El Abogado General del TJUE opina que las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de su plantilla
Registro diario de la jornada laboral.

El Abogado General del TJUE opina que las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de su plantilla

El dictamen del abogado general no es vinculante, aunque los jueces suelen seguir sus recomendaciones en la mayoría de los casos
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31/1/2019 13:01
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Actualizado: 31/1/2019 18:21
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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Giovanni Pitruzella ha determinado que las empresas en España están obligadas a implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de sus trabajadores a tiempo completo con el objetivo de garantizar que no superan los límites temporales establecidos y se cumplen los tiempos de descanso obligatorios.

Las conclusiones del letrado son preliminares y pueden no coincidir con el fallo final del tribunal con sede en Luxemburgo, pero las opiniones de los abogados generales se siguen en la mayoría de los casos.

De ser así en este caso, la Justicia europea corregiría la doctrina del Tribunal Supremo, que en abril de 2017 estableció que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, sino que sólo deben llevar un registro de las horas extras realizadas.

En sus conclusiones, el Abogado General responde a las preguntas formuladas por la Audiencia Nacional para poder resolver una demanda de conflicto colectivo formulada por UGT, CC.OO y otros sindicatos en la que se reclamaba a Deutsche Bank el establecimiento de un sistema de registro de la jornada ordinaria efectiva de la plantilla.

Así, el letrado afirma que tanto la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la UE como la directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo imponen a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido a realizar horas extraordinarias. Además, asegura que los Estados miembros tienen libertad para establecer la forma concreta de dicho registro de trabajo que consideren más adecuada para cumplir el Derecho comunitario.

El Abogado General argumenta, en primer lugar, que sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo «no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales» establecidos en las normas europeas y, en consecuencia, de que se puedan ejercer «sin obstáculos» los derechos que la misma confiere a los trabajadores.

A su juicio, sin dicho sistema «no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal». De la misma forma, señala que tampoco sería posible diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias de trabajo.

Pitruzella ha explicado que, aunque los Estados miembros tienen libertad para elegir «la forma y el modo» de este registro, en cualquier caso están obligados a adoptar una normativa nacional «adecuada» para «garantizar la protección de la salud y de la seguridad del trabajador» a través del respeto de los límites de tiempo de trabajo.

Por último, el Abogado General subraya que la inexistencia de un sistema de cómputo del tiempo de trabajo «hace que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de los derechos» que le confiere la directiva europea, puesto que «se le priva de un primer indicio probatorio esencial». EP.

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