Instituciones Penitenciarias impide que un periodista visite al «Rey del Cachopo», restringiendo derechos constitucionales
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28/4/2019 01:30
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Actualizado: 02/6/2021 09:30
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Estados Unidos y España comparten los mismos valores constitucionales. Pero los responsables penitenciarios los aplican de forma diferente, en lo que a visitas a presos se refiere.
Los estadounidenses respetan el derecho a la libertad de expresión y de comunicación de los presos, ya sean preventivos o condenados.
Y permiten que sean entrevistados en las cárceles, incluso grabados en vídeo. Una búsqueda en Youtube de apenas 10 segundos te produce ejemplos de lo más variado.
En España eso no sucede.
Lo que impera es la arbitrariedad y la discrecionalidad más absoluta.
Y hay que decirlo públicamente.
Hoy por hoy depende de la sola voluntad de los responsables del centro.
César Román Piruete, conocido por el sobrenombre de «El Rey del Cachopo», en prisión preventiva en Soto del Real, cárcel del norte de la Comunidad de Madrid, por el asesinato de su novia Heidi Paz, es la última víctima de esta arbitrariedad y discrecionalidad.
Solicitó el 22 de abril pasado a la Dirección del centro que se le permitiera la visita de Juan Luis Galiacho, director de Elcierredigital.com, y le fue concedida.
No fue algo que solicitara Galiacho, doctor en periodismo, profesor universitario, contertulio televisivo y autor de más de 20 libros de investigación –un profesional de solvencia profesional más que contrastada-, por lo que anunció en su periódico, con buena lógica, al día siguiente, el 23 de abril, que entrevistaría a Román Piruete en la cárcel.
Y que éste contaría la verdad sobre el asesinato y la trama que podría haber detrás del caso.
Sin embargo, el encuentro no pudo tener lugar lugar el 26 de abril, a las 5 de la tarde, la fecha prevista.
La Dirección del centro lo impidió.
¿Por qué?
Por la condición de periodista de Galiacho.
Sólo por eso.
«No es una cuestión de fondo sino de forma», explicaron a Confilegal fuentes oficiales de Instituciones Penitenciarias. «Galiacho tenía que haber solicitado la entrevista, por conducto oficial, a través de Secretaría General. Y no nos solicitó nada».
La explicación puede ser entendible.
Pero si rascamos en la superficie, desde el punto de vista periodístico, la realidad es que rara vez Instituciones Penitenciarias concede y facilita entrevistas de periodistas con internos.
De ahí que muchos compañeros tiren del subterfugio de la visita, guardando todo el secreto y discreción, hasta obtener el material para después publicarlo.
Galiacho, en este caso, quiso ir por delante y por derecho. Sin ocultar nada.
Un preso se pone en contacto con él con la promesa de revelarle información, hasta ese momento, desconocida, que puede contribuir a arrojar luz al caso y él cuenta que le va a ver porque así se lo ha pedido.
En Estados Unidos, Galiacho habría informado a la dirección del centro y el día fijado le habrían facilitado un cuarto para verse cara a cara con el «Rey del Cachopo».
Eso aquí estaba fuera de todo lugar. No habría sido posible. Por eso lo sucedido es muy importante.
Si se me permite el símil, el director de El Cierre Digital, en esto se ha asemejado a Rosa Parks, la mujer de color que se negó a ceder un asiento a un blanco y a moverse a parte trasera del autobús de Montgomery, Alabama, Estados Unidos, el 1 de diciembre de 1955, convirtiéndose en la chispa que dio origen al movimiento por los derechos civiles por la igualdad.
¿Por qué tienen que someterse el interno –al que, a raíz de esto, le han prohibido todas las comunicaciones– y el periodista a la arbitrariedad del centro penitenciario?
Con los mimbres legales existentes, esto no se sostiene por ninguna parte.
Esto hay que regularlo de una vez por todas.
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE RESTRINGEN
La restricción a la libertad de expresión y de comunicación que se ejerce desde las cárceles a los presos está fuera de toda duda.
Y Román Piruete es el último ejemplo.
Desde el punto de vista legal, no hay ninguna base para tal restricción.
El artículo 25.2 de la Constitución dice que «El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria».
El «Rey del Cachopo» no ha sido juzgado todavía.
No hay sentencia que restrinja ninguno de esos derechos, el de la libertad de expresarse, de comunicar y también a reunirse, que figuran en ese Capítulo.
Tampoco la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria dice nada de forma expresa.
Sólo hay una referencia en el artículo 44 del Reglamento Penitenciario, que lleva por título «Suspensión de comunicaciones orales».
Dice así: «1. El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales, por propia iniciativa o a propuesta del funcionario encargado del servicio, en los siguientes casos: a) Cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes puedan estar preparando alguna actuación delictiva o que atente contra la convivencia o la seguridad del establecimiento, o que estén propagando noticias falsas que perjudiquen o puedan perjudicar gravemente a la seguridad o al buen orden del establecimiento«.
Cuesta creer que el doctor Galiacho estuviera preparando alguna actuación delictiva o que fuera a propagar noticias falsas, o «fake news», como se las llama ahora, para perjudicar «gravemente» la seguridad o el «buen orden» de la prisión.
Ni el juez de instrucción del caso ni el juez de vigilancia penitenciaria –las autoridades– habían impuesto a Román Piruete ningún tipo de restricción a las comunicaciones con visitas del exterior.
Nada.
Entonces, ¿con qué objeto se le impide la visita con Galiacho que él interno, por propia iniciativa, había solicitado?
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE OFICIO
«Lamentablemente, no es la primera vez que esto sucede. Esa es la norma. La realidad es que no quieren que los periodistas entren en las cárceles para entrevistar a los internos. Restringen derechos fundamentales amparándose en criterios de conveniencia. Lo que ha sucedido en este caso es, de hecho, una discriminación por razón de oficio», explica el abogado penalista Marcos Molinero, que tiene allí a varios clientes suyos.
Sabe de lo que habla.
«El juez de instrucción del caso, que se sepa, no ha impuesto ninguna restricción de comunicación. Y es posible que lo que le podría haber dicho el ‘Rey del Cachopo’ a Juan Luis Galiacho podría haber contribuido a aclarar la investigación. O podría no haberle dicho nada de interés. ¿Por qué no pensar eso? ¿A qué, por lo tanto, se le restringe la visita? No tiene ningún sentido. Y lo malo es que esta es la norma, la realidad diaria, basada en la arbitrariedad y en ausencia de sujeción a norma alguna», añade.
DENUNCIA DE GALIACHO ANTE LA JUSTICIA
Como era de esperar, el director de Elcierredigital.com presentó una denuncia ante el Juzgado de Guardia de Colmenar Viejo, partido judicial al que pertenece la prisión de Soto del Real.
La denuncia dice: «Hoy día 26 de abril, tras ser autorizado desde el pasado día 22 por la dirección de la cárcel de Soto y por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a visitar en la prisión de Soto del Real (Madrid V) al preso César Román Viruete con hora y fecha establecida a las 17,15 horas del viernes 26 de abril, insistiéndome que estuviera media hora antes para que no hubiera problema alguno de entrada, como así ha sido.
«Vengo a denunciar que se me ha prohibido la visita al ciudadano César Román Viruete, interno en el centro penitenciario Madrid V, a pesar de tener autorizada tal visita desde el pasado día 22 por parte de los responsables penitenciarios», prosigue.
«Como ciudadano la única explicación que se me ha dado ha sido que me ha sido cercenada mi libertad de comunicación por decisión expresa de la dirección de la cárcel de Soto del Real, en la persona de su director, José Luis Argenta, y por orden superior de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias«, añade.
«Ante la gravedad del tal situación y la vulneración de uno de los principales derechos fundamentales como es la libertad de comunicación, cuyo concepto no tiene prohibido el ciudadano y preso César Román Viruete por ningún juzgado de España, vengo a denunciar públicamente ante este juzgado de guardia correspondiente la actitud contraria a ley y de vulneración de uno de los principales derechos fundamentales de la constitución española como es la libertad de comunicación y de expresión», concluye.
DOBLE VARA DE MEDIR
En este caso, es obligatorio traer aquí el famoso principio acuñado por George Orwell en su libro «Rebelión en la granja»: «Todos los animales son iguales pero unos son más iguales que otros».
Los más iguales son los políticos.
Confilegal denunció, el pasado 20 de octubre, la visita irregular del líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, al líder de ERC, Oriol Junqueras, en prisión preventiva en la cárcel de Lladoners, Barcelona.
Anteriormente, el 6 de agosto, el líder de la formación morada hizo lo propio en Soto del Real, aunque en esa ocasión el visitado fue Jordi Cuixart, también procesado por los hechos que intentaron la secesión de Cataluña.
Contrariamente a lo que han informado las “fuentes penitenciarias”, Iglesias no gozaba de la condición de “autoridad” que prevé el mencionado Reglamento Penitenciario, que en su en su artículo 49 define con claridad lo que debe entenderse por «autoridad».
Y no incluye a los diputados nacionales como Iglesias. Y tampoco al presidente del Gobierno, a la ministra de Justicia o los presidentes del Congreso y del Senado; no serían autoridades en este caso.
El Reglamento Penitenciario identifica, de forma expresa, como “autoridades judiciales” -con el adjetivo expreso de “judiciales- a los jueces y a los miembros del “Ministerio Fiscal”; también al “Defensor del Pueblo o delegados” o “instituciones análogas de las Comunidades Autónomas”.
Fueron, por lo tanto, visitas irregulares basadas en la arbitrariedad y la discrecionalidad.
Iglesias se entrevistó con los mismos privilegios que una autoridad judicial -lo que no es-, fuera de un locutorio, en un cara a cara, por lo que fue una interpretación “flexible” del Reglamento Penitenciario.
Esto es justamente lo que nuestro sistema constitucional combate: la arbitrariedad y la discrecionalidad en estos casos.
Una asignatura pendiente más para el próximo Gobierno que salga hoy de las urnas.
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