El Supremo completa la clase de 3º de Derecho a Pilar de Lara que le dio Lamela en la Audiencia Nacional
El ponente del caso, el magistrado Pablo Llarena; en la foto pequeña, Pilar de Lara.

El Supremo completa la clase de 3º de Derecho a Pilar de Lara que le dio Lamela en la Audiencia Nacional

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05/10/2018 06:15
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Actualizado: 05/10/2018 00:56
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El Tribunal Supremo ha completado la clase de 3º de Derecho que le impartió a Pilar de Lara Cifuentes, de 50 años, titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, su compañera, la magistrada Carmen Lamela el pasado mes de abril, cuando, estando en su anterior destino del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, le remitió una pieza separada del caso «Pokemon», conocida como caso Aquagest, de la que se había inhibido dos años y medio antes, en julio 2015, pero sobre la que había seguido instruyendo, a pesar de que había dejado de tener jurisdicción.

Lamela rechazó la pieza del caso Aquagest argumentando que ni afectaba a «una generalidad de personas en el ámbito de más de una Comunidad Autónoma» ni los hechos investigados habían  tenido repercusión «en el tráfico mercantil y la economía nacional». 

La magistrada citó, de forma expresa, un párrafo de dos autos del Supremo -de 11 de diciembre de 2003 y de 2 de julio de 2010, cuestión de competencia 2014/10- en los que se puede leer que “‘se ha mantenido la competencia durante un tiempo prolongado y se han adoptado importantes injerencias sin que existan motivos que justifiquen la resolución de inhibición’, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa”. 

Fue un zasca en toda regla.

La magistrada De Lara no aceptó ninguno de los dos argumentos de Lamela y presentó una cuestión de competencia ante la Sala de lo Penal.

En esta ocasión le ha correspondido al magistrado Pablo Llarena, magistrado de dicha Sala, terminar la lección en un auto que tiene fecha de 19 de septiembre.

Llarena le dice lo mismo que le dijo Lamela: «No parece que los hechos denunciados hayan producido perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, pues tan sólo se han identificado a 17 Concellos y Ayuntamientos de Galicia y a 7 Ayuntamientos de Asturias. Además, señala parece difícil que vayan a aparecer más Ayuntamientos perjudicados después de más de seis años de investigación».

Y añade: «Tampoco se puede entender que los perjuicios que se hayan podido producir sean de entidad suficiente para que puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional».

«La cuantía del perjuicio supuestamente causado en Galicia excede en poco de los 4 millones de euros, cantidad que está muy lejos de los 7 millones de euros sobre los que nuestra jurisprudencia sitúa el límite cuantitativo de las defraudaciones competencia de la Audiencia Nacional», remacha.

Llarena subraya las palabras escritas por Lamela, en tono de reproche abierto, en su auto de abril: «Parece difícil que vayan a aparecer más Ayuntamientos perjudicados después de más de seis años de investigación». 

De esta forma, el Supremo ha fallado en contra suya y le ha devuelto a De Lara el caso Aquagest , una instrucción sin rumbo que fue iniciada nada menos que en 2011, hace 7 años, y de la que no ha sacado nada.

OTRO ZASCA EN AVILÉS

Y no es solo el Supremo. La titular del Juzgado de Instrucción 7 de Avilés, Asturias, María del Carmen Márquez, también le ha devuelto otra pieza separada de la «Pokemon» por dos razones.

La primera, porque decidió enviarle la causa en agosto de 2016, inhibiéndose. Pero como paso con la anterior, De Lara siguió instruyendo sin tener jurisdicción. 

«Se continuaron practicando diligencias» que «no son de mero trámite o derivadas de la necesidad de adoptar medidas urgentes, sino que «constituyen las actuaciones de investigación normales y habituales en casos como el presente».

La magistrada Márquez vuelve a preguntarse lo mismo de Lamela, «si resulta aquí aplicable lo señalado por el Tribunal Supremo sobre ellas inhibiciones tardías».

Y concluye: que «carece de todo tipo de justificación» que Pilar de Lara mantenga «abierta la investigación» cuando «las primeras diligencias son de 2011 y las que afectan directamente» a la pieza que se remite a Avilés «se inician en 2014».

Las rectificaciones a Pilar de Lara por parte de sus compañeros se han convertido ya en algo común a lo largo de los últimos meses.

A mediados de septiembre el tribunal de apelación de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo le recriminó haber llevado una “investigación prospectiva, proscrita en nuestro ordenamiento”.

La misma Sección de la Audiencia Provincial de Lugo impuso un serio correctivo a De Lara Cifuentes el pasado mes de marzo no en uno sino en 14 autos casi consecutivos por los que anuló las investigaciones realizadas en el sureste de España a lo largo de diez meses por no tener competencia legal de ningún tipo.

Y hace una semana la magistrada Ana López-Suevos Fraguela, titular del Juzgado de Instrucción 1 de Santiago de Compostela, a quien le correspondió una de las dos causas que De Lara envió al Juzgado Decano para su reparto, se la devolvió porque hacía 4 años que había acordado enviársela y no lo había hecho. Y como en los anteriores casos, siguió instruyendo.

Lo mismo ocurrió en el caso de su compañero del Juzgado de Instrucción 3, Andrés Lago Louro. 

A LA ESPERA DE LA DECISIÓN DEL PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

El promotor de la Acción Disciplinaria (pAD), Ricardo Conde, tiene que tomar una decisión final sobre la magistrada Pilar de Lara que será abrirle expediente disciplinario o dar carpetazo a todo y archivar.

 

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