El CGPJ archiva el expediente disciplinario contra el magistrado Manuel Ruiz de Lara
Manuel Ruiz de Lara en la Sala Ernest Lluch del Congreso de los Diputados; es magistrado de lo Mercantil de Barcelona y portavoz de la Plataforma. Carlos Berbell/Confilegal.

El CGPJ archiva el expediente disciplinario contra el magistrado Manuel Ruiz de Lara

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20/10/2017 18:36
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Actualizado: 20/10/2017 19:45
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Tras algo más de dos años de dudas, un año y dos meses desde la apertura oficial del procedimiento, el actual promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, Ricardo Conde, ha acordado hoy el archivo del expediente disciplinario abierto el pasado 19 de junio al titular del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona, Manuel Ruiz de Lara.

Un expediente incoado en junio por el promotor de la Acción Disciplinaria ‘en funciones’, Jesús Sierra Fernández, quien decidio convertir en expediente disciplinario las investigaciones iniciadas por su antecesor en el cargo, el dimitido Antonio Jesús Fonseca-Herrero, un año antes «al menos de forma oficial».

Se investigaba al magistrado por la posible comisión de tres infracciones disciplinarias: una falta muy grave, del artículo 417.6 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), consistente en el ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado; otra falta muy grave, del artículo 417.13 de la LOPJ, de abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios y profesionales; y una falta grave, del artículo 418.14 de la LOPJ, por el ejercicio de actividades consideradas compatibles con el cargo sin haber obtenido la pertinente autorización.

Respecto a la falta prevista en el artículo 417.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el promotor dice «que no ha quedado debidamente acreditado que Ruiz de Lara abusara de su condición de juez al enviar el 11 de junio de 2016 un correo electrónico a la Embajada de España en Estados Unidos solicitando su colaboración para celebrar en sus instalaciones un debate organizado por la asociación denominada Consejo General del Debate Judicial (CGDJ)».

En su resolución, Conde señala que aunque Ruiz de Lara se identificaba como juez en ese mensaje, lo hacía, “más que como una ostentación orientada a conseguir un fin, como una manifestación dirigida a dar autenticidad al origen y autoría del correo”.

“Se trata de una actividad docente”, según la LOPJ

Respecto al ejercicio de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado (art. 417.6 LOPJ), el promotor tampoco considera acreditada la comisión de una falta muy grave ya que la organización, participación, promoción y financiación de debates jurídicos “se trata de una actividad docente”, que figura entre las que según establece la LOPJ puede ser ejercida por los miembros de la Carrera Judicial que hayan solicitado y obtenido del Consejo General del Poder Judicial autorización para ello.

Según el relato de hechos probados de la resolución de archivo, Ruiz de Lara intervino entre finales de 2014 y el año 2016 en distintos debates y competiciones de oratoria y en los denominados “torneos universitarios de debate” promovidos por la asociación Plataforma Cívica para la Independencia Judicial y por las denominadas asociaciones Consejo General del Debate Judicial, Fundación del Consejo General del Debate Jurídico e Instituto de Estudios Bursátiles, “vinculadas con la referida Plataforma y patrocinadas por varias y coincidentes entidades privadas”.

El magistrado, que desde diciembre de 2014 tiene concedida la compatibilidad para ejercer como portavoz de la Plataforma, solicitó y obtuvo en agosto de 2015 autorización para ejercer como jurado en un torneo de debate universitario que se había celebrado el mes anterior en Bruselas, París y Madrid con la participación de 17 estudiantes y que Ruiz de Lara asegura haber financiado en su totalidad.

El promotor señala, respecto de ese torneo de debate, que el magistrado “no solo se sumó a una actividad docente, sino que, más a más, la diseñó y ejecutó, implicándose en ella directa y personalmente. Ni siquiera su solicitud de compatibilidad se ajustó a su verdadero cometido, al margen de que se instó con posterioridad a su efectiva celebración”.

«Una actividad privada, gratuita, altruista, sin contraprestación alguna»

Con respecto a la falta -prevista en el artículo 418.14 de la LOPJ- el promotor de la Acción Disciplinaria deja sentado que «la colaboración u organización para el desarrollo y ejecución de debates jurídicos resulta ser una actividad plenamente encuadraba dentro del concepto más amplio de «actividad docente».

Y señala que en el informe remitido por el magistrado Ruiz De Lara, fechado el 3 de agosto de 2016, se dice que «durante julio de 2015 , invité a 17 universitarios a un viaje por Europa con un propósito formativo o docente. Desarrollando una actividad privada, gratuita, altruista, sin contraprestación alguna, para lo cual no obstante y al ejercer funciones de jurado de un torneo, solicité la oportuna compatibilidad debidamente concedida».

Algo que también le reconoce el promotor de la Acción Disciplinaria en la resolución del expediente disciplinario al afirmar Ruiz De Lara «asumió plenamente ésta (parte de la gestión de los debates) hasta el punto de financiarla íntegramente (17 viajes a dos países fuera de España, estancia en los mismos y traslado y estancia en Madrid). Tal desempeño sobrepasa la de ser un simple jurado de un torneo de debates».

Manuel Ruiz De Lara, siempre ha defendido que su única colaboración ha radicado en sufragar, de su propio bolsillo, los viajes de universitarios que se dedican a formarse mediante la realización de debates públicos de carácter jurídico, y en la que colaboran, también desinteresadamente, magistrados, fiscales y abogados como jurados.

«Y que nadie, ningún magistrado, debe informar al Consejo en qué se gasta su propio dinero», señala.

Eso sí, pese a no ver nada sancionable disciplinariamente, el promotor deja claro  además que «tal dicha falta se encontraría prescrita”.

Por todo ello, y con fecha de hoy, 20 de octubre, el CGPJ decide que «el expediente analizado (nº 20/2017) deba archivarse, sin formular pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad disciplinaria, al no concurrir aquí por parte del magistrado experimentado afectado en este procedimiento disciplinario ni el exigible grada de culpabilidad«.

Críticas a la Oficina de prensa

El magistrado Ruiz De Lara señala que «la Nota de Prensa del CGPJ de 20 de Octubre de 2017 es parcial con el objetivo de seguir manchando mi imagen del y  sembrar dudas sobre mi actividad en relación a los debates».

Es más, «Omite el contenido del propio acuerdo de archivo del expediente disciplinario, no especificando que la supuesta falta disciplinaria prescrita del 418.14 de LOPJ tiene únicamente como base pagué el viaje a 17 universitarios con mis propios recursos económicos», indica Ruiz de Lara.

Y señala que no entiende como «Dicho pago lo equipara el Promotor a una “organización” de debates para la cual no tendría compatibilidad, dado que el CGPJ le concedió la compatibilidad para ser jurado de esos mismos debates».

El fiscal tampoco apreció reproche disciplinario

Una decisión acorde con el informe emitido, con carácter previo, por el fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, de 25 de septiembre de 2017, quien tras analizar todo el caso del magistrado Manuel Ruiz De Lara, dictaminó que tras «la valoración de la conducta global desarrollada por el magistrado Ruiz De Lara, el resultado de las pruebas testificar y documental practicada y el conjunto de las demás circunstancias concurrentes que han quedado expuestas en la Alegación Segunda de este escrito, se concluye que la conducta objeto de la investigación no merece reproche disciplinario alguno».

Esto no es lo habitual. El procedimiento normal es que el promotor, si ve que hay una infracción disciplinaria formula una propuesta de sanción y después se le da traslado al fiscal y después al investigado, para que se defienda.

Aquí se han invertido los términos, y el promotor le ha pasado el testigo al fiscal del Supremo. Y con esa decisión, previa, ha adoptado una resolución de archivo.

Un caso con «intrahistoria» y muy cuestionado por la carrera judicial

El pasado mes de junio, el Consejo General del Poder Judicial comunicó que el promotor de la Acción Disciplinaria ‘en funciones’, Jesús Sierra Fernández, finalmente había decidido convertir en expediente disciplinario las investigaciones iniciadas por su antecesor en el cargo, el dimitido Antonio Jesús Fonseca-Herrero, contra el magistrado Manuel Ruiz De Lara por las 3 supuestas infracciones arriba reseñadas.

Con esa decisión del Promotor de la Acción disciplinaria concluía La investigación al magistrado Ruiz de Lara, muy criticada por la carrera judicial.

Las cuatro asociaciones de jueces pusieron en tela de juicio una instrucción que se abrió el 2 de agosto de 2016, existiendo informes previos sin cobertura de procedimiento alguno en mayo de 2015 que no tenían más soporte que los recortes de prensa.

El propio Ruiz De Lara reconoce que «se  confeccionó un informe de 22 de Mayo de 2015 por el inspector José Manuel Vicente Bobadilla, que se realiza sin cobertura de procedimiento alguno y cuyos datos se utilizan después para el interrogatorio mi interrogatorio y se incorporan a las diligencias informativas abiertas en 2016».

Y subraya que «nunca se realiza notificación de dicho informe hasta Enero de 2017 y se hacen constar en el mismo investigaciones de la plataforma cívica por la Independencia Judicial y de su web».

Diligencias informativas superaron los 11 meses, cuando el plazo para instruir delitos según el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es de seis meses y el plazo para tramitar un expediente disciplinario a Jueces es según el artículo 425 de la Ley Orgánica del Poder Judicial seis meses. 

Lo que llamó la atención a las asociaciones de jueces, de forma especial fue que, por una parte, el entonces promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, citara a declarar -fue el 24 de febrero pasado- no sólo a Ruiz de Lara sino también al propio Agustín Azparren y a Ana Fúnez, presidenta de la Liga de Debates Universitarios, sin tener ni potestad ni auctorias para ello.

Y por otra, el hecho de que Fonseca-Herrero preguntara, hasta tres veces, por quiénes eran los magistrados, miembros de la Plataforma, que realizaban los informes muy críticos de los nombramientos que llevaba a cabo el Consejo General del Poder Judicial, los cuales no respetaban los principios de mérito y capacidad de los candidatos y en los que la arbitrariedad es el factor más relevante. 

La PCIJ, como organización, es una auténtica pesadilla para el CGPJ. Su vicepresidenta, Elisa de la Nuez, le hizo saber al presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, que había “amiguismo” en los nombramientos del órgano de gobierno de los jueces.

Además, la Plataforma ha denunciado el caso Ruiz de Lara ante Naciones Unidas y el Congreso de los Diputados.

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