Final de la cuenta atrás para el tribunal de la causa "procés" en el Supremo

El Supremo rechaza dejar en libertad a los presos del ‘procés’ a las puertas del juicio

Destaca que el riesgo de fuga es "intenso" y rechaza equiparar su caso al del opositor turco Selahattin Demirtas

28 / 01 / 2019 13:19

Actualizado el 12 / 02 / 2019 16:48

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que juzgará el ‘caso procés’, ha rechazado las peticiones de libertad o de medidas alternativas solicitadas por la defensa de los 9 líderes separatistas presos a las puertas del juicio.

Los separatistas presos equiparaban su situación a la del exjefe del prokurdo Partido Democrático de los Pueblos (HDP) Selahattin Demirtasa quien el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dado la razón en una reciente sentencia dictada en noviembre de 2018, que instó a Turquía a dejarlo en libertad.

En una resolución, notificada hoy, el tribunal, que preside el magistrado Manuel Marchena, destaca que el riesgo de fuga es «intenso» y rechaza la comparación entre la situación de los políticos catalanes presos y la del opositor turco.

El pasado 26 noviembre, el exlíder la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sánchez, también reclamó su excarcelación al Tribunal Constitucional invocando a esa sentencia de Estrasburgo. A su petición se sumaron los diputados suspendidos Josep Rull y Jordi Turull, con los mismos argumentos.

El Pleno del Tribunal Constitucional acordó por unanimidad el pasado 18 de diciembre mantener en la cárcel a Jordi Sánchez. Del resto aún no se ha pronunciado.

El tribunal de garantías respondió a Sánchez que la condena del Tribunal de Estrasburgo a Turquía no es una “circunstancia sobrevenida” a tener en cuenta.

EL TRIBUNAL QUE JUZGARÁ EL CASO PROCÉS DESCARTA EL DÉFICIT DE MOTIVACIÓN ALEGADO POR LAS DEFENSAS

En línea con la sentencia sobre el líder político turco Demirtas, las defensas de los acusados entendían que la Sala Segunda del Supremo no había motivado suficientemente la no adopción de medidas alternativas a la prisión preventiva.

Los magistrados descartan ese déficit de motivación.

“Sostener que la Sala no se ha pronunciado acerca de la suficiencia de posibles medidas alternativas a la prisión, sólo puede ser resultado de una lectura precipitada de resoluciones dictadas con anterioridad», señala el tribunal.

Recuerda que en su auto del pasado 26 de julio, en respuesta a la solicitud de sustitución de la prisión preventiva por fórmulas menos gravosas, como las comparecencias apud acta, el control telemático, o la vigilancia policial, se decía textualmente:

«Las firmas diarias pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga. El control policial puede relajarse o presentar fallos involuntarios que permitan la huida. Los dispositivos de rastreo telemático atenúan su eficacia en un ámbito territorial en el que rige la libertad de fronteras y la libre circulación de personas, por más que su utilización permitiría conocer el itinerario seguido por el procesado para sustraerse al llamamiento para el juicio oral».

Además, el tribunal considera que el riesgo de fuga «sigue siendo intenso».

«Es un hecho notorio la existencia fuera del territorio español de estructuras de poder organizadas, puestas al servicio de aquellos procesados que han tomado la determinación de sustraerse al llamamiento de esta Sala», argumenta también.

Recuerda que «algunas autoridades y miembros actuales del Gobierno y el Parlamento de Cataluña se han desplazado para mantener reuniones con las personas integrantes de tales estructuras, algunas de ellas también procesadas en esta causa y declaradas en rebeldía».

«Esta realidad intensifica claramente el riesgo de fuga, pues pone de manifiesto la existencia de cierta infraestructura en el extranjero -con presencia, insistimos, de procesados en esta causa ya huidos de la justicia- que podría facilitar la fuga de los procesados», afirma.

El auto también recuerda que la doctrina de Estrasburgo para valorar el riesgo de fuga exige ponderar la existencia de «contactos en el extranjero» que puedan facilitar la huida.

‘EL CASO DEMIRTAS NO ES COMPARABLE AL DE LOS PRESOS DEL PROCÉS’

Los magistrados rechazan la comparación entre la situación de los políticos catalanes presos y la del opositor turco a que se refiere el Tribunal Europeo.

«Conviene destacar, por otra parte, un dato que singulariza y distingue las dos situaciones que las defensas, en su legítimo discurso impugnativo, pretenden igualar. El Sr. Demirtas era un líder opositor cuyo encarcelamiento –sin entrar en otro orden de consideraciones acerca de las notas definitorias del sistema jurisdiccional turco y de la pervivencia de preceptos penales difícilmente conciliables con el Convenio de Roma- podía llegar a implicar una ruptura de la legitimidad democrática», exponen.

El tribunal subraya que «los hechos que delimitan el objeto de la presente causa especial no se atribuyen por el Fiscal, el Abogado del Estado y la acusación popular a líderes de la oposición».

«Antes al contrario, la mayor parte de los procesados eran líderes políticos integrados en el Gobierno de una comunidad autónoma en la que asumían la máxima representación del Estado en ese ámbito territorial. No expresaban, por tanto, la silenciada voz discrepante frente a una política hegemónica que se impone sin contrapesos», prosiguen.

Señalan que «los políticos cautelarmente privados de libertad, cuya situación las defensas identifican con el cautiverio del Sr. Demirtas, se hallaban plenamente integrados en las estructuras de ejercicio del poder autonómico» y que «la pretendida equiparación entre las medidas cautelares que afectan a los procesados y el encarcelamiento del opositor turco que está en el origen de la sentencia del Tribunal Europeo, es contemplada por la Sala como una respetable estrategia defensiva, pero carente de viabilidad por la falta de similitud con los hechos que van a ser objeto de enjuiciamiento».

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hace hincapié en que ni existe persecución por las ideas ni se criminaliza una ideología».

Apunta que «de hecho, la ideología que con tanta legitimidad democrática profesan los recurrentes, sostiene ahora al mismo gobierno autonómico y está presente en las instituciones de las que la mayoría de los procesados formaban parte».

«No está en cuestión una forma de pensar, una concepción rupturista de las relaciones entre los poderes del Estado. El día a día de la actividad política enseña la libertad con la que esas ideas son defendidas en las instituciones y en los foros nacionales e internacionales de debate político», concluye.

El juicio del ‘caso procés’ se celebrará sobre el 5 de febrero, según comunicó la semana pasada el magistrado Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal que juzgará a los líderes independentistas catalanes, al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para que lo tenga en cuenta para organizar el traslado de los nueve acusados que se encuentran en prisión preventiva en Cataluña.


El Salón de Plenos del Tribunal Supremo, donde previsiblemente se celebrará el juicio.

El tribunal ultima la lista de los testigos que serán llamados al juicio, que se conocerá esta próxima semana, de la que ya han trascendido algunos de los acuerdos alcanzados, como citar a declarar como testigo al expresidente del Gobierno Mariano Rajoy.

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