La Audiencia de Granada paraliza un desahucio dando prioridad a la protección del menor
Una de las concentraciones de Stop Desahucios 15 M ante la sede del Tribunal Superior de Justicia de Granada. (STOP DESAHUCIOS 15 M)

La Audiencia de Granada paraliza un desahucio dando prioridad a la protección del menor

Sigue la jurisprudencia del Tribunal Supremo del 23 de noviembre de 2017
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19/5/2018 06:10
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Actualizado: 18/5/2018 22:01
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La Audiencia de Granada ha paralizado el desahucio de una vivienda de Churriana de la Vega, un auto que se basa en una sentencia del Tribunal Supremo, del 23 de noviembre de 2017, que da prioridad a la protección del menor frente a otros derechos, y que prima la salud y condiciones de vida de los dos niños de la familia afectada.

En su auto del pasado 9 de mayo, el presidente de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Granada, José Requena Paredes, revocó parcialmente un auto de desahucio del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada planteado por una familia de Churriana contra la sentencia que fijó el lanzamiento de la vivienda, propiedad del extinto Banco Popular y que ocuparon para dejar de vivir en un coche.

Requena Paredes ordena realizar las «gestiones necesarias» para poder cumplir la sentencia que ordena el desalojo de la casa «sin poner en peligro asistencial la salud y derechos, al menos, de los menores identificados en las actuaciones».

Esta decisión responde al recurso presentado por el abogado del movimiento Stop Desahucios 15M Granada José Iglesia y «Es la primera sentencia que se produce en Granada que dé prioridad a la protección del menor «tras la jurisprudencia creada por una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de noviembre del año pasado que dictamina «la especial protección de los menores de edad en situaciones de desalojo de viviendas».

Según Stop Desahucios las actuaciones se refieren al caso de Noelia, Manuel y sus dos hijos menores de edad, que ocupan una vivienda en la localidad de Churriana, del Banco Popular. En su momento, el juzgado de primera instancia Nº 7 de Granada entendió, en el juicio por usurpación, que no se les podía aplicar la «eximente» de necesidad -vivían en un coche en la calle-, ya que habían demostrado tener recursos al arreglar la vivienda que ocuparon.

Posteriormente, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia y el juzgado dictó el auto de desahucio en los siguientes términos: «Efectuar el lanzamiento en tiempo razonable y breve».

Para Stop Desahucios este posicionamiento del magistrado José Requena abre «una importante puerta a la esperanza de familias que pueden verse desahuciadas de sus viviendas y que tienen hijos menores a su cargo».

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