Una viuda recupera los 33.000 € invertidos por su marido fallecido en subordinadas del Popular

Una viuda recupera los 33.000 € invertidos por su marido fallecido en subordinadas del Popular

18 / 01 / 2019 06:15

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La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 8 de Lérida, Marta Monrabà Egea, ha dictado una sentencia anulando dos compras consecutivas de obligaciones subordinadas del Banco Popular efectuadas simultáneamente en abril de 2014, años después de la emisión del producto.

La sentencia condena al Banco Popular a restituir a una viuda de Tremp, Lérida, los 33.000 euros invertidos por su marido -la suma de las dos compras; 12.000 y 21.000 euros- pocos años antes de falleciera, en la adquisición de dos paquetes de Obligaciones Subordinadas.

Eran clientes habituales de la sucursal en la que les vendieron el producto como algo atractivo, seguro y que les ofrecían por tratarse de clientes de toda la vida de la entidad.

Lo que no le dijeron es que se trataba de un producto complejo, muy semejante a las participaciones preferentes, emitido por el propio banco para captar fondos y favorecer su ratio de solvencia.

Tampoco le indicaron que podían perder la totalidad de lo invertido si la entidad necesitara absorber pérdidas.

Tal y como indica la propia sentencia «El inversor podría llegar a perder el 100% del importe invertido, así como los intereses devengados y no pagados, si la entidad necesitara absorber pérdidas, una vez agotadas las reservas y los recursos asimilables al capital, como las participaciones preferentes. En cuanto a las reglas de prelación de créditos, se sitúan detrás de las deudas subordinadas no calificadas como especiales y delante de las participaciones preferentes. Comparte muchas características con las participaciones preferentes y por tanto se considera como un híbrido de capital».

El Banco alegó falta de legitimación pasiva toda vez que las obligaciones subordinadas fueron adquiridas en el mercado secundario.

La magistrada, tras realizar un exhaustivo análisis jurisprudencial, ha resuelto que, tratándose de un producto emitido por la entidad justamente como medio para su propia financiación, «concurren los requisitos expuestos para entender que la demandada no actuó como mera intermediaria o ejecutora de una orden de compra, sino que se considera asesoramiento y se desestima por tanto la falta de legitimación pasiva alegada en la contestación».

Los representantes legales del Popular fueron incapaces de presentar un solo documento que acreditase haber informado adecuadamente a su cliente. No se realizó test de conveniencia, ni de idoneidad, ni se entregó tríptico ni ningún otro documento.

Tampoco pudo acreditar la existencia de información verbal toda vez que el testigo designado por el banco como encargado de la comercialización del producto dijo no recordar ni siquiera haber comercializado este tipo de productos.

De acuerdo con la magistrada Monrabà, el Popular no sólo incumplió su deber de información y normas imperativas inherentes y de obligado cumplimiento en la comercialización del producto sino que, de haber analizado el perfil del cliente, el resultado habría sido que se trataba de un producto inadecuado para su perfil.

A la entidad financiera le correspondía la carta de probar que había comercializado correctamente el producto financiero. No tuvo éxito.

La dirección letrada de la causa de la señora viuda ha sido ejercida por Miguel Pardo de Vera Moreno, abogado y socio de Solvendi Abogados.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida, en apelación, ante la Audiencia Provincial de Lérida.

 

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