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Un juzgado descarta «exceso policial» el 1-O en Callús y Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona)

En Callús, su alcalde resultó herido al caer al suelo de un empujón de la policía

17 / 06 / 2019 17:18

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Manresa (Barcelona), Aurembiaix Giribet Serveto, ha archivado las investigaciones por las cargas policiales en dos colegios en Callús y Sant Joan de Vilatorrada al considerar que no hubo «exceso policial».

Así, según sendos autos, consultados por Europa Press, se acuerda el sobreseimiento de las diligencias abiertas a raíz de denuncias de lesionados en esas actuaciones policiales para impedir la celebración del 1-O, ese 1 de octubre de 2017.

Para la juez, de la declaración a los implicados, los informes forenses y policiales y de los vídeos aportados a la causa, «no puede inferirse que haya existido un exceso policial».

«Ante la conducta de las personas allí concentradas y menos aún que dichas conductas se pudieran atribuir a las órdenes concretas de mando, teniente o agente responsable del operativo».

Todos los denunciantes estaban en sendos colegios el 1 de octubre de 2017 para votar, y era público que el 7 de septiembre el Tribunal Constitucional suspendió la Ley del Referéndum, y que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ordenó a los cuerpos policiales impedir que se celebrara.

Sin embargo, parte de la ciudadanía catalana, recuerda el auto judicial, acudió a colegios para participar en una votación:

«Que estaba fuera del orden constitucional y de la legalidad más evidente; y no solo eso, sino que muchos de ellos, con la finalidad de impedir o limitar la actuación que los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad tenían encomendada».

CALLÚS

En Callús, donde su alcalde, Joan Badía, resultó herido al ser empujado y caer al suelo cuando la Guardia Civil entraba en el colegio.

La juez resalta que se negó a colaborar en la retirada de las personas concentradas, y que «fue informado de que se iba a proceder a la entrada, interponiéndose ante la Fuerza actuante, recibiendo un empujón para apartarle que le hizo caer al suelo».

En el auto se constata que había unas 300 personas sentadas en el suelo con «el claro propósito de obstaculizar la entrada al centro de las Fuerzas del orden».

«No se trata pues de un mero comportamiento pasivo, sino de un comportamiento pasivo intencional de carácter obstativo frente al ejercicio de la función pública, lo que determinó que los agentes se vieran obligados a actuar», argumenta.

Además, resume que los policías usaron la fuerza mínima imprescindible.

SANT JOAN DE VILATORRADA

En la misma línea, el juzgado relata que en el colegio de Sant Joan de Vilatorrada se había cerrado la entrada exterior de acceso al edificio donde estaban las urnas y que había, tras esta valla, una multitud de personas sentadas en el suelo y de pie «con el claro propósito de obstaculizar la entrada al centro de las Fuerzas del orden».

«La actitud de las personas allí congregadas no puede calificarse en su mayoría de resistencia pasiva sino obstativa», constata el auto, ya que los policías tuvieron que apartar a los concentrados uno a uno, y finalmente se abortó la operación.

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