El Supremo archiva la querella contra Díez-Picazo por carecer de relevancia penal
Luis María Díez-Picazo Giménez, con la Sala que preside, la Contencioso-Administrativa del Supremo, al fondo. Foto: Confilegal

El Supremo archiva la querella contra Díez-Picazo por carecer de relevancia penal

Rechaza resolver sobre la suspensión del Pleno de la Sala Tercera del próximo lunes
|
31/10/2018 17:50
|
Actualizado: 31/10/2018 17:50
|

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha rechazado, por carecer de relevancia penal, la querella de Podemos contra el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, por un presunto delito de prevaricación por llevar a un Pleno la decisión sobre quién debe pagar el impuesto de las hipotecas después de que una sección de la Sala Tercera fallara que es el banco quien debe abonarlo.

La decisión de inadmitirla a tramite ha sido por unanimidad.

Además, en su resolución, hecha pública hoy, ha rechazado resolver sobre la suspensión del Pleno de la Sala Tercera del lunes, al estimar que la medida cautelar solicitada por Podemos no procede una vez se rechaza la acción penal.

La querella del partido de Pablo Iglesias fue presentada inicialmente ante la Sala de lo Penal del Supremo, que la rechazó por declararse incompetente.

Podemos sostiene en ella que Díez-Picazo habría podido incurrir en un presunto delito de prevaricación judicial al convocar para el próximo lunes un Pleno para que se ratifique o corrija la jurisprudencia sobre el mencionado impuesto tras el reciente fallo.

Argumenta que «no hay precedentes» de que se convoque un Pleno de una Sala después de una sentencia «con la excusa de que tiene repercusión económica y social».

Podemos destaca que «claro que la sentencia tiene repercusión económica y social, pero una repercusión que ha sido favorable a los contribuyentes particulares prestatarios», e incide en que, sin embargo, su decisión «beneficia únicamente a las entidades financieras y no al conjunto de la sociedad».

COMPLEJIDAD Y TRASCENDENCIA SOCIAL DEL ASUNTO

En los razonamientos jurídicos, la Sala especial del Supremo respalda de forma rotunda la decisión de Díez-Picazo -que supuso dejar en el aire la resolución ya firme que una sección de la Sala había dictado sobre este asunto- y afirma que no existe prevaricación porque «no cabe duda alguna» de su competencia para elevar como hizo el asunto al Pleno de 31 magistrados que deliberará el próximo lunes.

Dicha facultad se recoge en el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y además, en este caso «es notoria la complejidad y trascendencia social» del asunto a debatir por los 31 magistrados que conforman la Sala Tercera.

Cita un antecedente de 2006 en relación con un debate «que afectaba a una empresa energética de ámbito nacional».

Además, añade que existe una «disparidad de criterios jurídicos de fondo en el caso concreto» ya indicada por Díez-Picazo .

«No puede afirmarse (*) que se ha infringido el procedimiento legal porque se convoca un Pleno después de dictarse el fallo del asunto. Es precisamente ese fallo lo que justifica la convocatoria del Pleno al poner de manifiesto, como la propia querella describe, un cambio jurisprudencial».

Añade que la circunstancia de que el asunto sea llevado a Pleno tras haberse fallado otro semejante con anterioridad «no es tampoco manifestación de irregularidad alguna«, porque en una cadena de asuntos de característias similares «nada impide que tal avocación a Pleno tenga lugar una vez ya resueltos alguno o varios de los procedimientos para que (*) se pueda plantear de nuevo la cuestión en otros asuntos semejantes en el futuro».

«No caducan ni tienen un momento preclusivo para su ejercicio ni la facultad del presidente para convocar un Pleno por su propia iniciativa ni la potestad del Pleno para decidir ‘ex novo’ un asunto o para replantearse el criterio ya fijado con anterioridad».

«En definitiva (*) no cabe apreciar el más mínimo indicio de la comisión del delito de prevaricación», concluye.

«Aunque es evidente que esta Sala Especia del artículo 61 de la LOPJ no es la competente para determinar la correción jurídica del contenido de esta resolución, ello sin embargo no impide que podamos valorarla a los solos efectos de determinar si puede considerarse injusta, y hemos de concluir que no lo es».

Dice que la existencia de un móvil espurio en el presente supuesto «carece de cualquier apoyo mínimamente objetivo y lógico» conforme al contenido de la querella, que se sustenta en notas de prensa.

Sobre las notas de prensa de asociaciones de jueces aportadas a la querella por Podemos, la Sala del 61 afirma que «más allá de mostrar la opinión de quienes las suscriben, poco pueden aportar sobre el supuesto carácter injusto de la decisión cuestionada por los querellantes, que no puede ampararse sin más en apreciaciones personales o en la mera discrepancia con la misma o con los argumentos que la sustentan».

Recuerda finalmente que la absoluta libertad de criterio de los componentes del Pleno que se reunirán el próximo lunes, «salvo que se entienda que también el presidente de la Sala estaría en condiciones de controlar la voluntad de todos ellos», algo que ni se menciona ni se atisba en la querella «ni es verosímil dado el funcionamiento de un órgano jurisdiccional colegiado».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales