El Ministerio de Justicia tiene que pagar dos años de sueldos al juez Francisco Serrano, tras la sentencia del Constitucional

El informe sobre el que la Permanente del CGPJ basó la expulsión de Serrano, clave para su rehabilitación como juez

9 / 11 / 2017 13:45

Actualizado el 09 / 11 / 2017 19:10

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El informe sobre el que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) basó su decisión para expulsar «de facto» de la carrera judicial al magistrado Francisco Serrano ha sido la piedra angular que ha permitido lo contrario, su readmisión, según explica la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha anulado dicho acuerdo.

«El razonamiento contenido en el informe (…) nos parece excesivamente lineal, ausente de una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, no responde a los principios de la lógica y desconoce por completo el principio de proporcionalidad», dice el fallo, suscrito por unanimidad por el tribunal formado por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez -presidente del mismo y de la Sala-, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Pedro José Yagüe Gil, Nicolás Maurandi Guillén y José Manuel Sieira Míguez, éste último ponente de la misma.

Un informe «carente de firma y de cualquier otra indicación que pueda dar idea de su procedencia», subraya la sentencia, y que fue elaborado por el Servicio de Personal Judicial del CGPJ. 

El informe fue realizado por el Servicio de Personal Judicial, del que es jefe el magistrado de lo contencioso-administrativo, Javier Aguayo, y fue supervisado por el jefe del Servicio Central, Álvaro Domínguez, y por el secretario general, Joaquín Vives de la Cortada, los dos magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo; el presidente del CGPJ y del Supremo, Carlos Lesmes, también ostenta esa especialidad.

La Comisión Permanente rechazó el 2 de marzo pasado la petición de rehabilitación de Francisco Serrano, y, por lo tanto, de reingreso en la carrera judicial, considerando que el cumplimiento de la pena de 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación culposa, que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, suponía que no podía volver a ser magistrado.

«Si desea ingresar en la Carrera Judicial lo debe efectuar mediante la superación de cualquiera de los modos de ingreso, en igualdad de condiciones que cualquier otro ciudadano», decía el informe del CGPJ, suscrito por 7 de sus 8 componentes –Carlos Lesmes, Álvaro Cuesta, Fernando Grande-Marlaska, Juan Martínez Moya, Pilar Sepúlveda, Nuria Díaz Abad y Rafael Mozo-, con el voto «disidente» de Mar Cabrejas.

El castigo tuvo su origen en una decisión que tomó, al modificar el régimen de visitas de un menor, cuyos padres estaban separados, para que éste pudiese asistir a una procesión de la Semana Santa de Sevilla con su progenitor.

DECONSTRUYE LA ARGUMENTACIÓN DEL CGPJ

La sentencia supone un correctivo público y en toda regla de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la Comisión Permanente del CGPJ.

El Supremo, en su fallo, deconstruye la argumentación en que se basó la expulsión «de facto» de Serrano, empezando por la primera afirmación: «La Ley Orgánica del Poder Judicial no contempla la rehabilitación de quien se vio privado de la condición de magistrado por condena a la pena de inhabilitación de cargo judicial».

Para sustentar esa afirmación, el informe del CGPJ se refiere a los artículos 370 y 380 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El primero tasa en cuatro las causas por las que un juez o magistrado puede perder esa condición: 1. renuncia a la carrera judicial; 2. pérdida de la nacionalidad española; 3. sanción disciplinaria de separación y 4. condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso.

El segundo reconoce el derecho a de pedir su reingreso en la carrera a aquellos profesionales de la justicia cuyos casos estén contemplados en esos cuatro casos.

«A la vista [de] que la Ley Orgánica del Poder Judicial explícitamente no ha contemplado la rehabilitación de jueces y magistrados condenados a la pena de inhabilitación especial (prevista en el Código Penal como pena principal para todos los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones), este Servicio de Personal entiende que procede trasladar al socilitante la improcedencia en Derecho de su pretensión, en los términos antes indicados», dice el mencionado informe.

LA INTERPRETACIÓN DEL CGPJ NO RESPONDE A LOS PRINCIPIOS DE LA LÓGICA

El Supremo señala que el caso de Serrano no encaja en ninguna de esos cuatro supuestos.

«No está entre esas causas de incapacidad la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial», dice el fallo. «Nos encontramos ante una doble laguna legal», continúa, que responde «a los no pocos defectos de sistemática [de] que adolece la citada Ley Orgánica del Poder Judicial».

«No es coherente mantener, como se hace en el informe a que se remite la resolución recurrida, que al no preverse la posibilidad de rehabilitación en este supuesto en el artículo 380 de la Ley Orgánica del poder Judicial no puede procederse a la misma como consecuencia del citado artículo 122 de la Constitución», continúa.

La consecuencia lógica a la que llega el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es que la situación en la que se encuentra Serrano no está entre los supuestos del artículo 379 de la LOPJ -no fue condenado por un delito doloso (llevado a cabo con intención) sino culposo (realizado con negligencia)-, lo cual no impide recuperar la condición de magistrado de Serrano.

«La interpretación del Consejo General del Poder Judical no responde a los principios de la lógica porque resulta contrario a la misma el que quepa rehabilitación en los casos de condena por delito doloso y no en los de delito culposo que por definición resultan de menor gravedad», asevera la sentencia.

CABE LA REHABILITACIÓN

«En este caso concreto, esta Sala entiende que no solo es posible la rehabilitación en el supuesto de condena a pena de inhabilitación especial sino también que en el caso que nos ocupa concurren circunstancias especiales que hacen que la rehabilitación del hoy recurrente se corresponda tanto con los criterios que la jurisprudencia ha venido estableciendo con carácter general», continúa el fallo.

«Además tal rehabilitación se corresponde con el principio de proporcionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico, máxime cuando no está constatado de que en el expediente personal del recurrente existe nota desfavorable alguna, excepción hecha de la condena que dio lugar a la pérdida de condición de Magistrado a que nos hemos venido refiriendo, ni tampoco el Consejo General del Poder Judicial ha alegado circunstancia alguna en tal sentido», afirma el tribunal.

Sentencia rehabilitación magistrado para descargar

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