La Justicia inadmite la querella de la coalición de Puigdemont contra dos miembros de la JEC
La coalición electoral liderada por Puigdemont alegaba, entre otras cosas, que ambos vocales no actuaron con imparcialidad por su animadversión hacia el expresidente catalán reflejada en artículos y comentarios en redes sociales.

La Justicia inadmite la querella de la coalición de Puigdemont contra dos miembros de la JEC

'Junts' acusaba a Andrés Betancor y a Carlos Vidal de supuesta prevaricación administrativa al vetar al expresidente catalán como candidato
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21/5/2019 12:48
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Actualizado: 21/5/2019 14:05
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La magistrada Carmen Rodríguez-Medel, titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, ha inadmitido a trámite la querella de la coalición electoral ‘Lliures per Europa’, liderada por el expresidente catalán Carles Puigdemont, contra dos vocales de la Junta Electoral Central (JEC), Andrés Betancor y Carlos Vidal, por supuesta prevaricación administrativa, al vetarlo como candidato.

La JEC excluyó a Carles Puigdemont, a Antonio Comín y a Clara Ponsatí –huidos de la Justicia- de la lista de JxCat-Lliures per Europa; una decisión que fue posteriormente revocada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid el pasado 6 de mayo, por lo que al final pueden concurrir a las elecciones europeas del próximo domingo.

La juez Rodríguez-Medel no ve ningún indicio de que estos dos miembros de la JEC hayan cometido una prevaricación administrativa, y ha acordado la inadmisión de la querella sin practicar ninguna diligencia, amparándose en la «tendencia jurisprudencial existente» en el Tribunal Supremo.

LA QUERELLA DE ‘JUNTS’

El pasado 14 de mayo, la coalición electoral Lliures per Europa (Junts) presentó una querella contra los citados miembros de la JEC.

La coalición alegó que Vidal y Betancor «son miembros de la JEC a propuesta de los dos partidos políticos que presentaron sendas quejas ante dicho órgano, para que fueran excluidos», en referencia a PP y Cs.

Señaló que ambos querellados ya «se habían pronunciado públicamente en contra» de «Puigdemont, el partido político que él lidera e, incluso, la opción política que los tres candidatos, entonces excluidos, representan en términos muy contundentes y desfavorables» en medios de comunicación y en Twitter.

Sobre la decisión de excluirles del 28 de abril, indicó que fue «dictada por los dos querellados, contaminados previamente por sus respectivas posiciones ideológicas y políticas, así como por su cercanía a los partidos políticos que instaron la exclusión de los tres primeros candidatos de la coalición querellante» y que era contraria a las disposiciones legales.

«Para cualquier operador jurídico medio, no puede sino desprenderse que este -el acuerdo de la JEC de excluirles- se basa en una argumentación jurídica patentemente absurda e irracional» y que no cumple con la regulación del proceso electoral, señaló

Además, indicó que «es verdaderamente inaudito, también peligroso en términos democráticos, que, aprovechándose de su infinito poder en periodo electoral, los querellados, animados por su deseo de aniquilar a sus enemigos políticos, como se aprecia en el presente caso, dictaran una resolución abiertamente arbitraria y extravagante a fin de impedir que los tres candidatos excluidos hicieran uso de su derecho de sufragio pasivo».

Argumentó la «notoria y evidente contradicción con la legislación vigente» del acuerdo de la JEC que les excluyó, recordando que hubo un voto particular del presidente del órgano, Santiago Menéndez; su vicepresidente, Eduardo Calvo, y las vocales Ángela Figueruelo e Inés Olaizola.

Además, alegó que citaron fragmentos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) de manera «torticiera» omitiendo algunos fragmentos para, a su juicio, sustentar el supuesto requisito de ser residente en territorio español para poder presentarse a las elecciones.

Sobre la situación de rebeldía alegada por el acuerdo de la JEC revocado, apuntaron que «no es en ningún caso una causa de inegibilidad ni puede privar a nadie de su condición de elector».

EL AUTO DE RODRÍGUEZ-MEDEL

La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid expone que de los mensajes publicados en Twitter por Carlos  Vidal no se desprende «nada relevante» a efectos penales, pues «nada se dice del carácter elegible o inelegible» del líder independentista.

«Está haciendo uso de su libertad de expresión, que, como todo ciudadano tiene al amparo del artículo 20 de la Constitución Española», señala.

La magistrada indica que de los tuits lo único que se desvela es una «enemistad manifiesta» y que por ello podía haberse acogido al deber de abstención por ausencia de imparcialidad.

Pero de no hacerlo, no se puede considerar la decisión de la JEC como prevaricadora, ya que «no hay ni un solo indicio» que avale la tesis de que este vocal estaba actuando «a sabiendas injustamente cuando votó en la Junta Electoral Central».

En cuanto al otro vocal, que el 14 de abril escribió en su blog personal, dependiente de un medio de comunicación, un artículo titulado ‘Puigdemont, inelegible’, la magistrada indica que esta publicación «no sólo se encuadra en su derecho constitucional como ciudadano«, sino también en el derecho a la libertad de cátedra, ya que es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

La magistrada expone que en dicho artículo, el autor explica los requisitos para el ejercicio del derecho de sufragio activo,  y de sufragio pasivo, y que tras analizar los casos en los que los condenados son inelegibles, incluso aunque la sentencia condenatoria no sea firme, el autor se pregunta qué sucede con los huidos de la Justicia perseguidos por esos delitos (rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado).

Explica que el análisis que hace el autor a continuación le permite llegar a una conclusión, que en síntesis es la siguiente: «el Estado, en su diseño constitucional, inspirado en el “buenismo” reactivo a la larga dictadura franquista, no está suficientemente preparado, dice, para afrontar estas situaciones en las que los golpistas se atrincheran tras las instituciones».

«Literalmente el artículo dice “El Estado de Derecho se tiene que preparar. No es razonable que el reto que hoy lo está poniendo patas arriba esté encabezado por un individuo que está huido de la justicia. Todo aquel que lo está no puede ser representante del pueblo de cuya justicia ha huido. El artículo 6 de la LOREG contempla supuestos de condenados por delitos que, sin embargo, en caso de huir de la investigación, no les impide ser candidatos a las elecciones. Es otra de las muestras de la falta de previsión. Debería reformarse la LOREG para que las personas que estén en una situación procesal de huidos de la justicia no puedan ser candidatos a las elecciones; mientras estén en dicha situación, en particular en el contexto de la investigación por delitos que, en caso de condena, podrían llevar aparejada, sin necesidad de que la sentencia sea firme, la pérdida del derecho al sufragio pasivo. La ausencia de una medida como la propuesta es la que ha permitido a Puigdemont ampararse tras las instituciones del Estado democrático de Derecho llevándolas hasta el límite de la ruptura, sentando precedentes perniciosos…y todo porque se ha incurrido en un pecado original que lo vicia todo: permitirle ser elegible”, detalla la magistrada.

Considera que con dicha publicación, «el autor, manifestando una opinión en el ejercicio de un derecho fundamental, toma una postura jurídica: el Sr. Puigdemont, con la legislación vigente, es elegible. A su vez, al considerar ilógico que así sea, el autor propugna una reforma de la LOREG».

Rodríguez-Medel detalla que este catedrático en su artículo «consideraba que, de manera indeseable, nuestro ordenamiento jurídico hacía elegible» al expresidente catalán; sin embargo, «su voto en el órgano colegiado que es la Junta Electoral Central permitió la adopción por mayoría simple del acuerdo que lo declaró inelegible».

Al respecto, la juez destaca que «es perfectamente posible en Derecho cambiar de opinión, o apreciar nuevos elementos – como la falsedad de la inscripción en el censo electoral o sucarácter indebido por ser notoriamente no residente en España – que antes no se habían tenido en cuenta y que obligan a llegar a una conclusión distinta de la que inicialmente se había alcanzado».

«El cambio, per se, no es indiciariamente acreditativo del conocimiento de la injusticia de la nueva decisión. Al revés, puede cambiarse de opinión para ser más justos», añade.

La magistrada recuerda que en este caso hubo dos escritos, del Partido Popular y de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía «cuyas alegaciones introdujeron elementos nuevos (la indebida permanencia en el censo de quien notoriamente no residía en España) que pudieron legítimamente hacer cambiar de criterio al vocal querellado».

«Este razonamiento se ve reforzado por una cuestión que no puede pasarse por alto: el carácter colegiado de la Junta Electoral Central», apostilla.

La magistrada también considera que, además de no darse indiciariamente el elemento subjetivo del tipo del artículo 404 del Código Penal (“a sabiendas de su injusticia”) no se dan tampoco indiciariamente los elementos objetivos: una resolución arbitraria.

Y concluye que «se trata de una cuestión de interpretación jurídica (el carácter arbitrario de la resolución administrativa) que no se vería clarificada por ninguna diligencia de investigación de las interesadas en la querella».

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