El Supremo archiva la querella contra Díez-Picazo, se declara incompetente
Luis María Díez-Picazo Giménez, con la Sala que preside, la Contencioso-Administrativa del Supremo, al fondo. Foto: Confilegal

El Supremo archiva la querella contra Díez-Picazo, se declara incompetente

Podemos anuncia que la presentará en la sala del 61 y reprocha al TS que la haya inadmitido, en vez de redireccionarla
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25/10/2018 15:10
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Actualizado: 25/10/2018 15:29
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo se declara incompetente para admitir la querella de Podemos contra el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, por presunta prevaricación judicial por su decisión sobre la sentencia del impuesto de hipotecas.

Le advierte que la Sala correcta es la especial del artículo 61, que es la que entiende de acciones contra sus magistrados.

Por ello, archiva las actuaciones «sin perjuicio del derecho que asiste al querellante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente».

El auto, del presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, afirma que si bien la LOPJ atribuye a la Sala Segunda del Supremo la competencia para instruir y enjuiciar las causas contra magistrados del Alto Tribunal, la misma ley establece en otro artículo de aplicación preferente que será la Sala Especial la que conozca de las causas contra los presidentes de Sala.

Podemos ha anunciado ya que la presentará en la sala correcta, y ha reprochado al Alto Tribunal, que la haya inadmitido sin más, en vez de redireccionarla al órgano adecuado.

Ha hecho estas declaraciones la secretaria de Acción Institucional de Podemos, Gloria Elizo.

«El principio ‘pro actione’ que guía cualquier actuación judicial, especialmente en el acceso a la justicia, podría haberles llevado a redireccionarla ellos mismos, como hacen juzgados y tribunales constantemente. Ojalá esta velocidad para inadmitir se repita en la velocidad del propio procedimiento», ha manifestado.

La querella de Podemos, presentada el pasado martes, señala que Díez-Picazo habría podido incurrir en delito al convocar el Pleno para que se ratifique o corrija la jurisprudencia sobre el impuesto de las hipotecas después de que una sección de esta Sala Tercera fallara en firme el pasado jueves que es el banco quien debe abonarlo.

Argumenta que no hay precedentes de que se convoque un Pleno de una Sala después de una sentencia «con la excusa de que tiene repercusión económica y social».

«Claro que la sentencia tiene repercusión económica y social, pero una repercusión que ha sido favorable a los contribuyentes particulares prestatarios», señala.

La formación de Iglesias considera que Díez-Picazo dictó una resolución jurisdiccional «motivado por un interés totalmente contrario a la ley y a la propia administración de Justicia, motivado por un claro interés particular de defensa de los intereses económicos de la banca española».

Y lo hizo «en perjuicio de los intereses generales de la sociedad y de los miles de ciudadanos que han sufrido el abuso de las entidades financieras», afirma.

Además, Podemos solicita la suspensión del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo convocado por Díez-Picazo para el 5 de noviembre para decidir si se confirma la doctrina que atribuye a la banca el pago del Impuesto de Actos jurídicos Documentados (AJD) en una hipoteca.

«No podemos permitir que la Justicia sirva a intereses económicos y políticos de los poderosos», manifestó Elizo al anunciar la querella.

LA SALA DEL 61 FUE LA QUE DECIDIÓ SOBRE LOS INCIDENTES DE RECUSACIÓN CONTRA LOS JUECES QUE JUZGARÁN EL ‘CASO PROCÉS’

La Sala del 61 del Supremo volvió a cobrar protagonismo el pasado verano cuando tuvo que decidir sobre los incidentes de recusación presentados por 11 de los implicados en la causa del ‘procés’ contra los cinco magistrados que juzgarán este asunto en el Alto Tribunal.

Los rechazó, y hoy el Supremo ha cerrado el sumario del caso y ha abierto juicio oral contra los 18 líderes separatistas

Está formada por el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, y por cada uno de los presidentes de las cinco Salas del Supremo (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar)además del magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.

Se denomina “Sala del 61” por el número del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que la regula.

Es el único tribunal que puede ilegalizar un partido político por ir contra la Constitución. En 2003 dictó la ilegalización de Batasuna.

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