Los cinco políticos presos que abandonaron la huelga de hambre, regresan a la prision de Lledoners

El Supremo no sancionará a la directora de la cárcel de Lledoners que permitió salir a Rull

La responsable de la prisión ha dicho que la vida del hijo del exconsejero "estaba en riesgo" y que Rull se encontraba en un elevado estado de ansiedad

16 / 01 / 2019 17:48

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que juzgará próximamente el ‘caso procés’, ha rechazado actuar contra los responsables de la cárcel de Lledoners (Barcelona) por el permiso extraordinario de urgencia concedido, sin previo aviso, al exconseller Josep Rull para salir de prisión el pasado 5 de enero.

Rull visitó a su hijo, de seis años, en el hospital Sant Joan de Déu de Manresa (Barcelona), donde se encontraba ingresado tras haber sufrido un fuerte golpe en la cabeza al caer al suelo durante un vis a vis familiar con su padre aquella mañana.

El golpe le hizo perder el conocimiento y los servicios médicos le trasladaron en ambulancia al hospital.

La Sala Segunda del Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, explica en una providencia que, ante «la gravedad del accidente padecido por el hijo del procesado», las comunicaciones enviadas por la directora de dicha prisión, Paula Montero Brasero, y la documentación complementaria son suficientes, por lo que tan solo ordena que el asunto se incorpore a la causa.

En su informe, la directora de la prisión ha justificado la salida de Rull alegando que la doctora que reconoció al niño tras sufrir una fuerte caída constató riesgo vital en el menor y que su padre se encontraba en un elevado estado de ansiedad al ver así a su hijo, según ha publicado ‘El Confidencial».

Rull recibió el permiso extraordinario de urgencia a las cinco de la tarde y salió apenas veinte minutos más tarde de la prisión, para regresar dos horas después. La directora del centro penitenciario reconoce que el competente para esta autorización es el Supremo, pero debido a que era sábado, se consultó con la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

Los Servicios Penitenciarios catalanes señalaron que había que acudir al Juzgado de Instrucción número 4 de Manresa, que se encontraba de guardia en ese momento.

En un auto fechado el pasado 5 de enero, al que ha tenido acceso Confilegal, el magistrado Pedro V. Cerviño Saavedra, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Manresa, que estaba en funciones de guardia ese día, señaló que en base al artículo 161 4 del Reglamento Penitenciariono era competente para decidir sobre la concesión de un permiso extraordinario a Rull, sino que es “el Tribunal Supremo el competente para autorizar o denegar la autorización solicitada”.

“En todo caso, el Centro Penitenciario dispone también delprocedimiento previsto en el núm. 4 del art. 161, sobre el que este Juzgado tampoco puede pronunciarse, al tratarse de una decisión gubernativa”, añadió.

La citada norma establece que “en los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida”.

No obstante, el magistrado precisó al comienzo del auto que el punto 3 de dicho artículo señala que cuando se trata de internos preventivos “será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno”.

La Fiscalía pide 16 años de prisión para este exconsejero catalán por un presunto delito de rebelión agravada con malversación, mientras que VOX, que ejerce la acción popular, reclama 74 años de cárcel y 75 de inhabilitación.

El magistrado Manuel Marchena solicitó el pasado jueves al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que traslade a los presos del ‘caso procés’ a Madrid antes de febrero para que los nueve líderes independentistas estén a disposición del tribunal cuando empiece el juicio, aún sin fecha.

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