Otro «zasca» de la Audiencia Provincial de Lugo a la magistrada Pilar de Lara, y van…
La magistrada expedientada Pilar de Lara ha perdido su destino como titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo. El Progreso.

Otro «zasca» de la Audiencia Provincial de Lugo a la magistrada Pilar de Lara, y van…

Ordena el archivo provisional de la causa contra Fernando Blanco, exconselleiro de la Xunta
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11/11/2018 00:15
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Actualizado: 11/11/2018 01:01
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En esta ocasión el «zasca» de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Lugo, en funciones de tribunal de apelación, ha consistido en el archivo provisional de la causa contra Fernando Blanco Álvarez, exconcejal del Ayuntamiento, exdiputado provincial, conselleiro de Industria en el gobierno bipartito que formaron el PSdeG-PSOE y el Bloque Nacionalista Galego (BNG)  bajo la presidencia del socialista Emilio Pérez Touriño (2005-2009).

Blanco Álvarez, miembro del BNG, llevaba imputado desde 2011. El testimonio del empresario Jorge Dorribo, dueño del emporio Laboratorios Nupel -ya desaparecido- dio pie a la apertura de la causa contra el político y doce personas más en el marco de la llamada operación Campeón por los supuestos delitos de fraude en subvenciones públicas y tráfico de influencias.

Es cierto que el inicio de la instrucción correspondió a la magistrada Estela San José, pero después desembocó en el Juzgado de De Lara. Hasta la fecha.

Siete años han transcurrido desde entonces.

Hace un año, la representación legal de Blanco Álvarez presentó un recurso de reforma solicitando el sobreseimiento provisional ante De Lara. La magistrada lo rechazó.

En consecuencia, apelaron ante la Audiencia Provincial.

Los magistrados Edgar Amando Cloos Fernández -presidente-, José Manuel Varela Prada y María Luisa Sandar Picado, como ponente, han rectificado nuevamente a la magistrada De Lara y mediante el consiguiente auto razonado, que tiene fecha de 31 de octubre, han acordado «el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones». 

En dicho auto, el tribunal de apelación disecciona el caso, que no deja nada bien a la magistrada.

Porque lo primero que afirman los miembros del tribunal es que no se entiende que «una instrucción iniciada a raíz de una declaración de un investigado» llevada a cabo «en el año 2.011», todavía resten «diligencias por practicar». 

«Señalar que todavía restan diligencias por practicar, no puede servir de base de manera genérica para sostener una imputación en el tiempo cuando la misma solo se basa en la manifestación del principal investigado en la causa principal de la que deriva la presente», se puede leer en el auto.  

INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA

Los magistrados reprochan a De Lara, otra vez, haber caído en una investigación prospectiva. 

«El bagaje acusatorio es muy endeble, basado en meras manifestaciones carentes de cualquier corroboración periférica, sin que sea posible ampliar de manera ficticia la instrucción cayendo en una investigación prospectiva que no es admisible en derecho penal«, explican.

Y a continuación plasman una lección de derecho procesal penal digna de un manual, comenzando con la cita de la sentencia de 16 de octubre de 2017 de la Sala de lo Penal del Triubnal Supremo en el que establece las pautas objetivas de las declaraciones de los coimputados -y en ese caso Dorribo lo es- para que esa prueba de cargo sea válida para desvirtuar la presunción de inocencia del resto.

Estas son:

«a) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional. 

«b) La declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente, como prueba única, y no constituye por sí sola actividad probatoria de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia. 

«c) La aptitud como prueba de cargo suficiente de la declaración de un coimputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado. 

«d) Se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. 

«e) La valoración de la existencia de corroboración del hecho concreto ha de realizarse caso por caso. 

«f) La declaración de un coimputado no se corrobora suficientemente con la de otro computado».

«La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2014 señala la exigencia de que la declaración incriminatoria del coimputado cuente con un elemento externo de corroboración mínima sobre la veracidad objetiva de la declaración respecto de la concreta participación de quien también ostenta la condición de coimputado».

FALTA DE CORROBORACIÓN PERIFÉRICA

Para el tribunal de apelación, dicha «corroboración periférica», esencial para dar validez de veracidad al testimonio del empresario Dorribo, «no existe en el presente caso».

Se evidencia, «por el contrario, prueba de signo diferente que avala la tesis exculpatoria de Fernando Blanco. Jorge Dorribo incluye en diversas ocasiones la presencia de terceros que podrían avalar sus manifestaciones, pero esos terceros no corroboran lo que él manifiesta».

Los tres magistrados entran también a analizar las alegaciones de Dorribo, de que Blanco  supuestamente se había lucrado ilícitamente, por su posición de poder, al haber concedido el servicio de limpieza municipal de Lugo a la empresaria de Eduardo Amigo, con la que el ya eximputado mantiene una amistad desde años atrás.

Y citan, de forma expresa, el regalo que le hizo Amigo a Blanco de un anillo comprado en un anticuario, en el que Dorribo actuó de intermediario.

«Si bien se ha acreditado esa compra, no consta que ese anillo tuviese otro destino que la esposa de quien le hizo el encargo», dice el auto.

«Esta aseveración carece de todo soporte documental que la avale, y ningún testimonio corrobora la existencia de una pretendida irregular concesión». 

 Lo mismo puede afirmarse sobre la declaración de agua minero-medicinal de Penamaior.

Según Dorribo, Blanco no sólo aceleró los trámites de tal declaración sino que pasó por alto un análisis más exhaustivo sobre ella calidad del agua. Un asunto en el que el departamento del conselleiro no tenía ninguna competencia.

TAMPOCO QUEDÓ PROBADO LA RECEPCIÓN DE SUMAS DE DINERO

El empresario también aseguró que le había entregado importantes sumas de dinero a Blanco para favorecer a sus empresas.

Dichas «afirmaciones carecen de corroboración periférica alguna, puesto que la exhaustiva investigación patrimonial de la que fue objeto, no solo el recurrente, sino un amplio entorno familiar del mismo, no arroja un enriquecimiento que evidencie la apropiación de las diversas cantidades que afirma Jorge Dorribo».

«Los incrementos patrimoniales del recurrente tienen su origen, además de en las retribuciones por trabajo, en un premio de lotería respecto del cual justifica la compra de los boletos, especialmente con la transferencia al lotero, y los de su esposa con un incremento patrimonial por el fallecimiento de su madre y de su hermano. Ningún rastro se observa en las cuentas de ambos o de sus hijos de esos pretendidos ingresos en unas cantidades tan importantes». 

Y lo mismo sucede con respecto a la adquisición de un coche Opel Insignia, que el político abonó en dos pagos.

Fernando Blanco, ya desempatado, en una foto de 2011. EP.

«MANIFESTACIONES ERRÁTICAS»

Así califica el tribunal de apelación las manifestaciones de Dorribo en lo relativo a la concesión de una subvención por un importe próximo a 1.400.000 € a los Laboratorios Nupel. 

«Son meras manifestaciones sin aval alguno, ya que el inicio de prueba que parece desprenderse de un pendrive analizado por agentes de Vigilancia Aduanera, carece de rigor alguno, pues se desconoce el origen del mismo, y refieren los agentes que su contenido fue copiado en el soporte el 28 de Octubre de 2.011 y que al menos los días previos fue manipulado», dice el auto.

«Lo mismo ocurre respecto a la pretendida participación en Ecovalen Camerún, que el imputado en la causa principal apunta que se reflejó documentalmente, documento que no ha aparecido en ningún momento, ni ha sido refrendado por ninguna de las personas que pudiesen tener alguna participación, siquiera tangencial, en ese negocio».

Para los tres magistrados no se ha probado que la concesión de la subvención se hubiera producido por la «intermediación torticera del recurrente».

Y concluyen: «La Sala estima que no existe dato alguno que permita continuar con una instrucción que no arroja apunte alguno que sustente la imputación, salvo las erráticas manifestaciones del principal encausado en el procedimiento del que este trae causa». 

Como consecuencia, a la magistrada De Lara se ha abierto un expediente por dilaciones indebidas, según informa el diario El Progreso. 

La apertura de aquella causa contra Blanco supuso su muerte política.

 

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