La AJFV reprocha a Díez-Picazo haber creado confusión y afectado a la imagen de independencia del poder judicial
Luis María Díez-Picazo, presidente de la Sala Tercera del Supremo, la persona objeto de reproche por parte de la AJFV. UCLM Youtube.

La AJFV reprocha a Díez-Picazo haber creado confusión y afectado a la imagen de independencia del poder judicial

|
22/10/2018 11:39
|
Actualizado: 22/10/2018 11:39
|

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), la segunda en número de afiliados, reprocha al presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, haber creado «confusión» con su nota de prensa del pasado viernes, en la que convocó un Pleno de los 31 magistrados que componen dicha Sala, inmediatamente después de haberse dictado una sentencia «y cuando la misma ha provocado importantes efectos sociales y económicos».

Para esta asociación la confusión creada con la convocatoria del Pleno de la Sala a posteriori «no contribuye a la imagen de independencia del Poder Judicial». 

«La labor diaria que los jueces y tribunales españoles desarrollan respetando escrupulosamente este principio, merece el máximo respeto y protección de todos y, especialmente, de los cargos orgánicos», afirma esta asociación en un tono claramente recriminatorio. 

En un comunicado, la AJFV subraya, además, que lo haya hecho «sin el dictado (o al menos para nosotros desconocido) de una resolución jurisdiccional motivada en un asunto concreto».

Dicho «asunto concreto» es la sentencia la 1505/2018, emitida por la Sección Segunda de la Sala Tercera que fue hecha pública el pasado jueves, en la que se da un giro de 180 grados a la jurisprudencia estableciendo que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) debían pagarlo los bancos y no los hipotecados, como venía siendo costumbre hasta ahora.

«La nota de prensa [de Díez-Picazo] no aclara si se ha dictado acuerdo o providencia en alguno de los concretos asuntos que se dicen similares. Es el propio Supremo quien, en varias Sentencias, ha indicado que «se trata, por lo tanto, de reglas procesales que disciplinan la válida constitución de los órganos jurisdiccionales colegiados para cada acto procesal, que atañen a la ordenación y desarrollo de un concreto proceso y la adecuada conformación de los elementos subjetivos del mismo y que se plasma en la correspondiente resolución jurisdiccional, que ha de darse a conocer convenientemente a las partes»». 

Y recuerda que «el Presidente, miembro de la Sala de Admisión del tribunal, era conocedor de lo que sucedía y la avocación debería haberla realizado con el primero de los asuntos pendientes de resolver por la Sala Tercera en materia de IAJD».

Es decir, tenía que haber llevado el asunto al Pleno para que se pronunciara, estableciendo la nueva línea jurisprudencial, y no dejar que la Sección dictara sentencia.

La nota de prensa de la AJFV va a en la misma línea de las opiniones recogidas por Confilegal en su información de hoy. 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial