El Tribunal Supremo absuelve a una mujer que acuchilló a su pareja
La Sala Segunda del Tribunal Supremo vista desde la mesa presidencial.

El Tribunal Supremo absuelve a una mujer que acuchilló a su pareja

El Tribunal considera que actuó en legítima defensa ante los golpes y amenazas recibidos por él
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19/1/2019 06:15
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Actualizado: 11/2/2019 17:10
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 2 meses de prisión que la Audiencia Provincial de Navarra impuso a una mujer que acuchilló al hombre con quien convivía, después de que éste la golpeara y amenazara con matarla y violarla.

El tribunal, formado por los magistrados Miguel Colmenero, Antonio del Moral, Andrés Palomo Del Arco, Carmen Lamela y Eduardo de Porres, ha absuelto a la acusada tras aplicarle la eximente completa de legítima defensa ya que considera que «reaccionó de forma proporcionada a una agresión ilegítima».

No fue éste el criterio previo de la Audiencia Provincial de Navarra, en primera instancia, establecido en su sentencia. Dicho tribunal consideró que, aunque  la mujer respondió a una agresión ilegítima, no utilizó un medio de defensa «idóneo».

Por ello le aplicó la eximente de manera incompleta, sólo como atenuante, rebajando la pena, pero no absolviendo del delito.

Sin embargo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sí ratifica la condena de año y medio que a él le impuso la Audiencia Provincial de Navarra en la misma sentencia por delitos de maltrato ocasional y amenazas graves.

LA MUJER APROVECHÓ QUE ÉL SOLTÓ EL CUCHILLO PARA CLAVÁRSELO

Los hechos se remontan a una noche de septiembre de 2013 cuando la pareja inició una discusión  en el ático en el que convivían en Cintruénigo (Navarra). “En el curso de la misma, y tras cerrar la puerta de la vivienda y bajar las persianas, Don J.M. empezó a pegar a Doña Y., lanzándola al suelo, tirándole de los pelos, aprisionándole la cabeza con la rodilla, le mordió en la oreja derecha, le puso un cuchillo de cocina en el cuello, al tiempo que le decía que le iba a matar y que esa noche a lo mejor la violaba”

“Aprovechando que Don J.M. dejó el cuchillo momentáneamente, Doña Y. lo cogió, dirigiéndolo frente a Don J.M., a quien alcanzó en el tórax, causándole una herida de escasa longitud”.

La Audiencia de Navarra condenó al hombre por un delito de maltrato ocasional a 9 meses de prisión y por otro de amenazas graves, a otros 9 meses, concurriendo en ambos casos la atenuante de dilaciones indebidas.

También condenó a la mujer por delito de lesiones con uso de instrumento peligroso a 2 meses de prisión, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la eximente incompleta de legítima defensa.

El Supremo ha estimado ahora el recurso de la mujer en el punto en el que reclamaba, con el apoyo del fiscal, que la eximente de legítima defensa fuese considerada completa y no como mero atenuante.

La Audiencia de Navarra no le dio la razón a ella al considerar que su actuación no cumplía el requisito de la “necesidad racional del medio empleado” para impedir o repeler la agresión ilegítima.

LA LEGÍTIMA DEFENSA SE MANTIENE FRENTE A LAS AMENAZAS AUNQUE HAYA CESADO LA AGRESIÓN

En posición antagónica a la de la mujer, el hombre negaba que pudiese ser apreciada la eximente de legítima defensa ni en su forma completa, como ha hecho el Supremo, ni en la incompleta como hizo la Audiencia de Navarra, al entender que cuando se produjo la cuchillada la agresión habría cesado ya.

El Alto Tribunal recuerda su jurisprudencia de que “las actitudes amenazadoras o las mismas amenazas verbales de un mal que se anuncia como próximo o inmediato pueden integrar la agresión ilegítima recogida en el artículo 20.4º del Código Penal como requisito nuclear para apreciar la legítima defensa, si las circunstancias que las rodean son tales que permiten llevar al amenazado a la razonable creencia de un acometimiento o ataque cuya inminencia no es descartable”.

En este caso aunque la agresión que se estaba llevando a cabo se había interrumpido, no se dice que hubiese finalizado.

Con ello hay que combinar “las amenazas que acababan de salir de labios del agresor y que se referían a un futuro muy próximo o inmediato, así como con las circunstancias de lugar y tiempo que invitaban a creer en la real posibilidad de que ese propósito anunciado fuese efectivamente cumplido».

Así pues, según la sentencia del Supremo, «la agresión padecida unida a la amenaza emitida (y percibida como factible de ser culminada enseguida) componen un escenario en el que se puede hablar con rigor y propiedad de la agresión ilegítima erigida en presupuesto esencial de una legítima defensa”.

SEGÚN EL SUPREMO NO HUBO «DESPROPORCIÓN» EN LA REACCIÓN DE LA MUJER

Pero además, el Supremo subraya que no puede hablarse de desproporción en la reacción de la mujer.

“La necesidad racional del medio empleado”, que se requiere para apreciar legítima defensa completa, “ha de ser medida no como en un laboratorio, sino in casu, situándonos en la posición del agredido y contando con todas las circunstancias (alternativas, situación, posibilidades)”, explica la sentencia.

“Aquí exigir de la víctima –añade la resolución-, de menor fortaleza física que el agresor, arrojada al suelo y anulada por J.M., otro medio de defensa que el que se le presentó cuando se percató de que el cuchillo que había tenido situado en el cuello fue soltado por el agresor, no parece ponderado. No es sencillo imaginar otra acción defensiva idónea. Máxime si se tiene en cuenta (…) que solo causó una herida leve y que tras comprobar que la agresión, ya sí, debía tenerse por cesada y el peligro conjurado, depuso esa actitud sin intentar realizar nuevos apuñalamientos y auxiliando a J.M.”.

El Supremo no estima, sin embargo, otro punto del recurso de la mujer, que solicitaba que el hombre fuese condenado por delito de maltrato habitual (no solo ocasional).

La Sala explica que la Audiencia de Navarra ha razonado y motivado la ausencia de pruebas suficientes de otros episodios de violencia física o psíquica hacia la recurrente.

 

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