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El Constitucional repone la pensión de viudedad a la pareja de una de las víctimas del yak-42

27 / 04 / 2018 14:41

Actualizado el 13 / 06 / 2022 12:14

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado una disposición de los Presupuestos Generales (PGE) de 2011 que anulaba la pensión excepcional de viudedad concedida a la pareja de una de las víctimas del accidente del Yak-42, en el que murieron 62 militares españoles en mayo de 2003 en Turquía. Considera que «no concurre la finalidad de utilidad pública o interés social que debe legitimar cualquier medida de naturaleza expropiatoria».

La sentencia del tribunal de garantías, cuyo ponente ha sido el magistrado Fernando Valdés, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada en enero de 2017 por la Audiencia Nacional, al entender que la citada disposición de los Presupuestos -que privaron de pensión a la mujer- vulneraba el artículo 33.1 de la Constitución (derecho a la propiedad privada y a la herencia) e incurría además en retroactividad de grado máximo en contra de lo dispuesto en el artículo 9.3 (principio de legalidad), ya que comportaba la exigencia de devolución de las cantidades devengadas, cobradas y consumidas a la fecha de su entrada en vigor.

Se da la circunstancia de que la mujer, que convivía con el militar fallecido desde 1999, fue condenada en firme por el Tribunal Supremo por falsedad documental en la tramitación de determinadas gestiones ante el Ayuntamiento de Zaragoza.

En concreto, por obtener una fe de vida y estado de la persona con la que convivió usando el documento nacional de identidad de éste, ya fallecido, motivo por el que se incluyó la privación de su pensión en los PGE de 2011

EXPROPIACIÓN FORZOSA

La sentencia considera que la disposición adicional cuestionada supone la «privación singular de un derecho subjetivo de contenido patrimonial, que encaja de pleno con el concepto de expropiación forzosa acuñado por la doctrina constitucional.

Y en este punto concluye con el criterio de la Audiencia Nacional, corroborado por el Fiscal General del Estado, en apreciar no concurren los requisitos que legitiman una medida de naturaleza expropiatoria como la que se da en este caso.

Añade además que no puede entenderse como causa de pérdida de su derecho «una sentencia penal que no condenó a la pérdida de la pensión reconocida, y que aprecia una falsedad documental ajena y desconectada de la prueba presentada en el expediente administrativo tramitado por el Ministerio de Defensa a efectos del reconocimiento de la pensión excepcional» aludida en los PGE.

Así, el TC entiende que la alusión a la conducta de la beneficiaria de la pensión excepcional no es causa extintiva de la pensión, al no tener cabida en «la diversidad, constitucionalmente legítima, de causas de expropiación».

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