La Sala Tercera del Supremo contradice su jurisprudencia en un caso de examen de oposición al CGPJ
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La Sala Tercera del Supremo contradice su jurisprudencia en un caso de examen de oposición al CGPJ

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03/4/2018 06:16
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Actualizado: 03/4/2018 08:44
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Es una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo reciente. Del 6 de marzo pasado. Desestima el recurso de Belén España, letrada de la Junta de Castilla-La Mancha, que había sido suspendida en el concurso oposición a un puesto de letrado del Consejo General del Poder Judicial.

Una fallo contra el que la afectada ya ha anunciado que va a presentar un incidente de nulidad de actuaciones, según ha podido saber Confilegal.

«Esta sentencia irrumpe con fuerza de «tsunami» pues de forma tajante cierra el paso al control de esa discrecionalidad técnica», escribe José Ramón Chaves, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en su blog delajusticia.com, referente nacional en este sector, dentro de un artículo titulado «Retroceso del Supremo en el control de la discrecionalidad técnica».

«Es un torpedo en la línea de flotación del Estado de Derecho», afirma.

A través de su lectura, de acuerdo con el respetado magistrado, «nos tele transportaremos a la década de los años 80 del siglo pasado. Por entonces la jurisprudencia dominante era la misma que ahora acoge fielmente la sentencia comentada».

El fallo contradice la propia jurisprudencia consolidada de la Sala, cerrando el paso al control sobre la valoración de los ejercicios de los aspirantes, opina el experto.

«El problema radica en que en el lapso temporal intermedio tal doctrina fue enterrada y resuelta anacrónica. No es que se vuelva a la jurisdicción ‘revisora’ sino que la jurisdicción incluso se niega a ‘revisar’, jibarizándose a sí misma», añade Chaves.

Una crítica que repite otro reputado blog, el de la Fundación Hay Derecho, que destaca la brevedad de la sentencia y su «escasa fundamentación jurídica«, bajo un artículo titulado «El CGPJ fuera de control jurisdiccional», que firma Critilo.

«Desestima, en 4 folios en los que no cita una sola sentencia, una demanda de 30 con abundantes citas de la jurisprudencia más reciente sobre control de la discrecionalidad técnica, interpuesta frente a una Resolución de 100 folios (los 60 primeros reproducción del recurso de alzada de la demandante)», se puede leer.

El tribunal ha estado compuesto por Luis María Díez-Picazo Giménez-presidente, a su vez, de la Sala y ponente de este caso- y los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, José Manuel Sieira Míguez, Eduardo Espín TempladoyJosé Díaz Delgado. 

UNOS RESULTADOS ENVUELTOS EN POLÉMICA DESDE EL PRINCIPIO

Las pruebas ya fueron objeto de polémica en su momento porque los aprobados resultaron ser Luis Javier Mieres Mieres, yerno de Ángel Juanes, vicepresidente del Tribunal Supremo, y Álvaro Jiménez Bueso, quien había sido letrado del Gabinete Técnico del Supremo y, por lo tanto, persona conocida en las dos «casas», el Supremo y el CGPJ, cuyos edificios están frente a frente, separados por los metros por los que discurre la calle de una sola dirección del Marqués de la Ensenada.

La plaza era vitalicia (Grupo A) para un puesto que no había existido hasta su convocatoria, en febrero de 2015.

La última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial había transformado su naturaleza pues desde 1980 los puestos del cuerpo de letrados del CGPJ se cubrían por jueces, fiscales y secretarios judiciales por un plazo máximo de 10 años.

El tribunal calificador había estado presidido por Carlos Lesmes Serrano, presidente, a su vez, del CGPJ y del Tribunal Supremo, así como la vocal Nuría Díaz Abad; el vicesecretario general del CGPJ,José Luis de Benito; la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Ángeles Huet de Sande; el fiscal de Sala del TS, Jaime Moreno;  el catedrático de derecho procesal de la Autónoma de Madrid, Juan Damián Moreno, y Mercedes Delgado López, letrada del CGPJ, como secretaria.

En un principio se presentaron 37 candidatos pero sólo llegaron al examen final tres: Mieres, Jiménez y España.

EN DESACUERDO CON LOS RESULTADOS 

Los tres finalistas llevaron a cabo el examen final en dos días, el 18 y el 21 de diciembre. Tuvo lugar en la Biblioteca del CGPJ.

Uno consistió en la redacción del dictamen relativo a la actividad de informe del Consejo sobre anteproyectos de ley y disposiciones generales en torno a materias sobre las que la LOPJ tiene competencia.

El otro fue la redacción del dictamen relativo a la elaboración de una propuesta de resolución a un recurso cuya respuesta correspondiera al CGPJ.

Fueron 2 exámenes de 6 horas de duración.

El Tribunal valoró, según consta en el Acta al que ha tenido acceso Confilegal, en poco más de hora y media, todos los exámenes.

«El 29 de diciembre de 2015 me comunicaron, antes de que se publicara el acta del último ejercicio que había suspendido, que no había llegado al nivel, pero casi casi», explica Belén España.

«Me quedé sorprendida. Dejaban tres plazas vacantes. Pedí acceso a los exámenes de todos para ver si, efectivamente, los de los otros dos habían sido brillantes y yo no había llegado al nivel. Cuando los vi, decidí recurrir. No porque los aspirantes aprobados no merecieran aprobar, sino porque no había razón para suspenderme. Debía haber aprobado. No había criterios previos de valoración de los exámenes. A los dos aspirantes aprobados se les otorga una puntuación ‘por unanimidad’ y de mi examen se dice, también por unanimidad, que no llego al mínimo exigido para aprobar, pero ni se me otorga puntuación”, añade la letrada.

“En cuanto al método de comparación de exámenes, en la desestimación de la alzada se afirma que es un método ‘que no está en la bases’. No estaría en las bases, pero se deriva directamente de la Constitución y del derecho de acceso a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, A día de hoy sigo sin saber qué fue lo que llevó al Tribunal a otorgar un 26 y un 35 a los dos aspirantes aprobados y a suspenderme a mi sin puntuación, lo que me deja en una completa indefensión «, agrega.

España recurrió en alzada ante la Comisión Permanente del CGPJ, que preside Lesmes y de la que formaba parte entonces Díaz Abad. Pero fue tumbado. Luego recurrió ante el Tribunal Supremo.

SUPREMO «DIXIT»

La letrada suspendida recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre tres líneas: falta de motivación de los resultados, falta de calificación numérica del último examen y trato discriminatorio por razón de sexo. 

Tres alegaciones que el Supremo tiró por tierra, negándose a revisar los exámenes, según el fallo, del que ha sido autor Díez-Picazo, a quien Lesmes apoyó para ese puesto.

Sobre la motivación, los seis magistrados dijeron que sí que estaba motivado y que era «innegable» que el Tribunal Calificador «expresó pormenorizadamente las razones por las que las pruebas de la recurrente no satisfacían el mínimo exigible». Y subrayó la unanimidad del tribunal.

Sobre la ausencia de calificación, el Supremo señaló que las bases no decían que tuviera que darse a los aspirantes que no superaran las pruebas.

Y sobre la discriminación por razón de sexo, al tribunal no le consta que hubiera «indicio alguno» de favorecer a los varones sobre las mujeres.

Sin embargo, el Supremo no parece cumplir, en este sentido, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que establece que el demandado, en este caso el CGPJ, pruebe la ausencia de discriminación.

Con la demanda se aportaba un cuadro comparativo de los exámenes. Se afirmaba que en la valoración de la demandante había existido un error manifiesto y que no había otra explicación para la diferente valoración, analizados los exámenes, que el distinto sexo de los aprobados y de la suspensa, y más teniendo en cuenta que quedaron tres plazas vacantes.

Parecen suficientes indicios para que pueda operar la inversión de la carga de la prueba

CHAVES COMPARA CON  PREOCUPACIÓN

Para el conocido magistrado, doctor y autor de una tesis que llevó por título «El pleno control de la discrecionalidad técnica», la negativa del Supremo a revisar los exámenes «abdica de todo control sobre la valoración de los ejercicios jurídicos de los aspirantes, cuando el Supremo y el Constitucional habían fijado que la tutela del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad imponían verificar si existía error grave y manifiesto».

Y cita las sentencias del Supremo de 17 de febrero de 2016, rec. 4128/2014; y la de 3 de noviembre de 2016, rec. 2679/2015.

«La discrecionalidad se detiene a las puerta de lo razonable y no puede cobijar errores graves y manifiestos», afirma.

Sobre la motivación, opina que, según la jurisprudencia reciente, los tribunales de lo contencioso-administrativo pueden verificar los ejercicios de los opositores «para verificar si en un examen directo, general y sin alambicados razonamientos, existía o no un error grave y manifiesto (sentencia del TS de 9 de mayo de 2014, rec. 118/2013)».

También «cabía admitir pericias para demostrar el error grosero o arbitrariedad del tribunal calificador (sentencia del TS de 2 de marzo de 2007, rec. 855/2002 y sentencia del TS de 13 de julio de 2016, rec. 2036/2014)».

Todo ello «en armonía» con el auto del Tribunal Constitucional de 25 de febrero de 2015.

De acuerdo con Chaves, «un tribunal formado por jueces administrativistas bien podía controlar ejercicios de derecho administrativo, sin necesidad de recurrir a pericia alguna» (sentencias del TS de 31 de julio de 2014, rec. 3779/2013 y de 26 de octubre de 2015, rec. 2934/2014).

La  nueva «doctrina», desde el punto de vista de este magistrado especialista, es «preocupante».

«Preocupante para ciudadanos, preocupante para opositores, preocupante para abogados y preocupante para jueces», dice. «Es hora de decidir… Si todo vale al amparo de la discrecionalidad técnica o si no hay lugar para errores clamorosos». 

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