Confirman 4 años para el sicario de los GAL que se hizo yihadista
Daniel Fernández Aceña fue sicario de los GAL en los años 80, y tras abrazar la doctrina yihadista y hacer labores de adoctrinamiento llegó a manifestar la posibilidad de inmolarse en un transporte público./ Facebook

Confirman 4 años para el sicario de los GAL que se hizo yihadista

Se trata de Daniel Fernández Aceña, condenado también a 29 años en 1985 por el asesinato de un trabajador ferroviario francés
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01/10/2018 15:21
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Actualizado: 02/10/2018 12:41
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La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de Daniel Fernández Aceña, un sicario de los GAL que se pasó al yihadismo, contra la sentencia de la Sección Primera de lo Penal de la AN que lo condenó a cuatro años de prisión. 

Este individuo también fue condenado a 29 años de cárcel en 1985 por el asesinato en Hendaya en 1984 del ferroviario francés Jean Pierre Leiba, a quien los GAL confundieron con un etarra.

El pasado junio, la AN lo condenó por autocapacitación terrorista. Según los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, desarrollaba una importante labor de autocapacitación o autoformación, guardando y publicando mensajes en las distintas redes sociales, entre los que cabe destacar aquellos que defienden la ideología del Estado Islámico y verbalizó con personas de su entorno la intención de inmolarse y de acceder al paraíso.

También destacaron que intervenía en diversos foros en los que se enaltecía la yihad y el martirio, defendiendo a los muyahidines, a los que considera que «actúan de manera justa en su lucha, buscando la implantación de un califato universal y con ello la aniquilación de los infieles.

La Fiscalía pedía 10 años por los presuntos delitos de adoctrinamiento y exaltación del terrorismo.

UN SUJETO PELIGROSO, DADO EL ‘ADIESTRAMIENTO’ EN EXPLOSIVOS Y EL NIVEL DE ‘ADOCTRINAMIENTO’ EN YIHADISMO

Fernández Aceña fue sentenciado al tramo superior de la pena porque la Audiencia Nacional entendió que se trataba de un sujeto peligroso dado el «adiestramiento» en explosivos con el que ya contaba y el nivel de «adoctrinamiento» en yihadismo que había adquirido.

Según los magistrados, el acusado desarrollaba una importante labor de autocapacitación o autoformación, guardando y publicando mensajes en las distintas redes sociales, entre los que cabe destacar aquellos que defienden la ideología del Estado Islámico, y verbalizó con personas de su entorno la intención de inmolarse y de acceder al paraíso.

El tribunal de la Sala de Apelaciones, compuesto por los magistrados José Ramón Navarro, Eloy Velasco y Enrique López, hace suyo este argumento y da por probado «con plena certidumbre, un agotado y cumplido estado de auto adroctrinamiento alcanzado por el acusado, habiéndose acreditado también que no sólo había adquirido el sustrato ideológico suficiente como para realizar cualquier acción que contribuyese a los fines terroristas perseguidos por el Estado Islámico, a quien había prestado juramento de fidelidad, sino que estaba decidido y resuelto a pasar a la acción».

En concreto, según los hechos probados de la sentencia por la que fue condenado, comenzó a acceder en Internet a páginas de contenido yihadista violento al menos en 2016 que iba guardando y publicando en sus perfiles en redes como Facebook, Badoo, Twitter y Whatsapp.

Cuando se registró su domicilio, los investigadores descubrieron un ‘pen drive’ con más de 158.000 archivos sobre el Estado Islámico. La resolución subrayó el material incautado en su domicilio de Segovia, ese ‘pen drive’ o un disco duro con un manual para la fabricación de explosivos, ante lo cual aseguraron los jueces que no se puede llegar a otra conclusión que no sea la de que poseía ese material para formarse y adoctrinarse, no con una finalidad inocua.

Además, en la Unidad Psiquiátrica del CSS ‘La Fuencisla’ manifestó su intención de inmolarse en un autobús en Segovia cuando le proporcionaran los explosivos.

Cabe destacar también que en una conversación con una trabajadora del centro ‘Amanecer Salud Mental’ de Segovia, éste le dijo que todas las mujeres son infieles y después entró en su despacho para hacerle un «regalo especial». Era una bolsa de plástico que contenía dos balas del calibre 22 que se había sacado del bolsillo «a modo de advertencia», según la resolución la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia.

DIJO QUE COMÍA CARNE FRESCA DE CERDO PORQUE TODO LO QUE CONSUMÍA ERA ENLATADO Y AFIRMÓ QUE A ÉL SIRIA SE ‘LA SUDA’

La juez Carmen Lamela lo envió a prisión sin fianza en diciembre de 2016.

El juicio tuvo lugar a finales del pasado mayo, quedó visto para sentencia el día 29 de ese mes, y el pasado 11 de junio fue dictada la sentencia.

Daniel Fernández Aceña, en una de las sesiones del juicio./ EP

Durante el juicio, Fernández Aceña negó haberse convertido al Islam, que fuera yihadista, y que quisiera atentar inmolándose en un autobús en Segovia. Argumentó que simplemente tenía curiosidad por conflictos como el de Palestina. «A mí Siria me la suda y no tengo mala conciencia por ello», señaló.

Asimismo, desmintió a los investigadores que apuntaban que no come cerdo por su conversión al Islam, y dijo al respecto que no compraba carne fresca de este animal porque «todo» lo que consume (como callos a la madrileña o fabada) es enlatado ya que compartía piso con dos personas y era «un follón».

Indicó que ha leído el Corán, pero como también la Biblia, ‘Camino’ de San Josemaría Escrivá de Balaguer, La Torá, el Libro Rojo de Mao o novelas de Ho Chi Minh. El único que no ha leído, según dijo, es el del «nazi este del ‘Mein kampf’«, en referencia al conocido libro del dictador alemán Adolf Hitler.

Por su parte, el fiscal del caso, Carlos García Berro, señaló que de las publicaciones de Daniel Fernández en las redes sociales queda probada su adhesión al Estado Islámico y que es un «mercenario» al servicio de esta organización terrorista.

«Quizá lo que más llama la atención sean las búsquedas de niños muyahidines, con el comentario en Facebook de que está asegurada la próxima generación. La finalidad de este adoctrinamiento es claramente terrorista; no es morbo ni estudio, busca la utilización práctica potencial del adoctrinamiento», destacó durante la exposición de sus conclusiones.

Sin embargo, la defensa considera que a lo largo del juicio no se había podido acreditar que lanzara ningún mensaje en las redes sociales de llamamiento a la yihad y que, por tanto, la instrucción de esta causa se basó en «meras sospechas».

Tanto es así que, según precisó, su cliente no sabe ni hacer el símbolo del Tawid (señal de saludo en el Estado Islámico consistente en elevar el dedo índice al cielo).

En la sentencia, los magistrados respondieron al abogado defensor respecto a lo dicho en la vista oral de que su cliente no sabía ni hacer el símbolo del Tawid, que él mismo publicó una fotografía en Facebook en la que aparece con el dedo alzado «sin que estuviese fumando o de cachondeo, como el acusado pretende hacer creer».

Otro dato que, a juicio de los magistrados ponen en sesgo la versión autoexculpatoria que mantuvo durante el interrogatorio, es el relativo a unas quemaduras en las manos que, según dijo, se produjeron durante una barbacoa mientras, que un agente de la Guardia Civil lo achacó a la manipulación de explosivos.

Con todo, determinaron que en el material que obra en la causa desmiente sus afirmaciones «y tanto en su continente como en su contenido va más allá de lo que una persona interesada por la religión islámica sugeriría».

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