Tras 8 años pagando su hipoteca el capital pendiente había subido un 24% por una multidivisa

Tras 8 años pagando su hipoteca el capital pendiente había subido un 24% por una multidivisa

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10/3/2018 06:10
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Actualizado: 09/3/2018 18:03
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La Audiencia Provincial de Ávila confirma la nulidad de una cláusula multidivisa del Popular tal y como había señalado el juzgado nº1 de Arenas de San Pedro porque «no ofrece suficiente transparencia y se fiaron de la buena fe del director de la oficina”, concluye la sentencia.

La Audiencia Provincial de Ávila afea que no se les informara de que si el yen se apreciaba, se reduciría su capacidad para amortizar deuda. “Debieron haber sido informado de esa posibilidad, no tan remota”, concluye el fallo.

Se ocultaron los riesgos, incide la sentencia, “y se les hizo creer que la hipoteca multidivisa tenía un funcionamiento similar a la hipoteca convencional”. Sin embargo, la devaluación del euro, convirtió su multidivisa en un infierno. “Tras 8 años pagando religiosamente sus cuotas, habían abonado 143.404,82 euros. Sin embargo, el capital pendiente de amortización, lejos de reducirse, había aumentado un 24,14%, es decir, en 90.541€ hasta los 465.541 euros”, según Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

«Tras 10 años de calvario, una mala praxis recibe su correspondiente reproche judicial», así de contundente se ha mostrado  el socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa de esta pareja que el 24 de abril de 2008 cuando deciden unificar dos préstamos hipotecarios contratados previamente. Uno del 1 de octubre de 2004 por valor de  270.000 euros para construirse una vivienda en San Román de los Montes (Toledo) y otro de 2005 para comprarse una casa en Arenas de San Pedro (Ávila) por 72.000 euros.

Entonces, el director les convenció para que referenciaran la hipoteca resultante en yenes. “Les dijeron que pagarían una cuota inferior a una hipoteca convencional y reducirían plazo de amortización”,

La sentencia afea que no se les informara que el yen era una moneda inestable y que se encontraba en máximos de su relación con el euro. “Supuestamente la multidivisa protegía contra las subidas de tipos de interés; la realidad es que los tipos bajaron”, lamenta Navas.

La sentencia recuerda la doctrina del Supremo sobre las hipotecas multidivisas que advierte de la doble complejidad: a la fluctuación del tipo de interés hay que sumar la fluctuación del tipo de cambio. Y sobre todo, estas variables, no afectan sólo a las cuotas, sino también al capital pendiente de amortizar. Algo de lo que nunca fueron informados. “No se cumple el control de transparencia que obliga a hacer claro y comprensible para el cliente tanto la carga económica como la jurídica”, concluye la sentencia que añade que “no se facilitó información clara y adecuada”.

No se ofreció información transparente

La Audiencia Provincial de Ávila señala además que no se ofreció información transparente “para que el cliente se hiciera una idea cabal”. El resultado es “una deuda absolutamente desproporcionada respecto al valor del inmueble”, señala la sentencia que también citas las resoluciones de Luxemburgo sobre las multidivisas que obligan al banco a “facilitar información suficiente para que el cliente pueda tomar decisiones fundadas y prudentes”.

Navas remarca que la sentencia cite la directiva hipotecaria 2014/17/CE que obliga a los bancos a tomar medidas para garantizar que el consumidor sea consciente de los riesgos que asume mediante obligaciones reforzadas. “No es aplicable en este caso por ser previo al 2014, pero es relevante que el juez recuerde que la directiva aún no habiendo sido traspuesta en España, está plenamente vigente y es invocable”, señala el socio-director de navascusi.com.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila concluye que si los clientes hubieran sido informados del riesgo de que a pesar de pagar sus cuotas no amortizarían capital, no habrían contratado. “Menos si se les informa que podría crecer de manera espectacular”, añade el fallo. Así que confirma la nulidad de la cláusula multidivisa decretada en primera instancia y condena al banco al pago de las costas.

 

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