Anulada una multidivisa colocada por el Popular a una farmacéutica como ‘ventaja’
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18/7/2018 11:08
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Actualizado: 02/8/2018 13:23
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El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona ha anulado una cláusula multidivisa colocada por el Banco Popular a una farmacéutica como una ‘ventaja’. La sentencia, del pasado 12 de julio, reconoce que el banco no estudió el perfil de la cliente, sino su situación económica.
Decreta la nulidad de esta cláusula obligando a rehacer los pagos como si la hipoteca hubiera estado nominada en euros desde el principio. Declara también la nulidad de la cláusula suelo por «abusividad» y condena al Popular a devolver la totalidad de los excesos cobrados.
“Se observa el ‘modus operandi’ de la mala praxis bancaria: ofrecer productos de riesgo como chollo por ser cliente VIP», indica Juan Ignacio Navas, director de Navas & Cusí, el despacho que ha dirigido la defensa.
Informa de que la entidad bancaria no entregó a la cliente un folleto informativo ni realizó simulaciones de escenarios, ni advirtió de que una devaluación del euro pudiera poner en riesgo su capacidad de pago ni que la fluctuación de la moneda supone un recálculo constante del capital prestado.
Apunta que también “se cumple el patrón habitual en la colocación de las multidivisas: las ofrecían a funcionarios, ejecutivos de multinacionales, pilotos de aerolíneas y en general a personas con alto poder adquisitivo”.
‘INFORMACIÓN INCOMPLETA, INSUFICIENTE Y ENGAÑOSA’
La demandante acusó al banco de informarle sólo de que las cuotas podrían variar ligeramente debido a la estabilidad del yen, la moneda de Japón. “Una información incompleta, insuficiente y engañosa”, señala el fallo.
La defensa señala que “como se ha demostrado, el yen no es tan estable como le vendieron, pero es que además, el mayor riesgo no está en la cuota, sino en el capital pendiente de amortización”.
La sentencia remite a un fallo del Supremo del pasado 15 de noviembre en el que se explica que además del riesgo de variación de la cuota, la fluctuación de la moneda puede poner en riesgo su capacidad de pago.
“Una devaluación del euro no sólo afecta a la cuota, sino al capital pendiente de amortizar pudiendo ocurrir que a pesar de estar pagando religiosamente las cuotas, al cabo de los años se deba más de lo inicialmente prestado”, explica el letrado.
La sentencia señala que a todo esto hay que añadir el riesgo de resolución anticipada por parte del banco, que se reserva la posibilidad de cancelar anticipadamente si la devaluación supera determinados límites y el cliente no amortiza el diferencial.
“En los numerosos casos que hemos visto al respecto nunca se explica este riesgo, y es grave porque el cliente puede quedarse en la calle y sin su piso”, destaca el director de Navas & Cusí.
La sentencia recuerda que la resolución de Luxemburgo sobre las multidivisas señala que el cliente debe de poder comprender tanto la carga económica como jurídica.
“No hacerlo provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de buena fe porque el cliente no pudo comparar con otras ofertas y no pudo conocer las graves consecuencias de la materialización de dichos riesgos”, recoge.
LA VERSIÓN DEL POPULAR
El banco trató de defenderse alegando la claridad de la escritura, pero la sentencia señala que «el cuadro de la escritura no está explicado».
Desde la entidad bancaria también alegan la existencia de control notarial, pero la titular del juzgado, María Jesús Garayoa Arrasate, la doctrina del Supremo: “no suple las exigencias de información del banco”.
Además, el Popular trata de apelar a una supuesta confirmación de su voluntad por parte de la cliente que durante 10 años pagó su crédito “sin manifestar disconformidad”. La sentencia lo rechaza porque considera que los actos no fueron “concluyentes e inequívocos”.
También trata de alegar caducidad, pero el fallo recuerda la sentencia del Supremo que señala que el plazo de prescripción empieza a contar desde el conocimiento real y cabal del riesgo.
La defensa indica que “el banco no pudo demostrar que el cliente tuviera verdadero conocimiento de lo contratado nunca”.
El Banco Popular considera que si el cliente contrató es porque “las condiciones eran más atractivas para sus intereses”. Una afirmación rechazada en la sentencia, que decreta la nulidad de la cláusula multidivisa obligando a rehacer los pagos como si la hipoteca hubiera estado nominada en euros desde el principio.
“El banco no puede alegar que alguien contrata porque le interesa si la información que facilita es deficiente sin advertir de los riesgos que tiene un producto complejo y especulativo como es la multidivisa”, señala el director de Navas & Cusí.
CLÁUSULA SUELO
La sentencia también anula la cláusula suelo establecida en el contrato de hipoteca por ”no tener la claridad exigible”.
Lamenta que se convirtiera la hipoteca variable en tipo fijo ‘de facto’ sin que la cliente pudiera beneficiarse de la baja de los tipos”.
Recuerda una sentencia del Supremo que anula por abusiva estas cláusulas cuando se colocaran sin la debida transparencia: sin informar previamente de su existencia, la evolución previsible y los diferentes escenarios posibles.
También destaca que el Banco de España censuró que los bancos le dieran a la cláusula suelo un tratamiento secundario tratándose del elemento principal del contrato: el precio.
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