Los bancos no podrán cobrar un plus por demora

Un juzgado anula un swap del BBVA colocado a una pyme por falta de transparencia

22 / 02 / 2018 12:25

Actualizado el 17 / 10 / 2018 17:28

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El juzgado nº 17 de Madrid anuló el pasado 2 de febrero un swap colocado a una pyme por haber sido colocado sin la debida transparencia. Se trata de una permuta financiera por 1,2 millones de euros firmada el 11 de junio de 2011 cuyo importe se eleva a 1,5 millones un año más tarde.

“Como casi siempre, el swap estaba ligado a una hipoteca por 1,5 millones de euros supuestamente para proteger a la pequeña compañía frente a las subidas de los tipos de interés”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. “Lamentablemente el supuesto beneficio se convirtió en una verdadera ruina financiera para la empresa”.

La sentencia concluye que “no consta que los representantes de la empresa tengan especiales conocimientos financieros”. Aunque concluye que sí hubo información precontractual e informe de riesgos y simulaciones, el fallo considera que dicha información resulta “insuficiente”.

En la sentencia se señala que «abundando en la existencia de causa de nulidad, que en el contrato no consta el coste que pueda suponer la cancelación anticipada del contrato, solo una fórmula de difícil comprensión, sin ningún cuadro explicativo con ejemplos que permitan al cliente conocer el riesgo que asume y el importante coste de cancelación en caso de que pretenda la cancelación anticipada del producto».

Es necesario que el contratante conozca la previsión de tipos de interés. No se dieron”, concluye el fallo que afea que el BBVA no compartiera las simulaciones de evolución futura que a buen seguro los peritos del banco disponían.

“Este dato es esencial porque si el cliente preveía que el Euribor fuera a subir, el producto habría resultado beneficioso en caso de acertar; pero si la previsión era bajista, la utilidad del producto es dudosa”, explica el socio-director de navascusi.com.

Es lo que ocurrió. Y aunque la sentencia reconoce que “no podía haberse previsto una caída tan brusca”, sí existían previsiones de una tendencia bajista. “Los swaps son un juego de suma cero por lo que la única manera de que el banco gane dinero es que el cliente lo pierda, lo que hace imposible que el banco trabaje en pro de los intereses del cliente como debe”, lamenta Navas.

Además, la sentencia afea que no se informara sobre los costes de la cancelación anticipada. El banco se defiende afirmando que no puede prever el coste de dicha cancelación a lo que la sentencia responde que “sí puede ofrecer ejemplos significativos que orienten a los clientes como exigió el Servicio de Reclamaciones del Banco de España”

El banco también se defiende afirmando que el coste de cancelación anticipada es un elemento accesorio al contrato, no esencial. Navas lo discute en la demanda: “Dicha cláusula contribuye a configurar todo el contrato en sí, dado que su carácter disuasorio (por su elevado coste) impide que el cliente pueda desvincularse”.

Con todo, la sentencia anula el swap contratado por haber sido colocado sin la debida transparencia.

Además, el juzgado también el Contrato Marco de Operaciones Financieras previo por resultar “de gran complejidad como se deduce de su lectura”. Y eso a pesar de haber sido redactado por la AEB y la CECA. “Una buena noticia porque la pyme estaba ahogada por un producto mal colocado; una mala praxis bancaria que recibe su reproche judicial”, concluye el socio-director de navascusi.com

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