Hoy se celebra en Bruselas la segunda vista de la demanda los 5 políticos prófugos contra el magistrado Llarena
Edificio de los tribunales de primera instancia francófonos, en Bruselas, donde tiene su sede el órgano judicial en el que su titular tramita la demanda contra el magistrado Pablo Llarena.

Hoy se celebra en Bruselas la segunda vista de la demanda los 5 políticos prófugos contra el magistrado Llarena

España ya está personada en defensa del magistrado y se sabrá si se nombra sala de 3 jueces
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25/9/2018 06:15
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Actualizado: 03/12/2021 10:56
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El tribunal de primera instancia francófono de Bruselas celebrará hoy a las 9:00 horas -misma hora y misma sala que la anterior-, la segunda vista procedimental de la demanda presentada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los demás políticos huidos de la Justicia española contra el juez Pablo Llarena.

Será una audiencia en la que tampoco estará presente el magistrado que instruye el ‘Caso procès’ y en la que España ya se personará formalmente en su defensa.

También se conocerá si se nombra una sala de tres jueces para dirimir el caso, como solicitó la defensa de Llarena a través del abogado belga Hakim Boularbah, socio del despacho Liedekerke Wolters Waelbroeck Kirkpatrick, que se encuentra entre los tres punteros de ese país.

La legislación belga prevé esta posibilidad para casos «complejos» y «excepcionales».

De entenderlo así, parece posible que se tenga en cuenta esta petición.

Hay que recordar que la cita de hoy es el resultado de que Anne Dessy, la juez de la Primera Sala del Juzgado de Primera Instancia Francófono de Bruselas, admitiera el aplazamiento solicitado por Boularbah en la primera vista del pasado 4 de septiembre para dar tiempo al Gobierno español a personarse.

La negativa de la juez belga a inadmitir de plano la demanda de los cinco prófugos –Carles Puigdemont, Toni Comín, Meritxell Serret, Lluis Puig y Clara Ponsati- provocó que el Movimiento 24Dos presentara una querella contra ella, los mencionados y el abogado chileno-alemán radicado en España, Gonzalo Boyé, por los supuestos delitos de prevaricación, usurpación de funciones y presentación de traducción falsa y/o falsedad documental.

El partido político Vox se querello igualmente, por los mismos motivos, contra todos ellos. Un caso que cayó en el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, cuyo juez competente es el magistrado de refuerzo Diego de Egea. 

Próximos pasos

Tras la vista de hoy habrá un nuevo señalamiento y, hasta entonces, comenzará el intercambio de argumentos escritos por las partes sobre las cuestiones de fondo: la inmunidad, la independencia y la soberanía judicial del Estado español y la supuesta competencia internacional de los tribunales belgas para dirimir el caso.

Esto llevará varios meses, con lo que nos situaríamos a finales de año como fecha prevista para que se celebre una vista oral.

A esto habrá que sumarle el tiempo para las deliberaciones y posterior decisión.

Es decir, no parece que se vaya a producir un fallo en este caso antes de que acabe 2018, teniendo en cuenta, además, que la media en Bruselas para los procedimientos civiles es de un año y medio y hasta cuatro en caso de apelación.

La demanda

La demanda fue presentada por la defensa de los prófugos  al magistrado Pablo Llarena por su supuesta “falta de imparcialidad” y por presuntamente “vulnerar la presunción de inocencia” de los acusados.

Y todo en base a unas manifestaciones a medios de comunicación que realizó el juez en Oviedo el pasado 22 de febrero, tras la celebración de una mesa redonda sobre los delitos económicos y la responsabilidad penal de las empresas organizada por Autosa BMW.

Las declaraciones que impulsaron la demanda contra el magistrado Llarena fueron estas: “Un delito político son aquellos comportamientos que normalmente no estarían sancionados por el ordenamiento jurídico-penal y que sin embargo, por una consideración política, estos comportamientos son perseguidos. No es el caso que estamos llevando ahora en el Tribunal Supremo, se trata de comportamientos que aparecen recogidos en nuestro Código Penal y que, con independencia de cuál haya podido ser la motivación que les haya llevado a las personas a cometerlos, si es que eso ha sido así, pues tienen que ser investigados. Restringir la libertad de una persona sin que se haya declarado todavía culpable, en la eventualidad de que esto se produzca, y exclusivamente durante el tiempo en que se lleva una investigación, tiene que restringirse lo máximo posible. Por esto la decisión es tratar de terminar la investigación cuanto antes y regularizar la situación de los investigados en su propio interés y en el interés de toda la opinión pública y de toda la ciudadanía española también cuanto antes”.

Posteriormente se conoció que la traducción de la versión francesa del documento remitido al juzgado fue manipulada, alterando el sentido literal de las manifestaciones del magistrado.

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