Segarra: Sería perturbador autorizar a Junqueras a jurar como eurodiputado ante la JEC
La fiscal general del Estado ve "admisibles" las discrepancias con la Abogacía del Estado y pide evitar "jurídico ficción" sobre Junqueras. Foto: EP

Segarra: Sería perturbador autorizar a Junqueras a jurar como eurodiputado ante la JEC

El acceso al cargo dotaría a Junqueras de una amplia inmunidad que podría afectar al desarrollo de la causa por el 'procés', advierte la Fiscalía del Supremo
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12/6/2019 14:06
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Actualizado: 12/6/2019 14:15
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La fiscal general del Estado, María José Segarra, ha respaldado hoy al fiscal del Supremo al considerar que sería «perturbador» autorizar al exvicepresidente catalán encausado por presunta rebelión, Oriol Junqueras, a jurar o prometer el cargo de eurodiputado ante la Junta Electoral Central (JEC).

Así lo ha manifestado, tras inaugurar la Escuela de Verano del Ministerio Fiscal, en el Pazo de Mariñán, en Bergondo (A Coruña), preguntada por la postura de la Abogacía del Estado, que ha informado a favor de que Junqueras pueda salir de prisión el próximo 17 de junio.

Postura que difiere con la de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que se opone a la concesión del permiso.

«En Derecho estamos acostumbrados a que cada uno transmite una opinión y más en temas tan novedosos y complejos como las situaciones que se nos plantean este año», ha indicado la fiscal general del Estado, que opina que «las discrepancias jurídicas son perfectamente admisibles».

El acceso al cargo dotaría a Junqueras de una amplia inmunidad que podría afectar al desarrollo de la causa por el proceso independentista en el Tribunal Supremo, según advirtió el Ministerio Público en su informe en el que se opone a la concesión del permiso, que fue difundido ayer.

En él, señala que autorizarle conllevaría necesariamente pedir un suplicatorio al Parlamento Europeo, lo que «implicaría la suspensión y paralización del procedimiento, lo cual generaría una intromisión tan indebida como inadmisible en el ejercicio de la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado».

El Ministerio Público considera que «la exigencia de suplicatorio» en esta fase procesal «y la posibilidad de que fuera necesario acordar la suspensión de este proceso penal, no constituiría un ejercicio razonable y proporcional de las prerrogativas parlamentarias».

Además, incide en que Junqueras ya fue elegido diputado en las elecciones del 28 de abril y suspendido de funciones por la Mesa del Congreso por circunstancias que siguen vigentes, una situación frente a la cual, «la adquisición de la condición de Eurodiputado le coloca en situación de incompatibilidad».

«De esta manera, pretende sortear la suspensión de funciones ya acordada, lo que sitúa su petición en el ámbito del artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y como tal debe ser desestimada», expone la Fiscalía sobre el precepto que impone rechazar las peticiones «que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».

Sin embargo, la Fiscalía no se opuso a que «con las debidas medidas de custodia» jure el exconsejero Joaquim Forn, que también pidió salir del centro penitenciario los días 14 y 15 de junio para asistir a la sesión constitutiva del Ayuntamiento de Barcelona para la que ha obtenido un puesto de concejal en las últimas elecciones.

Pidió que «se acuerde inmediatamente y desde entonces» su suspensión a tenor del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que restringe el ejercicio de este derecho político a los procesados y en prisión provisional por rebelión.

Siguiendo su criterio, el tribunal que juzga el proceso independentista autorizó ayer a Forn a ir a Barcelona para tomar posesión como concejal.

LA ARGUMENTOS DE LA ABOGACÍA 

La Abogacía del Estado, que ha informado a favor de que Junqueras pueda salir de prisión el próximo 17 de junio para jurar ante la Junta Electoral Central, considera que es a la JEC a la que corresponde valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el derecho español que puede afectar a los candidatos electos y singularmente los efectos del artículo 384 bis de la LECrim, cuya aplicación supondría la suspensión de Junqueras también como europarlamentario.

Esta petición, según señala el escrito firmado por la abogada del Estado Rosa María Seoane, se fundaría en la doctrina expuesta por el propio tribunal hace tan solo unas semanas, cuando se concedió permiso a Junqueras y a otros presos en la misma causa que resultaron electos para salir de Soto del Real (Madrid).

Se amparó así, según indica Seoane, el «ejercicio de sus derechos de representación política» para tomar posesión de sus escaños en el Congreso y en el Senado. Posteriormente, todos ellos fueron suspendidos de sus cargos.

Pide que el traslado de Junqueras al Congreso de los Diputados, donde se ubica la Junta Electoral, se haga en las mismas condiciones de custodia y con las mismas limitaciones que el día de la constitución del Congreso y del Senado.

Además, reclama que se envíe a este órgano el auto de conclusión del sumario de la causa del ‘procés’ y la comunicación de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, por la que se declaró a Junqueras automáticamente suspendido como diputado español.

Los Servicios Jurídicos del Estado llaman la atención en su escrito sobre dos peculiaridades del régimen jurídico que regula los trámites propios de la toma de posesión de los electos al Parlamento Europeo.

La primera de ellas es que corresponde a la Junta Electoral Central y no al Parlamento Europeo la competencia para valorar el cumplimiento de los requisitos, mientras que posteriormente es la Cámara europea la que debe resolver las controversias que pudieren eventualmente suscitarse.

De este modo, la Abogacía del Estado detalla que «el Parlamento no puede poner en cuestión la propia regularidad de la proclamación efectuada por la Junta Electoral nacional». Igualmente, la legislación tampoco autoriza al Parlamento a negarse a tomar nota de tal proclamación si considera que existe una irregularidad.

Además, añade que «cualquier irregularidad que pudiera existir en la aplicación de la normativa electoral del Estado miembro en el marco de las elecciones al Parlamento Europeo respecto a la proclamación de electos sólo puede ser controlada por los órganos judiciales de ese Estado miembro, que deben respetar los principios de efectividad y equivalencia».

En cuanto a la segunda peculiaridad, radica según advierten los Servicios Jurídicos del Estado en «la extensión y alcance del régimen de las inmunidades de los Parlamentarios Europeos se remite al derecho nacional de cada uno de los parlamentarios».

Así, y en relación con la posible extensión de los privilegios o inmunidades que se puedan invocar por Junqueras, «vendrán determinados por la extensión que les reconoce el derecho español», dice la Abogacía del Estado y también por las limitaciones que imponga el Tribunal Supremo de acuerdo con lo señalado en anteriores señalamientos relativos a los derechos políticos de los encausados en este procedimiento.

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