El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España 5 veces en 2017
La cantante Paulina Rubio ganó su caso contra España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dictaminó que se había vulnerado su derecho al honor y a su vida privada.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España 5 veces en 2017

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20/12/2017 06:15
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Actualizado: 12/8/2020 10:52
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El Tribunal  Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España en 5 casos diferentes durante 2017. Los derechos vulnerados han sido el derecho al honor y a la vida privada, el derecho a un juicio justo, el derecho a un recurso efectivo frente a vulneraciones de derechos humanos y la prohibición de realizar expulsiones sumarias, según el informe «Balance 2017. Los derechos humanos en España», elaborado por la ONG Rights International Spain.

En 2016 el número de condenas fue sensiblemente mayor: 12.

Paulina Rubio contra España

En uno de esos casos la demandante fue la cantante mexicana Paulina Rubio. En  2005 promovió una acción civil para proteger su derecho al honor y a la vida privada. El demandado fue su anterior agente, F.B., que hizo unas declaraciones en medios de comunicación sobre la orientación sexual de Paulina Rubio y la relación tormentosa que había mantenido, supuestamente, con su pareja, las humillaciones que le habría infligido y su papel en el consumo de estupefacientes.

Los tribunales españoles desestimaron al demanda. Consideraron que el representante se había limitado a remitirse a rumores que existían tanto en España como en Iberoamérica en torno a su condición sexual y que la relación sentimental a la que se refirieron hacía años que no pertenecía sólo a la esfera privada, por lo que ninguna de estas manifestaciones podía considerarse lesivas para su honor o su vida privada.

Según el TEDH, “el hecho de que la demandante, cantante de profesión, es conocida como artista por el público español, no implica necesariamente que sus actividades o comportamientos en el ámbito privado puedan ser considerados de interés general. […] Incluso si este interés del público existe realmente, así como existe un interés comercial de las cadenas de televisión que emiten este tipo de programas ‘sensacionalistas’, en este caso estos intereses deben, uno y otro, quedarse en segundo plano ante el derecho de la demandante a la protección efectiva de su vida privada”.

Por lo tanto, al no haber protegido este derecho los tribunales internos, el Estado español incurrió en una vulneración del artículo 8 CEDH, por lo que fue condenado a pagar el costo legal de la demanda porque la cantante no reclamó ninguna cantidad concreta, según sentencia de 21 de febrero de 2017.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene su base en Estrasburgo, Francia. TEDH.

Trabajo Rueda contra España

En este caso el demandante, Carlos Trabajo Rueda, había sido condenado por posesión de pornografía infantil después de que un técnico informático al que había encargado que reparase su ordenador, descubriese que guardaba material pornográfico y llamase a la policía.

La policía revisó los archivos que se encontraban en su disco duro, así como los que se encontraban en la carpeta “incoming” del programa Emule, sin contar con autorización judicial.

A lo largo del procedimiento penal, el demandante argumentó que no podía ser condenado porque las pruebas se habían obtenido por la policía vulnerando su derecho a la vida privada.

Sin embargo, los Tribunales españoles estimaron que este derecho no se había vulnerado porque el técnico informático preguntó si el ordenador tenía una clave, a lo que el demandante contestó negativamente, y que esa pregunta equivalía a informarle acerca del hecho de que, este técnico, tenía que acceder necesariamente a los archivos del disco duro del ordenador del demandante para poder realizar la reparación.

El TEDH explica que para que una injerencia en la vida privada por parte de las autoridades se considere acorde al Convenio, esta debe reunir los requisitos de estar prevista por la ley, perseguir un fin legítimo y ser necesaria en una sociedad democrática.

El máximo tribunal de garantías constitucionales de Europa consideró que no se habían dado las condiciones establecidas.

La policía podía haber solicitado autorización judicial para acceder a los archivos del demandante, sin que ello supusiese un riesgo para el éxito de la investigación. Se considera, por tanto, que la prueba de cargo obtenida en contra del demandante se produjo vulnerando su derecho a la vida privada.  

Trabajo Rueda no recibió indemnización alguna porque el TEDH estimó que «la declaración de violación basta para remediar el perjuicio que el atentado a su vida privada, juzgado contrario al artículo 8 del Convenio, haya podido causar al demandante».

Aparicio Navarro-Reverter contra España

En este caso Alberto Aparicio Navarro-Reverter y Ana María García San Miguel y Orueta, los demandantes, eran los propietarios de un apartamento en Sanxenxo, Galicia, desde 2001.

En 2002 un vecino, A.P.C. inició un procedimiento contencioso-administrativo poniendo de relieve la ilegalidad de la edificación, que culminó con una orden de demolición.

Los dos demandantes no fueron notificados del procedimiento judicial en ningún momento, por lo que no pudieron hacer valer sus pretensiones. Por ello, Navarro-Reverter y García San Miguel impugnaron el procedimiento y solicitaron la nulidad de las actuaciones por la falta de notificación. N

No obstante, el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia lo desestimó argumentando que el órgano judicial no había tenido manera de conocer de la existencia de los demandantes mientras se tramitaba el procedimiento.

Según el TEDH, la tramitación del procedimiento judicial sin notificar a los demandantes, titulares legítimos de un interés estrechamente vinculado con el resultado del procedimiento, vulneró su derecho a un juicio justo.

En palabras del Tribunal, la “efectividad del derecho a la tutela judicial exige que una persona goce de una posibilidad clara y concreta de recurrir un acto que constituya una injerencia en sus derechos”.

España fue condenada a pagar a cada uno de los demandantes 1.000 euros, por el daño moral sufrido, y 33.446,66 euros, por los gastos y las costas, que se incrementaron con el importe de los impuestos que por su causa pudieran gravarlos.

N.D. Y N.T. contra España

Los demandantes fueron dos personas migrantes que entraron en España, en agosto del 2014, saltando la valla de Melilla y que fueron devueltas a Marruecos en contra de su voluntad. No hubo un procedimiento de identificación ni proceso administrativo o judicial en el que pudiesen hacer valer sus pretensiones.

Del mismo modo, estas personas migrantes no tuvieron oportunidad de presentar recurso frente a la decisión de la expulsión.

El TEDH destaca que la falta de acceso a la asistencia de un abogado, intérpretes, personal sanitario y, en general, la oportunidad de explicar su caso constituye una expulsión colectiva sin evaluación o seguimiento de su caso individual, lo cual está prohibido por el artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio.

Asimismo, se consideró vulnerado el artículo 13 del Convenio porque los demandantes no tuvieron información sobre la normativa española y el derecho al asilo, lo que les impidió exponer su situación e iniciar un procedimiento legal, no sólo contra la expulsión en sí, sino también contra los posibles malos tratos sufridos por parte de la policía.

Ante la alegación del Estado español de que los hechos no sucedieron en su territorio, el TEDH afirma que una vez han bajado la valla ya es estrictamente jurisdicción española, por lo que las personas que allí se encuentran deben ser protegidas por las autoridades españolas. Por todo ello, procedió condenar al Estado español y a ordenar que se les indemnizara con 5.000 euros.

Atutxa y otros contra España

Los demandantes en este asunto fueron el expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, y dos exmiembros de la Mesa de la cámara. El Tribunal Supremo les había condenado por un delito de desobediencia, por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) por su supuesta relación con Batasuna.

Dicha condena se produjo en segunda instancia y después de que el Tribunal de Justicia del País Vasco les hubiese absuelto. El Tribunal Supremo anuló la sentencia del tribunal inferior tras celebrar una vista en la que no se escuchó a los demandantes.

El TEDH apuntó que el Tribunal Supremo, para llegar a una nueva interpretación jurídica del comportamiento de los demandantes se pronunció sobre circunstancias subjetivas que concernían a los demandantes (esto es, si eran conscientes de la legalidad de sus actos).

De acuerdo con el TEDH, se produjo una lesión a su derecho a un juicio justo (artículo 6.1 del Convenio) al no escucharles en una vista celebrada para decidir sobre el recurso de apelación.

En consecuencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España a pagar a cada uno de los demandantes 1 euro, por el daño moral sufrido, y 600 euros (de forma conjunta) por los gastos y costas incurridos.

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