El Supremo confirma la anulación de la jornada de 35 horas para los funcionarios vascos

El Supremo confirma la anulación de la jornada de 35 horas para los funcionarios vascos

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02/2/2018 06:05
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Actualizado: 01/2/2018 22:03
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El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del decreto dictado en 2016 por el Gobierno Vasco que reducía a 35 horas semanales la jornada laboral de sus funcionarios al considerar que la Administración autonómica ha de «respetar los límites establecidos» para el resto del conjunto nacional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que en diciembre de ese año ya declaró nulo este aspecto tras estimar que mientras esté vigente el decreto estatal que obligó a todas las administraciones a fijar una jornada de 37,5 horas semanales no es posible rebajar el tiempo de trabajo a los empleados públicos de dicha comunidad.

El Supremo rechaza el recurso interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra dicha sentencia del TSJ del País Vasco.

El alto tribunal declara que “las Administraciones públicas, como es el caso de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi aquí recurrente, al establecer una jornada de trabajo anual para los empleados públicos a su servicio, deben respetar los límites establecidos en la disposición final septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que está vigente”. Dicha disposición establece una jornada semanal para el citado personal de 37 horas y media.

Entiende en alto tribunal que «de acuerdo con el art. 149.1.18 CE y la doctrina constitucional que lo ha interpretado, el Estado tiene competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, expresión que ha de entenderse referida a los de todas las Administraciones públicas, incluyendo materialmente en su ámbito, en principio, la normación relativa “a los derechos y deberes y responsabilidad de los funcionarios” (por todas, STC 165/2013, de 26 de septiembre, FJ 13)».

Por eso subraya, «No cabe duda de que la fijación de la duración mínima de la jornada de trabajo constituye una previsión integrada en la esfera “de los derechos y deberes” de los funcionarios (STC 163/2012, de 20 de septiembre, FFJJ 6 y 9), quedando justificada su determinación por el Estado como normativa básica en tanto estamos ante una medida que garantiza una mínima homogeneidad en un aspecto central del régimen estatutario funcionarial como es el tiempo de trabajo o dedicación exigible a todo funcionario».

La Administración vasca empezó a aplicar la semana laboral de 35 horas en el año 2000 tras un acuerdo con los sindicatos.

Con la crisis económica y los ajustes aprobados por el Gobierno central, en 2013 elevó de nuevo la jornada a 37,5 horas, hasta febrero de 2016, cuando el Ejecutivo presidido por Iñigo Urkullu recuperó el horario anterior de 35 horas.

El Constitucional ya anuló las 35 horas de Andalucía

El pasado 15 de siembre de 2017 pleno del Tribunal Constitucional anuló la jornada laboral de 35 horas para los funcionarios de la Junta de Andalucía y las 18 horas lectivas semanales para los profesores de esa comunidad autónoma, al entender que la regulación de las horas de trabajo es competencia exclusiva del Estado.

En su argumentación, el Constitucional esgrimió un argumento similar al utilizado ahora por el Supremo y subrayó que el establecimiento de la jornada laboral ordinaria en 35 horas semanales vulnera la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.

El TSJM anuló la reducción de jornada del Ayuntamiento

En febrero de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) también acordó la suspensión cautelar de la reducción de jornada de 37,5 horas semanales a 35 de los funcionarios municipales, aprobada por el Ayuntamiento de Madrid el pasado 30 de junio y que fue recurrida por la Abogacía del Estado.

En este caso, el TSJM indicó  que “en cuanto al personal laboral del sector público, ha de tenerse en cuenta que el art.149.1.7 CE que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral”.

En su argumentación se hacía referencia a que el Tribunal Constitucional anuló en septiembre de 2016 la reducción de jornada a 35 horas semanales establecida en Castilla-La Mancha.

STS jornada 35 horas País Vasco

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