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Los modificados de los contratos públicos

Los modificados de los contratos públicos
Luis Murillo, jurista, con base en Zaragoza.
14/12/2017 05:59
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Actualizado: 13/12/2017 20:26
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La nueva Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre (arts. 203 a 207) aborda esta cuestión con más generosidad y realismo que la anterior. Cierto que la modificación de los contratos solía encubrir algunas corruptelas tendentes a equilibrar el precio en lo que, por adjudicación, había resultado barato, muy barato, o casi temerariamente barato. Por ello, la jurisprudencia comunitaria, las directivas, y las sucesivas leyes nacionales habían estrechado el campo de qué se puede modificar y cómo.

Y lo llegaron a estrechar mucho, y de un modo incluso no realista. Es un escándalo que se permita la modificación, sujeta a alguna vaga condición y, sobre todo, a razones de interés público, que no deja de ser un concepto jurídico indeterminado susceptible de interpretación, y que hay que poner más requisitos.

Pero, aun estrechando, legalmente, el campo en que es posible, y aun distinguiendo entre las modificaciones previstas e imprevistas. los modificados quedaban fuera del recurso especial. Así lo decía la ley española anterior, si bien como se refería a los modificados imprevistos, había quien defendía, posición que siempre me ha parecido absurda, que cabía contra los previstos, era una interpretación a sensu contrario, a mi juicio literalista y sin sentido, pero, en fin, en nuestro mundo jurídico, las opiniones son muy diversas y respetables, si no, no habría pleitos.

La nueva ley admite el recuro especial en su art. 44.2, de esta manera, se ha de publicar la modificación para que pueda hacerse efectivo el recurso.

Quiero creer que la negativa hasta ahora, en esta materia, al recurso especial, obedecía a que no se sabía cómo iban a funcionar los tribunales administrativos de contratos. Mi experiencia ha sido óptima con carácter general y creo que, constatada esta misma experiencia por el legislador en el sector y viendo que agilizaban más que retardaban cuestiones, que siendo importantes  y cruciales, jamás hubieran ido a juicio, el legislador comunitario, y luego el nacional, introdujo esta cuestión.

Yo entiendo que, para acabar con los abusos en los modificados,  lo mejor es su control por un tercero ajeno a ellos. Endurecer la posibilidad de modificar un contrato, supone desconocer que la realidad supera siempre a la ficción. Dar la posibilidad de un recurso especial supone poder examinar esa concreta modificación y ver si se ha cumplido la Ley.

Las directivas de 2014 ya preveían la modificación con más generosidad que las anteriores. Dicen las malas lenguas, y coincide gente bien informada, que en estas directivas, a diferencia de las anteriores, tuvo más mano el Parlamento Europeo.  Por lo visto el Parlamento es más sensible a lo que dicen los Gobiernos nacionales, o los lobbies de contratistas.

Todo puede ser, lo cierto es que ha habido un claro cambio de paradigma, y que existe una cierta tensión entre parlamentarismo y tecnocracia dentro de la Unión Europea.

Es curioso que una Unión, formada por las modernas democracias europeas, descanse, o deje el poder, en órganos no electos, e incluso en una potente y, a veces, fría burocracia. El órgano electo, que es el Parlamento, va ganando protagonismo poco a poco. De ser cierto lo que dicen las malas lenguas, y gente informada, el cambio habido en la materia se debe a la acción del Parlamento.

Quizá atendiendo a reclamaciones provenientes del sector de la construcción, se ha logrado un mayor equilibrio.

Desde luego, de lo que se veía hasta ahora, todo descansaba en una Administración y un contratita absolutamente previsores, hasta lo imposible.

Este cambio de modelo es importante, la cuestión que se suscita, ya adelantada por mí en otros artículos, es por qué el Estado español tarda en trasponer las directivas desde el 28 de marzo de 2014 (Fecha de su publicación en el DOUE) hasta el 9 de noviembre de 2017 (fecha de publicación en el BOE de la nueva ley que, además, entra en vigor por partes, y, como poco, a los cuatro meses desde su publicación).

A esto hemos de añadir que el plazo de transposición finó el 18 de abril de 2016, con el problema del efecto directo, o no, de las directivas o parte de éstas.

Esto da que pensar sobre el sistema, nuestro sistema parlamentario y la educación de los grupos parlamentarios, si sólo estamos para tonterías a para cosas importantes como ésta.

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