El TSJC avala la flexibilidad horaria de un policía para llevar a sus hijos al colegio
Destaca que el servicio policial no puede estar en detrimento de la conciliación familiar y que deben buscarse las alternativas posibles teniendo en cuenta el trabajo de toda la plantilla
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02/7/2019 14:04
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Actualizado: 02/7/2019 14:11
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por el agente de la policía autonómica de Canarias Abraham Catalina, representante sindical de co.bas, después de que le fuera retirada la flexibilidad horaria que le permitía llevar a sus hijos al colegio, dos mellizos de 4 años, chico y chica.
Declara el derecho del agente a que «se le dé un plazo de antelación suficiente en cada mes para el siguiente donde poder solicitar un número determinado de días concretos de conciliación con la vida laboral y familiar dentro de un ámbito proporcional que deberá de ser resuelto en cada caso motivadamente».
La sentencia, fechada a 3 de junio, está firmada por los magistrados Jaime Guilarte Martín-Calero, Evaristo González González, y Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego, que ha sido el ponente.
Contra la misma cabe recurso de casación.
Catalina trabaja en la unidad operativa de menores y familia.
Según ha informado el agente a Confilegal, ese derecho le fue concedido en enero de 2017, de modo que entraba a las 9.00 y salía a las 16.30, cumpliendo sus siete horas y media estipuladas, y podía, al mismo tiempo, conciliar su vida laboral y familiar unos días determinados.
Cuenta que poco después, los sindicatos mantuvieron una reunión con la directora general de Seguridad y Emergencias, Nazaret Díaz, para trasladarles sus reivindicaciones, y apunta que curiosamente se encontraron con que también asistían representantes de la Jefatura del Cuerpo.
«Fuimos a quejarnos de decisiones que toman, y ante su presencia no podíamos hacerlo porque pensábamos que iba a haber consecuencias», añade.
Además, explica que tras aquel encuentro, esa flexibilidad horaria que disfrutaba le fue retirada «argumentando que era un turno inventado». Ocurrió en marzo de 2017.
RECHAZADA EN PRIMERA INSTANCIA
Catalina indica que «la Jefatura insinuó que si no presentaba por escrito esa solicitud de flexibilizar el horario, sólo de forma hablada», se lo concederían, como así ha ocurrido posteriormente con un compañero.
Apunta que no consideró esa opción porque se trata de un derecho de «todos» los compañeros, de ahí que recurriera la negativa de la Jefatura, y la de la posterior resolución de la directora general de Seguridad y Emergencia en el mismo sentido.
Entonces, Abrahan Catalina presentó un contencioso administrativo, y en primera instancia se emitió una sentencia en la que se le reconocía el derecho, pero el tribunal no le daba la razón.
«Algo que sí ha hecho el TSJC ante su recurso», añade.
El agente señala que esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias es «histórica» porque reconoce un derecho que ha «normalmente ha sido vetado a los agentes».
Critica «la utilización caprichosa que se hace de cuestiones que son derechos de los trabajadores».
Además, explica que tribunal ha sido «contundente» al afirmar que, «en contra de lo que quería sostener la dirección del Cuerpo», el servicio policial «no puede estar en detrimento de la conciliación familiar y deben buscarse las alternativas posibles teniendo en cuenta el trabajo de toda la plantilla».
También apunta que el tribunal ha sentenciado que ofrecer sólo el cambio de turno al de la tarde como alternativa «no es conciliar, sino conculcar un derecho».
El agente indica que ahora tiene jornada reducida por periodo estival, que es una hora menos al día y que «permite la conciliación», y que a partir de septiembre espera que la Jefatura le haga efectivo ese derecho y pueda llevar a su pequeños, de siete años, al colegio, alternándose con su mujer.
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