El Supremo inadmite la querella de VOX contra Torra por sus declaraciones sobre la ‘vía eslovena’
El presidente de la Generalitat catalana, Quim Torra.

El Supremo inadmite la querella de VOX contra Torra por sus declaraciones sobre la ‘vía eslovena’

Rechaza que pueda vincularse con acciones de los CDR o con mensajes en Twitter de miembros de ANC
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16/4/2019 13:27
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Actualizado: 16/4/2019 13:49
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El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por VOX contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, por un presunto delito de provocación, conspiración o proposición para la rebelión en relación a la defensa de la ‘vía eslovena’ para Cataluña que éste realizó en Bruselas el pasado 8 de diciembre.

El presidente catalán abogó por seguir una ruta similar a la eslovena hacia la independencia.

¿Qué es la ‘vía eslovena’? Eslovenia se independizó de Yugoslavia en 1991 a través de un conflicto armado. Dejó muertos, menos de un centenar, según las estimaciones eslovenas, y miles de heridos.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo estima que los hechos denunciados no constituyen ilícito penal alguno.

Señala que «la expresión de una opción política teórica por el modelo esloveno, puede parecer disparatada, irritante e imprudente en Cataluña, pero queda amparada por la libertad de expresión y, aún más en el contexto de la retórica con la que algunos políticos se expresan ante los medios de comunicación».

«Pues es evidente que la expresión de opiniones goza de un mayor margen de libertad que encuentra su único límite en la protección del honor y de la integridad moral frente a la burla, el escarnio o la degradación intolerables», añade.

El auto lo firman los magistrados Manuel Marchena Gómez, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García y Francisco Monterde Ferrer, que ha sido el ponente.

El tribunal analiza si el supuesto llamamiento del querellado a seguir la vía eslovena guarda relación, como pretendía la querella, con determinadas acciones de los denominados Comités de Defensa de la República (CDR) realizadas entre los días 7 y 8 de diciembre de 2018, los llamados Grupos Autónomos de Acción Rápida (GAARs), con determinada sugerencia que un miembro de la ANC -Adrián Alsina- hizo través de twitter al Consejo para la República, o con los mensajes que bajo la designación «bandera negra» se difunden desde una cuenta de Twitter.

Los magistrados señalan que «no se trata sólo de si guardan alguna suerte de relación ideológica o de comunidad de fines y objetivos, sino de si están unidos por una relación tal que permita hablar de provocación (mínimamente eficaz como para inducir a la acción), proposición a una o más personas a cometer un delito».

Indica que en la querella se exponen simples «sospechas», derivadas de opiniones y mensajes de diversas cuentas de Twitter emitidas por distintas personas, sin relación laboral, profesional, jerárquica o de otro tipo entre sí o con el querellado».

A ello añade que no encajan los hechos en los tipos penales por los que se formula querella, y en concreto, los de provocación, proposición o conspiración para el delito de rebelión ya que ello presupondría, «más allá de la expresión de ideas políticas por descabelladas que puedan resultar, acciones concretas que se encaminen al alzamiento público y violento con las finalidades y objetivos típicos de subversión del orden constitucional o segregación de una parte del territorio».

«La mera mención del precedente de Eslovenia desvinculada de acciones o decisiones concretas ulteriores del mismo querellado no puede incardinarse en la provocación, proposición o la conspiración«, argumenta el tribunal.

Y destaca que para apreciar provocación, proposición o conspiración es indispensable que no se llegue a dar comienzo a la ejecución del delito, pues de lo contrario estaríamos ante la tentativa o la consumación delictiva, pero «al menos los hechos han de poder situarse más allá de la fase interna de consenso de opiniones políticas, aprobación de comportamientos ajenos o comunidad de ideología, y caer de lleno en la fase de «resolución manifestada» que expresan no las opiniones públicas, sino las medidas o decisiones externas».

«En definitiva, no se ofrece en la querella elementos o principios de prueba que avale razonablemente la comisión de un hecho delictivo de las
características de la rebelión, aun en su fase embrionaria de provocación, conspiración o proposición, lo que ha de conducir a la inadmisión, de conformidad con el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)», sentencia.

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