La Audiencia de Madrid confirma la anulación de un swap del BBVA colocado a una pyme

La Audiencia de Madrid confirma la anulación de un swap del BBVA colocado a una pyme

Convirtieron su hipoteca variable en una hipoteca a tipo fijo del 7,10%
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06/7/2018 06:15
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Actualizado: 02/8/2018 13:23
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de un contrato de swap del BBVA colocado a una pyme que fue decretada en primera instancia por el Juzgado número 17 de Madrid el pasado 2 de febrero por haber sido colocado sin la debida transparencia.

El fallo, del 20 de junio, ha sido dado a conocer hoy por Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. “Confirma que la información facilitada fue insuficiente para que el cliente se hiciera una idea cabal del producto contratado”, detalla el bufete en un comunicado.

Se trata de una permuta financiera por 1,2 millones de euros, firmada el 11 de junio de 2011, cuyo importe se eleva a 1,5 millones un año más tarde.

Convirtieron su hipoteca variable en una hipoteca a tipo fijo del 7,10% por lo que el daño financiero es elevadísimo”, explica Juan Ignacio Navas, director del bufete, y añade que “el supuesto beneficio se convirtió en una verdadera ruina financiera para la empresa”. El administrador era “absoluto desconocedor de los mercados financieros”.

“La jurisprudencia es clara: no basta con el conocimiento del tráfico mercantil ordinario, sino un conocimiento especializado para ser considerado un cliente profesional y no minorista”, explica el letrado.

Lamenta que “los swaps son un juego de suma cero, por lo que la única manera de que el banco gane dinero es que el cliente lo pierda, lo que hace imposible que el banco trabaje en pro de los intereses del cliente como debe”.

EL FALLO, AL DETALLE

La sentencia hace referencia a la doctrina del Supremo sobre la información que el banco debe de facilitar al cliente en el caso de un swap: Debe de advertir de la posibilidad de liquidaciones negativas de elevada cuantía y del elevado coste de cancelación.

“No sólo debe de cerciorarse de que conozca los riesgos del producto, sino que además, al tratarse de un asesoramiento financiero, debe de evaluar si era lo que le convenía”, señala la sentencia. Todo ello, añade, “con imparcialidad y buena fe, sin anteponer sus intereses a los de los clientes”.

Recuerda que el RD 629/1993 ya señalaba la obligación del banco de actuar “con cuidado y diligencia” facilitando información “clara, correcta, precisa y entregada a tiempo, haciendo hincapié en los riesgos”.

También destaca que la jurispudencia asentada del Supremo señala que la obligación informativa del banco es activa “no de mera disponibilidad” ya que “sin conocimientos expertos, el cliente no sabe qué información debe de reclamar”.

Y cita la resolución del ‘Caso Genil’ por parte del Tribunal de Luxemburgo en donde se establece que “no cabe entender por suplido el deber de información con el mero contrato”.

La Audiencia Provincial señala también que “no basta con una mera ilustración de lo obvio: que se trata de un contrato aleatorio”, sino que debe de cerciorarse de que el cliente comprenda los riesgos de una bajada abrupta y prolongada de los tipos de interés.

LA VERSIÓN DEL BANCO

La sentencia concluye que el banco no ofreció una información “completa, suficiente y comprensible” para que el cliente otorgara un consentimiento “cabal e informado”.

“No se ofrecieron las explicaciones claras, imparciales y no engañosas a las que estaban obligados por la ley y por la buena práctica bancaria”, expresa al respecto Juan Ignacio Navas.

Cuenta que “el banco se defiende afirmando que el cliente había formado un documento en el que reconocía conocer el producto y asumir los riesgos, eximiendo de toda responsabilidad al banco”.

Sin embargo, la sentencia recuerda que el Supremo ya ha señalado que las menciones predispuestas “carecen de trascendencia” y resultan ineficaces. “De otra manera, bastaría con menciones estereotipadas”, señala el Supremo.

“Sobre todo, como dice la sentencia de la Audiencia, si lo que se pretende con estos documentos es eludir la responsabilidad buscando una suerte de burladero jurídico”, añade Navas.

Dice que “el banco también apela a que el cliente ya había contratado previamente swaps y que además había satisfecho las liquidaciones negativas, conformando de esta manera su voluntad de contratación”.

En este sentido, la Audiencia responde apelando a lo ya señalado por el Supremo en la sentencia 243/2017: “Que el cliente tuviera voluntad cumplidora y abonase las liquidaciones negativas no puede volverse en su contra”.

Y argumenta lo mismo en los casos que hubiera cancelado anticipadamente o que hubiera encadenado contratos.

El letrado hace hincapié en que el hecho de que “el cliente trate de eludir las consecuencias negativas de un contrato complejo y de elevado riesgo colocado sin la debida transparencia, no puede equivaler a que confirme su voluntad de contratar”.

Informa, además, de que el banco trata de alegar que al tratarse de una empresa, el cliente no puede esgrimir desconocimiento financiero”.

En este sentido, la sentencia recuerda lo señalado por el Supremo: “La contratación de swaps requiere de conocimientos expertos, no cualquier capacitación profesional en el mundo del derecho y/o la empresa (…) no la capacidad de un simple empresario sino de un profesional de los mercados de valores”.

El fallo “afea” que se facilitara el contrato en el mismo día de la firma y no días previos “para que hubiera tenido de examinarla con calma”.

Con todo, la sentencia confirma la anulación del swap contratado.

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