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La nueva doctrina sobre el delito de prevaricación en relación con el juicio al magistrado Presencia

La nueva doctrina sobre el delito de prevaricación en relación con el juicio al magistrado Presencia
El magistrado Fernando Presencia, es autor de esta columna. Carlos Berbell/Confilegal.
22/7/2017 04:58
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Actualizado: 25/9/2018 11:05
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La última vez que nuestro despacho defendió en una vista de casación la nueva doctrina del Tribunal Constitucional sobre el delito de prevaricación judicial, todos los presentes pudieron escuchar con estupor como el fiscal de Sala, visiblemente airado, dijo en voz alta:» si esto se confirma, ¡solo se van a castigar en el futuro el 30 por ciento de las prevaricaciones judiciales!».

Y desde luego era sorprendente que dijera ésto un representante del Ministerio Público, cuando ni un solo fiscal ha sido condenado al día de hoy por el delito de prevaricación.

Como ya adelanté en un artículo mío anterior, el Tribunal Constitucional ha sentado una nueva doctrina sobre el delito de prevaricación judicial en su sentencia de fecha 17 de octubre de 2016, en el asunto del magistrado Francisco Serrano.

En esta sentencia del máximo tribunal de garantías de España, de forma contundente aunque, desde nuestra opinión, todavía insuficiente, ha quedado equiparada la existencia del delito de prevaricación judicial dolosa solo con el supuesto del acuerdo de voluntades entre el juez al que se le reprocha la prevaricación y el  beneficiario de la misma.

Esto es, solo habría prevaricación judicial dolosa si se demuestra que, al mismo tiempo existe una inducción a la prevaricación, o si se prefiere, un concurso real de delitos entre la prevaricación judicial y el tráfico de influencias, o cualquier otro delito ligado a la corrupción.

De esta manera, es evidente que la interpretación restrictiva que hace el Tribunal Constitucional sobre el delito de prevaricación dolosa debe estar ligada más que nunca a la demostración palpable de que el juez que prevarica lo hace porque se ha dejado llevar por el ánimo de corromperse.

No tiene sentido que alguien prevarique para nada, sin un beneficiario claro de la prevaricación con el que se ponga de acuerdo.

«Inocuidad»

De otra parte, esta doctrina ya había sido adelantada recientemente por el propio Tribunal Supremo, en la ya famosa sentencia del magistrado Luciano Varela, de fecha 7 de junio de 2016, que excluye la tipicidad en el delito de tráfico de influencias si la resolución que se pretende es “inocua”, y no altera para nada el resultado del proceso.

El término inocuidad, para reflejar la atipicidad en el delito de prevaricación judicial, también había sido empleada unos meses antes por el Tribunal Superior de Xustizia de Galicia, que decidió archivar de plano el asunto de la magistrada Estela San José.

Se da la circunstancia de que quien ordenó al TSX de Galicia la incoación de la causa contra la magistrada San José fue el propio Luciano Varela, quien, convencido luego por los argumentos dados en torno a la “inocuidad”, decidió hacerlos propios en la posterior sentencia del Tribunal Supremo de la que fue precisamente el ponente.

Con ello y con todo, es claro que la doctrina sobre la inocuidad ha sentado un antes y un después en el análisis del delito de prevaricación judicial.

Debemos convenir que a partir de ahora la prevaricación dolosa ha de ser considerada como un delito de resultado, como regla general.

Solo puede reputarse prevaricadora la resolución injusta que haya sido ejecutada.

Excepcionalmente, la ley contempla la posibilidad de que se aprecie el delito de prevaricación dolosa, aunque la sentencia no se ejecute, solo en el caso más grave de prevaricación judicial, cuando se dicte sentencia en causa criminal en contra del reo.

Para todos los demás supuestos de prevaricación la ley no distingue, y el principio “in dubio pro reo” exige que en la interpretación del delito se atempere la aplicación de la regla general, excluyendo la excepcionalidad.

A todo ello hay que añadirle los efectos demoledores de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre el asunto de la jueza  Victoria Rosell, que ha reconocido la falta de competencia de la Fiscalía para instruir investigaciones contra jueces y magistrados.

Sin embargo, a pesar de todo lo dicho, aún siguen pronunciándose sentencias, como la dictada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el caso del magistrado Fernando Presencia, que siguen negando este evidente cambio de criterio.

Es verdad que por las singularidades del caso, esta última sentencia debe considerarse un hecho aislado.

Y no solo por la excepcionalidad, que resulta de las numerosas denuncias cruzadas entre el magistrado Presencia y el presidente de ese Tribunal Superior de Justicia, Vicente Rouco Rodríguez.

Sino también por la fundamentación “insólita” de la propia sentencia, donde llega a recogerse expresamente que “el Tribunal Constitucional carece del poder de legislar”.

La verdad es que ésta última afirmación “huele” a desafío.

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