Condenan a Deliveroo a readmitir a 9 repartidores y a pagarles los sueldos pendientes
Condena a Deliveroo a abonar a nueve de los demandantes un total de 6.251 euros a cada uno por vulneración de derechos fundamentales, y a abonarles cantidades que van desde los 123 a los 628 euros por liquidación de vacaciones pendientes.

Condenan a Deliveroo a readmitir a 9 repartidores y a pagarles los sueldos pendientes

Un juez de Barcelona declara la nulidad de sus despidos y la vulneración de derechos fundamentales en la extinción de sus contratos, los de libertad sindical y derecho a huelga
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13/6/2019 10:09
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Actualizado: 13/6/2019 10:18
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El Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona ha condenado a Deliveroo a readmitir a 9 repartidores y a pagarles los salarios pendientes, al declarar la nulidad de sus despidos y la vulneración de derechos fundamentales en la extinción de sus contratos, los de libertad sindical y derecho a huelga.

La demanda fue interpuesta por 10 exrepartidores de Deliveroo que alegaron tener una relación laboral con la multinacional y que les despidieron por su actividad sindical, tras las protestas y huelgas de junio y julio de 2017 para exigir mejoras laborales y ser reconocidos como trabajadores del grupo.

La readmisión solo se ha aplicado sobre 9 porque uno de ellos declaró el cese voluntario.

El magistrado También ha condenado a Roofoods Spain, empresa que tiene Deliveroo como marca comercial, a abonar a nueve de los demandantes 6.251 euros a cada uno en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales, y con 3.662,66 euros en concepto de liquidación de vacaciones, con un incremento en el interés moratorio del 10% anual.

La sentencia, del magistrado Raúl Uría Fernández, titular del Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona, está fechada a 11 de junio.

Contra este fallo cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

Deliveroo ya ha anunciado que lo recurrirá. Dice que «no refleja la forma en que la compañía colabora con los riders«.

El juicio se celebró el pasado 5 de junio. Foto: EP

EL ‘COL·LECTIU RONDA’ CELEBRA QUE EL MAGISTRADO VE UNA RELACIÓN ‘PLENAMENTE LABORAL’ ENTRE EMPRESA Y ‘RIDERS’

Por su parte, el Col·lectiu Ronda, que ha representado a los exrepartidores, ha celebrado que la sentencia determina el carácter «plenamente laboral» de la relación entre Deliveroo y los riders.

Indica que es la primera dictada en Barcelona que pone en cuestión el modelo de relaciones laborales de Deliveroo en la ciudad y que aprecia «indicios sobrados» de que las causas de la extinción de la relación laboral fue la participación y el protagonismo de los integrantes del grupo en las protestas de 2017.

El abogado del Col·lectiu Ronda, Nacho Parra, ha señalado la resolución identifica «elementos más que suficientes para desarticular completamente la falacia sostenida por Deliveroo, Glovo, Uber Eats y otras empresas sobre la libertad de sus repartidores para actuar con libertad y según la propia conveniencia a la hora de determinar los elementos esenciales de su prestación laboral».

«Los hechos demuestran que estamos ante unos trabajadores que actúan completamente sometidos al ámbito de dirección de la empresa, realizando los pedidos que se les encargan en el tiempo y modo que se les dictan a través de instrucciones precisas y bajo la amenaza permanente de padecer graves consecuencias en caso de no acatar las directrices trasladadas por Deliveroo o no estar disponibles para trabajar cuando la empresa lo demanda», ha agregado.

LOS HECHOS PROBADOS

La sentencia, de 64 páginas, pone de manifiesto que algunos de los demandantes participaron en protestas contra Deliveroo y que formaban parte de la plataforma ‘Riders x Derechos’, que denuncia la precariedad de este colectivo y el trabajo como «falsos autónomos».

En algunos de estos casos, la empresa de reparto justificó el despido alegando estados de embriaguez o haber entregado al cliente propaganda crítica con Deliveroo, entre otros motivos.

Deliveroo pagaba a estos repartidores 4 euros brutos por entrega, realizada con su bicicleta, y les comunicaba los pedidos mediante una aplicación de mensajería instantánea.

En junio de 2017, les informó de que en adelante tendrían que firmar dos tipos de contrato, uno de servicios Trade y otro actualizado.

Los hechos probados de la sentencia determinan que Deliveroo daba instrucciones a sus repartidores sobre cómo proceder cuando repartían en una sesión formativa cuando accedían a la empresa, en línea con lo expuesto por los testigos en el juicio, y que todos los demandantes participaron en las protestas convocadas para alertar de sus condiciones laborales.

Señalan que rechazar pedidos y no aceptar trabajar en determinadas franjas horarias, como las que tenían más demanda y los fines de semana, influía en mayor medida en el reparto de horas que hacía Deliveroo entre los repartidores.

También prueban que la aplicación de Deliveroo no permitía rechazar pedidos en un principio y que tenía comunicarse con el departamento de soporte de la empresa para rechazarlo, en línea con lo explicado por un testigo de la multinacional en el juicio.

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