La Audiencia Nacional reprocha a De Lara -otra vez- el envío de un caso dos años y medio después de haberse inhibido

La Audiencia Nacional reprocha a De Lara -otra vez- el envío de un caso dos años y medio después de haberse inhibido

16 / 02 / 2019 02:30

Actualizado el 30 / 07 / 2019 03:57

En esta noticia se habla de:

Primero fue Carmen Lamela, cuando era titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional.

Pilar de Lara, titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, le había enviado un caso dos años y medio después de haberse inhibido a favor de éste órgano en Madrid, tiempo en el que siguió instruyéndolo sin tener competencia.

Luego fue Pablo Llarena, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ratificó punto por punto la decisión de rechazar la cuestión de competencia interpuesta por ese mismo caso por De Lara contra la decisión de Lamela.

Ahora le ha tocado hacer lo mismo al magistrado del Juzgado Central de Instrucción 5 de esa misma Audiencia Nacional, José de la Mata, que se lo ha devuelto.

Y es un caso muy parecido al de Lamela.

En esta ocasión es una pieza separada de las Diligencias Previas 972/2011, el caso Pokemon, cuya instrucción tiene abierta De Lara desde hace 8 años.

Esta, la enviada a Madrid -y rechazada- es un poco más moderna.

Del 22 de noviembre de 2013. Es el llamado caso Vendex. Un procedimiento penal autónomo (DP 335/2014) desde el 26 de mayo de 2014.

Pilar de Lara se inhibió (consideró que el órgano competente por dicho delitos era otro) a favor de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional el 14 de octubre de 2015.

Pero no remitió la causa hasta el 24 de mayo de 2018.

2 años y 7 meses después, tiempo durante el que siguió instruyendola, aún sabiendo que ya no era competente.

«Durante todo este tiempo se ha continuado por el Juzgado Instructor de Lugo conociendo de la totalidad de las actuaciones», escribe De la Mata en su auto denegatorio de competencia, que tiene fecha 14 de septiembre, al que ha tenido acceso Confilegal.

Dicho auto ha sido remitido por De Lara a las partes en estos pasados días.

5 meses más tarde de que se lo enviara De la Mata a De Lara.

«En ningún momento se expresa el motivo para persistir durante estos siete (7) años (desde 2011), o cinco (5) desde 2013, en esa actuación, y para remitir el testimonio de las actuaciones casi tres (3) años después del citado del auto de inhibición, con una adición de *45 tomos más, hasta un total de 95*, en los cuales se han documentado las actuaciones«, añade el magistrado.

INHIBICIONES TARDÍAS

El magistrado del Central 5 de Instrucción se refiere a la doctrina del Tribunal Supremo sobre las inhibiciones tardías.

«El Tribunal Supremo ha establecido más que reiteradamente que cuando los criterios de atribución competencial son conocidos desde el inicio de la investigación y bajo ese hecho se decide continuar la actuación jurisdiccional, no es correcto (…), como ha ocurrido en el caso que nos ocupa», afirma.

El texto de De la Mata, de forma aparentemente aséptica pero muy dura de fondo, reseña: «En estos términos, es claro que el Juzgado de Instrucción de Lugo que tomó decisiones que afectaban a derechos fundamentales (y que debe responsabilizarse de la validez de dichas actuaciones a efectos probatorios); que ha mantenido la instrucción durante más de cinco años hasta su remisión; que no explica los motivos que han cambiado y que justifican la inhibición, lo hizo tardíamente, procediendo, ya por esta razón, rechazar ahora la inhibición que se propone».

CASO VENDEX

Los hechos a los que se refiere la magistrada De Lara son los atribuidos al Grupo empresarial Vendex, que tiene domicilio social en Madrid y está «liderado por Gervasio Rolando Rodríguez-Acosta«, también administrador de diferentes empresas del grupo.

Según la magistrada, las  prácticas del Grupo consistían, supuestamente, en sobornar a las autoridades o funcionarios correspondientes, bien mediante contratación de personas recomendadas por aquellos, bien con regalos o pagos periódicos de distintas cantidades, asegurándose así los favores de aquellos.

«En la citada resolución no se cifran los perjuicios presuntamente cometidos», dice De la Mata. 

El magistrado instructor también manifiesta en su auto que el caso no es complejo por lo que no hay nada que aconseje continuar la investigación en un organismo especializado como la Audiencia Nacional.

«Los hechos investigados no afectan a una generalidad de personas sino únicamente a unas pocas administraciones públicas concentradas básicamente en Galicia, sin que concurran circunstancias que aconsejen una jurisdicción única para evitar dilaciones», cuenta.

Tampoco tienen entidad para causar «perjuicio a la economía nacional».

Y, por último, el caso «no colma las exigencias de excepcionalidad que justifiquen la competencia dela Audiencia Nacional frente al Juzgado competente territorialmente».

Por lo que concluye: «Junto a lo tardío de la inhibición, de por sí suficiente en este caso dadas las circunstancias excepcionales que concurren, ninguno de los dos criterios expuestos en el artículo 55.1.c de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ha acreditado, por lo que procede rechazar la inhibición acordada». 

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