Los fiscales de Lugo indignados por los comentarios personales de Pilar de Lara en un auto sobre una compañera
La magistrada expedientada Pilar de Lara ha perdido su destino como titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo. El Progreso.

Los fiscales de Lugo indignados por los comentarios personales de Pilar de Lara en un auto sobre una compañera

La magistrada lanza diez andanadas al Ministerio Fiscal en un tono que raya lo ofensivo
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15/3/2019 14:15
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Actualizado: 15/3/2019 16:26
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Es indignación en su estado más puro. Los fiscales de Lugo no entienden por qué la magistrada del Juzgado de Instrucción 1 de esa ciudad, Pilar de Lara, la ha emprendido contra su compañera, Marta Rivera, en un auto que tiene fecha de 13 de febrero pasado, referido a la pieza separada 298/2018, de la llamada «Operación Condor».

Es un auto de 23 folios en el que contesta al recurso de reforma -y subsidiario de apelación- presentado por el Ministerio Fiscal, contra una providencia de 10 de agosto de la juez, de la que se pide su revocación y solicita que se dicte una nueva que acuerde las diligencias precisas para la instrucción de la causa, para hechos concretos y personas objeto del procedimiento.

Un recurso al que se adhirió el exmagistrado de la Audiencia Nacional, Carlos Bueren, abogado de uno de los investigados, Raúl José López López, dueño de Monbús, una de las empresas españolas líderes en el transporte de viajeros por carretera.

Bueren quien consiguió que la Audiencia Provincial, en apelación, le diera la razón a 9 recursos en los que los magistrados concluyeron que De Lara había llevado a cabo “diligencias de naturaleza prospectiva y configuraban una causa general» contra su cliente. 

De Lara, a lo largo de este auto, le lanza hasta diez andanadas a la fiscal de una forma sorprendente, que raya lo ofensivo.

Porque nadie, hoy en día, se dirige desde una institución como es la judicatura, como la Fiscalía, de esa forma y con ese tono.

LA FISCALÍA SIGUE CRITERIOS DISTINTOS EN IDÉNTICOS SUPUESTOS DEPENDIENDO DEL FISCAL

«No deja de sorprender la posición del Ministerio Fiscal, que se supone regida por el principio de Unidad de Actuación, además del de dependencia jerárquica, pese a lo cual, en idénticos supuestos se siguen criterios distintos en virtud del fiscal al que le corresponda la causa o procedimiento«, dice la primera de ellas.

En una segunda, afirma con claridad que los fiscales que tramitan la causa poco menos que no tienen idea de lo que se llevan entre manos.

«Dada la jubilación del Teniente Fiscal, don Jesús Álvarez, encargado entonces de su tramitación y conocedor del procedimiento, a diferencia de los fiscales que ahora la tramitan, que precisamente por su desconocimiento, cometen errores de planteamiento como el que ahora se suscita«, añade la magistrada.

Traducido: el teniente fiscal sí que sabía y no estos que parecen no enterarse de nada.

Porque no conocen el procedimiento.

Pocas líneas más abajo, lanza la tercera. Como se suele decir, «leyendo la cartilla», en plan reproche: «El que tres años más tarde, otro fiscal distinto, que acaba de ‘aterrizar’ en el procedimiento, del que se advierte, desconoce buena parte de su tramitación y objeto, plantee la competencia, cuando de no existir la conexidad en base a la cual se ordenó la formación de piezas separadas, la fiscalía, a tenor del nuevo artículo de 17 de la LECRIM, ya debería haber suscitado la falta de competencia por ausencia de conexidad, en su momento, cosa que no hizo, y no tres años después».

NOMBRA A LA FISCAL POR SU NOMBRE, DE LA QUE DICE QUE DESCONOCE LAS ACTUACIONES

En la cuarta andanada De Lara sube el nivel, refiriéndose directamente con nombre y apellido a la fiscal mencionada, Marta Rivera, en un tono descalificador.

«Es decir, contrariamente a lo que interpreta la Fiscal doña Marta Rivera, los hechos no se ciñen única y exclusivamente al contrato de transporte terrestre sino que se extiende a los denominados contratos menores, a la suscripción de créditos extraordinarios con los que se constituye un fondo de dinero desviado, así como a la facturación falsa y ficticia, a cuyos hechos se refieren las diligencias de investigación acordadas», dice.

«Razón por la que no puede aceptarse el planteamiento de la señora Fiscal, acerca de que se están investigando hechos nuevos, afirmación que solo encuentra explicación en el desconocimiento palmario de las actuaciones«.

La magistrada vuelve a recriminar a la fiscal su ignorancia sobre el caso.

En la quinta andanada, De Lara vuelve a recordar, otra vez, que el Ministerio Fiscal, sus continuos cambios de criterio.

«Por otra parte», continúa, «en el supuesto hipotético, de entender que no estamos ante delitos conexos, y que la competencia corresponde a otro Partido judicial distinto al de Lugo, como así parece considerar la fiscal que ahora tramita el caso, en un cambio de criterio al que últimamente ya nos estamos acostumbrando, que impide adoptar decisiones conforme al elemental principio de seguridad jurídica, la solución sería la inhibición al juzgado territorialmente competente y no la remisión al decanato teniendo en consideración que la competencia para el conocimiento del asunto, siempre según la versión de la Fiscal, no es del Partido judicial de Lugo, ya que en tal caso, lo que rige, prioritariamente, no son las normas de reparto, como erróneamente interpreta el Ministerio Fiscal«. 

SUBRAYA LOS «INEXPLICABLES ERRORES» DE LA FISCAL

Dicho eso, la magistrada no se corta. Y vuelve a lanzar una sexta andanada, volviendo a subrayar los inexplicables errores de la Fiscal, basados en su desconocimiento de la instrucción.

«Lo que sucede es que la Fiscal incurre en inexplicables errores que solo encuentran justificación en el absoluto desconocimiento e incomprensión de la instrucción por la fiscalía derivado del cambio de fiscal que ha sufrido la causa», apunta De Lara. 

En la séptima andanada contra el Ministerio Fiscal, toma un tono del todo condescendiente: «Aunque no sería necesario siquiera explicarlo, a fin de que la fiscal lo comprenda…». 

Y en la octava vuelve a teñirse de tintes personales, mencionando, otra vez, por su nombre a la fiscal, de la que dice que poco menos que no se entera y que sufre una «confusión».

«Por tanto, contrariamente a lo que afirma la Fiscal Marta Rivera, no existe ninguna investigación generalizada, sino una investigación a los hechos que desde el primer momento centraron la investigación, y que deriva de la confusión que sufre al considerar que el objeto de la instrucción  se limitaba al contrato de transporte terrestre», se puede leer en el auto.

En el folio 21, novena andanada, acusa al Ministerio Fiscal de copiar de forma sesgada el contenido de la providencia recurrida para justificar el contenido de su recurso.

«Podría hablarse de una investigación generalizada si realmente se estuvieran investigando HECHOS NUEVOS, o extendiendo la responsabilidad a sujetos por hechos NUEVOS, pero no es el caso, como acaba de demostrarse, aunque la fiscalía para justificar su pretensión, copie de forma sesgada el contenido de la providencia«, afirma con toda claridad.

Para terminar, una décima andanada.

La traca final.

De su redacción se desprende que si hubiera podido imponer costas a la fiscalía lo hubiera hecho, dada la falta de motivación del recurso de reforma de la fiscal.

«A pesar de que el recurso de la fiscalía, resultaba inmotivado, dado que no es posible imponer las  costas procesales a la fiscalía y de otra parte, se ha estimado parcialmente uno de los motivos de impugnación de la representación procesal de RAUL LOPEZ LOPEZ, procede declarar de oficio las costas procesales derivadas de la interposición del recurso», concluye.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, TAMBIÉN «RECIBE» DE LA MAGISTRADA

El Ministerio Fiscal no es la única institución que recibe estopa por parte de la magistrada De Lara.

De la Audiencia Provincial de Lugo, que en el último año le ha impuesto correctivo tras correctivo a la juez en su función de tribunal de apelación, dice que no garantiza la seguridad jurídica.

«Es completamente cierto que la misma Audiencia provincial de Lugo, tampoco garantiza la seguridad jurídica, ya que en función del ponente, se ha resuelto una cosa o la otra , es decir, en algunos supuestos  ha considerado que la causa no se habría de repartir mientras  que en otros supuestos sí que ha optado por la tesis del reparto, provocando unas inconcebibles dilaciones, en la tramitación de las causas, incompatibles con los limitados plazos de instrucción», escribe.

Un auto que, como se puede comprobar, tiene para todos.

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