de subdirectora técnica de la Presidencia del Tribunal de Cuentas y nombró en su lugar al hermano del consejero Javier Medina (quien fue nombrado por el PP, al giual que el presidente Alvarez de Miranda), Enrique Medina en comisión de servicios, puesto que podía ocupar durante un periodo máximo de un año.

La descripción que figuraba en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Tribunal de Cuentas de ese destino concreto era la de : «Experiencia en cooperación y asistencia técnica, en dirección de proyectos, en auditoría y en elaboración de informes. Dominio de los idiomas inglés y francés. Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar».

Enrique Medina era funcionario de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (del Ministerio de Agricultura), no tenía experiencia alguna y no reunía el requisito del dominio del inglés y francés.

Con el fin de asegurarle el puesto de forma definitiva, la Presidencia del Tribunal de Cuentas convocó dicha plaza el 7 de marzo de 2013.

En la misma podían tomar parte letrados y auditores, funcionarios de los cuerpos y escalas de los subgrupos A1 de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.

16 candidatos

A dicha convocatoria se presentaron 16 solicitantes, de los cuales sólo tres (una auditora destinada en la Presidencia, el letrado denunciante y el hermano del consejero) prestaban servicios en el Tribunal de Cuentas.

Y  sólo la auditora reunía todos los requisitos, incluyendo el dominio del inglés y francés.

Ante ese «contratiempo», la Comisión de Gobierno «trató de solucionar con un ‘ingenioso’ ardid» el problema.

«Modifició la convocatoria (…) basándose en una supuesta corrección de errores y cambió la formación específica, eliminándose el requisito del dominio de los idiomas inglés y francés».

Además, «se excluyó expresamente de poder participar a los integrantes de los Cuerpos Superiores de Auditores y Letrados del Tribunal de Cuentas, permitiéndose únicamente participar a los funcionarios de los Cuerpos Superiores de las Administraciones Públicas. Problema aparentemente resuelto, ya que de esta forma se eliminó a todos los posibles ‘rivales’ que pudiese tener el señor Medina».

La «modificación» no fue tal sino una «novación absoluta» de los términos de la convocatoria.

El Tribunal Supremo «corrigió» 4 veces al Tribunal de Cuentas

Ante ese hecho insólito, el letrado del Tribunal de Cuentas recurrió en alzada en abril de 2013 la «corrección de errores», solicitando la inclusión de letrados y auditores.

«Debe señalarse aquí que nunca resultó acreditada la existencia del supuesto error, pues el recurso de alzada fue resuelto por Acuerdo del Pleno de  30 de octubre de 2013, cuyo contenido fue desestimatorio», dice la denuncia.

Clemente, desconfiando del Tribunal de Cuentas, recurrió el acuerdo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El alto tribunal lo anuló el 4 de febrero de 2015 en una primera sentencia.

El recurso de alzada desestimatorio tuvo un primer efecto. Se dejó sin efecto la convocatoria de ese puesto, que después fue declarada nula por el Pleno del Tribunal de Cuentas en noviembre de 2013, dejando desierto dicho puesto.

Contra esa decisión volvió a recurrir el letrado ante el Supremo, que nuevamente le dio la razón en una segunda sentencia, el 18 de diciembre de 2015.

Esto tuvo sus consecuencias pues en el plazo de 5 meses se produjeron 2 modificaciones de la RPT (una de 13 de febrero y otra de 25 de julio de 2013) que afectaba directamente a la plaza pensada para el hermano del consejero.

Así pues, el 25 de julio de 2013, por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas «se creó y dotó un puesto de Subdirector Técnico en la Dirección Técnica de la Presidencia del Tribunal de Cuentas con la formación específica de ‘Experiencia en emisión de informes, estudios, consultas y dictámenes de carácter jurídico y/o económico financiero. Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar’.

Ya no se exigía el dominio del inglés ni francés ni experiencia en auditoría. Sólo habría hecho falta poner el nombre de Enrique Medina Guijarro en la convocatoria.

Y se convocó, el 26 de septiembre de 2013, la cobertura de esa plaza por el sistema de libre designación.

Javier Medina y Ramón Álvarez de Miranda, número 2 y presidente, respectivamente del Tribunal de Cuentas; ambos conforman la Comisión de Gobierno desde la que se «diseñó» el puesto para el hermano del primero, anulado por el Tribunal Supremo.

Clemente volvió a recurrirla en alzada, primero, ante el Tribunal de Cuentas, y después ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

El Alto Tribunal volvió a dar la razón al letrado en una tercera sentencia, de fecha 2 de febrero de 2016, declarando en la misma que había habido «desviación de poder» en la convocatoria del puesto de subdirector técnico de la Presidencia, pensado para el hermano del consejero.

El puesto se lo dieron a Enrique Medina por resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 9 de diciembre de 2013.

Un nuevo recurso de Clemente, primero en alzada ante el Tribunal de Cuentas, volvió a repetir el resultado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo. El Tribunal Supremo, por sentencia de 25 de abril de 2016, anuló el nombramiento del «hermanísimo» como subdirector técnico de la Presidencia constatando nuevamente que había habido «desviación de poder».

«Desviación de poder» en la jurisdicción contencioso-administrativo, que, cuando es reiterada y grosera -como es el caso-, equivale a la prevaricación en la jurisdicción penal. Extremo este que tendá que confirmar la Sala de lo Penal del Supremo, o no.

Enrique Medina Guijarro dejó el Tribunal de Cuentas en agosto de 2015 y se marchó a  Mercasa, donde fue nombrado para un puesto  directivo en situación de servicios especiales, “con reserva de plaza en el Tribunal de Cuentas”. Es decir, que podría volver.

Fuentes del Tribunal señalan que las decisiones de la comisión de gobierno siempre debe avalarlas, como así sucedió en este caso, el pleno del Tribunal de Cuentas, formado por los doce consejeros, y que la decisión de la comisión de gobierno se ajustó a derecho.

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