El  juicio contra "la manada": Prevalimiento versus intimidación

La Fiscalía del Supremo recurre la sentencia de ‘la manada’ y pide 18 años de cárcel por agresión sexual, no por abuso

Considera que los hechos fueron realizados con "intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima"

7 / 03 / 2019 12:59

Actualizado el 17 / 04 / 2019 10:43

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra contra ‘la manada’, porque considera que deberían ser condenados a 18 años, por delitos de agresión sexual, y no a los 9 que se les impusieron por un abuso sexual con prevalimiento.

El 26 de abril de 2018 la Audiencia Provincial de Navarra sentenció a los cinco miembros de ‘la manada’ a 9 años de cárcel por un delito de abuso sexual, y el pasado diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó la pena, por abuso sexual.

El Ministerio Público entiende que los hechos «fueron realizados mediante intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima», y señala que «no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores».

Considera que en los hechos existe una intimidación grave, por lo que deben calificarse como un delito continuado de agresión sexual.

Además de 18 años de prisión para cada uno de los miembros de ‘la manada’, reclama 10 años de libertad vigilada e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años.

Solicita también una condena de dos años de prisión para uno de los miembros de ‘la manada’, Antonio Manuel Guerrero Escudero, por el robo con intimidación del móvil de la víctima.

La clave está en la tipificación que el Código Penal hace de los delitos de abuso y agresión sexual, pues para que concurra este último, deben darse factores de intimidación y/o violencia que el tribunal no apreció.

No obstante, dio por probado que ellos, en una posición de prevalimiento, practicaron a la víctima actos «vejatorios» de contenido sexual sin su consentimiento, asentimiento o participación activa, aunque sin «ningún gesto que acredite una acción intimidatoria».

La Fiscalía no lo ve así y pide al Supremo que lo rectifique porque cree que los hechos que se dan por probados constituyen «sin género de dudas una actitud intimidatoria por parte de los cinco acusados que fue la que les permitió consumar sobre la víctima los actos sexuales descritos».

Entiende que el prevalimiento implica que por superioridad moral y numérica de los acusados, «la víctima accede a mantener las relaciones sexuales», cuando «no consta en los hechos probados que la victima consintiera o accediera a mantener tales relaciones ni tan siquiera de manera subliminal», como tampoco consta que los agresores lo solicitaran.

«Consta, simplemente, que ellos inhibieron a la víctima con su sola presencia y actitud, frente a la que no pudo ofrecer reacción alguna», recuerda.

«Hemos de preguntarnos si tales palabras o actos amenazantes en el caso concreto se hacían necesarios -argumenta el fiscal-. Nos encontramos ante una persona desvalida, la víctima, rodeada por cinco individuos de fuerte complexión y en un espacio mínimo, apartado y con nulas posibilidades de escapar: ¿Es exigible algo más para doblegar a la víctima?», plantea la Fiscalía del Tribunal Supremo.

«Creemos que no -prosigue. Entendemos que no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores. Intimidar no es otra cosa que causar o infundir miedo, miedo o pánico que, en casos como el analizado, se infunde con la sola presencia de cinco individuos de cierta complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar», expone.

DEFENDERSE TRAE MALES MAYORES

Para el Ministerio Público, cualquiera en esa situación podría llegar a la conclusión de que oponerse es inútil y «únicamente podría conllevar males mayores», por lo que se plegaría a la voluntad de los agresores.

Por eso, defiende que no se da «una intimidación menor que permita aplicar la figura del prevalimiento, sino una intimidación grave que debe determinar la calificación jurídica de tales hechos como agresión sexual».

Además, pide que se aplique este delito con el agravante que prevé el Código Penal para los casos en que la violencia e intimidación revistan «un carácter particularmente degradante o vejatorio» y en su pena superior, porque se trata de una actuación conjunta de dos o más personas, lo que conlleva mayor gravedad por la existencia de un acuerdo anterior o simultáneo para la ejecución de los hechos y una mayor indefensión de la víctima ante un ataque desarrollado por varios individuos.

«La actuación concertada de cinco varones es más que suficiente para apreciar no sólo que su presencia determine la situación intimidatoria, sino que también permita la aplicación de dicha agravación específica», concluye.

ESTÁN EN LIBERTAD PROVISIONAL DESDE JUNIO

José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza se encuentran en libertad provisional desde el pasado junio, tras cumplir casi dos años en prisión preventiva.

El 21 de junio, la Audiencia Provincial de Navarra dictó libertad provisional para ‘la manada’ y al día siguiente los condenados salieron de la cárcel, tras abonar cada una fianza de 6.000 euros.

Se les impusieron medidas cautelares, como la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado correspondiente de su localidad de residencia.

También, la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid, la prohibición de comunicación con la víctima, la retirada del pasaporte, y la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial.

EN AGOSTO VOLVIÓ A LA CÁRCEL ÁNGEL BOZA

En agosto uno de los miembros de ‘la manada’ volvió a prisión: Ángel Boza. Estuvo en la cárcel desde el 1 de agosto, cuando fue detenido, hasta finales de noviembre, acusado del robo de unas gafas de sol y por presuntamente intentar atropellar a dos vigilantes de seguridad en su huida al salir del aparcamiento.

El 23 de noviembre fue condenado a una multa de 1.080 euros y puesto en libertad.

Las gafas que robó Ángel Boza son de la marca ‘Oakley’ y están valoradas en unos 200 euros; la Policía las recuperó tras su detención. Foto: EP

En la actualidad, Boza y otros dos miembros de ‘la manada’, Ángel Prenda y Antonio Manuel Guerrero, tienen otra causa abierta en San Sebastián, por supuestamente robar cinco gafas en una óptica el pasado 5 de julio, dos días antes de los abusos sexuales cometidos en Pamplona.

Están acusados de un delito de hurto.

Según ha informado la Fiscalía de Guipúzcoa, los cinco artículos sustraídos están valorados en su conjunto en 865 euros.

El Ministerio Público demanda nueve meses de cárcel para Ángel Boza y José Ángel Prenda, mientras que para el guardia civil de ‘la manada’, Antonio Manuel Guerrero, pide seis meses, al aplicarle la atenuante de reparación del daño causado, ya que devolvió una de las gafas.

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