29 años de prisión por violar a dos niñas de 7 y 9 años, hijas de su pareja

6 / 09 / 2018 06:15

Actualizado el 06 / 09 / 2018 14:36

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia presidida por Carlos Climent Durán y compuesta por las magistradas Carmen Melero Villacañas y Olga Casas Herraiz, ha condenado a 29 años de prisión a un hombre que violó a dos niñas, de siete y nueve años, hijas de su compañera sentimental.

Según considera la Sala, es autor de dos delitos de agresión sexual a menor de 13 años, uno de ellos continuado, y de un delito de exhibición de material pornográfico. El condenado deberá indemnizar con 30.000 euros a una de las víctimas y con 10.000 euros a la otra, por los daños morales que sufrieron.

La sentencia que se acaba de hacer pública es la segunda sobre este caso ya que la Sala Segunda del Tribunal Supremo anuló la primera y, en consecuencia, el juicio oral, tras cuestionar la defensa cómo se llevó a cabo el interrogatorio con cámara especial a las dos menores víctimas.

Sistema de ‘Cámara Gesell’. Ministerio Público Argentina.

Amenazas de hacer daño a su madre

Los hechos sucedieron a finales del año 2012 cuando el hombre, que mantenía una relación sentimental con la madre de las hermanas, con las que convivía, las forzó y agredió sexualmente bajo la amenaza de hacer daño a su madre. Según el relato de hechos probados, en diversas ocasiones las obligó a ver vídeos de contenido pornográfico.

Sobre el mes de septiembre de 2012, el acusado, aprovechando que la menor de 9 años se acostó en la cama en la que dormían el acusado y la madre de la niña, «le cogió la mano y se la introdujo dentro del calzoncillo, colocándosela en el pene y obligándola a masturbarle», relata la sentencia.

Unos días después, a solas de nuevo con la niña , el acusado se desnudó y la obligó a ella a desnudarse también bajo la amenaza de matar a su madre. La niña accedió y la volvió a obligar a realizarle una masturbación con la mano.

El siguiente episodio fue con las dos menores, la hermana pequeña tenía 7 años. Bajo las mismas amenazas de causar daño a su madre si no accedían, las obligó «a hacerle cada una una felación, introduciéndoles su pene en la boca al tiempo que les decía «a ver quién me la pone más dura».

Ya a primeros de octubre de 2012 el acusado llevó a la mayor al taller de un amigo y después de decirle «voy a follarme a mi novia», subió con ella a una habitación situada en el piso superior. La niña le pidió que no la hiciera nada pero el acusado «la desnudó y la acostó en la cama boca abajo, seguidamente se desnudó él y la penetró analmente, y mientras la penetraba pedía a la menor que gimiera como en las películas que veía».

La declaración de las menores como prueba de cargo

Una vez subsanado el defecto que llevó al Supremo a la anulación del primer juicio oral, la defensa volvió, no obstante, a cuestionar aspectos de forma como la conducción de la psicóloga que intervino en la exploración o la nulidad de la prueba pericial. La Sala ha descartado las nulidades de prueba planteadas.

Las menores fueron exploradas inicialmente mediante el sistema de la Cámara de Gesell y en el segundo juicio oral se reprodujo la grabación obtenida.

Pero además las dos niñas declararon presencialmente en este segundo juicio, a través de videoconferencia desde una sala contigua, «una después de otra sin hallarse presente la madre, y respondieron a todas las preguntas sin ninguna limitación ni cortapisa pese al indudable sufrimiento que les causó la reproducción del interrogatorio, como fácilmente puede advertirse al visionar la grabación del juicio oral», detalla la Audiencia.

Ambas menores, en especial la de 9 años, «describieron con detalle todos y cada uno de los episodios» de las agresiones sexuales sufridas, «la intervención que tuvo cada una de ellas, así como la concreta naturaleza de los actos de inequívoca índole sexual a cuya práctica fueron requeridas por el acusado», señala la sentencia.

Aleccionadas por su madre

Se alegó por la defensa que las menores «actuaban aleccionadas por su madre, quien tenía un claro resentimiento hacia el acusado como consecuencia de la ruptura de su relación y de las circunstancias de la misma».

Además, el acusado afirmó que las niñas hicieron un falso relato aleccionadas por su madre.

En este punto, la sentencia recoge que «tal afirmación no puede ser aceptada en la medida en que el relato de las menores es de una extensión tal y cuenta con una riqueza de detalles tal que no puede aceptarse como posible que hubieran sido capaces de memorizarlo y de exponerlo en la forma en que lo hicieron (en los momentos iniciales) tanto ante la doctora que las atendió, como al día siguiente ante la Guardia Civil».

No puede olvidarse, añade «que eran dos las menores que hubieron de relatar los abusos denunciados y que la corta edad de la pequeña necesariamente dificultaba la memorización de un relato que no hubiera sido vivido por ella».

Un relato falso

También se alegó que no se aportó «corroboración objetiva del relato» de las niñas y que, por el contrario, la prueba practicada apuntaba a que era falso. Declararon dos vecinos que afirmaron que la relación entre el acusado y las niñas era buena, que el acusado actuaba como un padre con ellas y que no apreciaron nada extraño. También las profesoras y psicólogas del colegio al que asistían las menores afirmaron que no apreciaron ninguna anomalía en su comportamiento o en su rendimiento escolar durante el único curso en que asistieron al centro donde trabajan.

Igualmente aludió la defensa a la ausencia de vestigios físicos (pese a que se relató una penetración anal) y de informes psiquiátricos que acreditaran alguna secuela psíquica en las menores.

Las tres peritas ratificaron en el juicio oral su seguridad acerca de que las dos niñas «eran creíbles en sus testimonios descartando que estos fueran producto de una invención o una manipulación».

La Sala señala que lo esencial es que existe un relato sobre abusos y agresiones sexuales «que se ha mantenido en el tiempo» y que las contradicciones en que pudieron incurrir las niñas son indicativos de que no llevaban una lección «aprendida o sugerida» por la madre sino «una vivencia que recordaban con las dificultades inherentes a su corta edad, a la reiteración de situaciones traumatizantes y a la normal carga emocional que implica recordar y rememorar tales situaciones».

En esta línea, añade que las menores se tomaron muy en serio sus amenazas de que las iba a matar a ellas y a los «personajes» de su familia porque lo conectaron con el hecho de que tenía armas y «al parecer había realizado algunos actos sanguinarios con un perro o con una cabrita que fueron vistos presencialmente o en grabación de vídeo» por ellas.

Y teniendo en cuenta que en las declaraciones del segundo juicio oral se incorporaron algunos aspectos nuevos de los hechos enjuiciados, la Sala concluye que «hubo mucho más que lo que constituye el objeto del enjuiciamiento y que, desde luego, la imaginación de la menor (…) es incapaz de fantasear sobre tantos actos perversos para con una menor de edad».

Una vez más los magistrados entienden que «nada de todo esto ha sido inventado, sino que lo declarado no es más que reproducción verbal de lo realmente ocurrido».

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