Condenada a 20 años de cárcel la enfermera de Alcalá de Henares

Condenada a 20 años de cárcel la enfermera de Alcalá de Henares

El tribunal del jurado la declaró culpable del asesinato de una paciente a la que introdujo gas en las venas para "provocar su muerte"

5 / 07 / 2019 12:02

Actualizado el 24 / 02 / 2020 16:32

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La Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado a 20 años de cárcel a Beatriz López Doncel, la auxiliar de clínica del Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares (Madrid), tras haber sido considerada culpable por un jurado popular del asesinato de una paciente, a la que introdujo gas en el sistema circulatorio aprovechándose de su condición de personal sanitario y la confianza generada.

Según el tribunal del jurado, que preside el magistrado Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, queda excluida «a todas luces» la hipótesis de que se tratara de un accidente, por la elevada cantidad de gas detectada.

Señala que la condenada se aprovechó para cometer el crimen de la «situación de indefensión prácticamente absoluta» de la víctima, Consuelo D. F., una mujer de 86 años que sufría un avanzado proceso de ceguera.

El magistrado, también en virtud del veredicto de no culpabilidad al que llegó el jurado popular el pasado 26 de junio, la ha absuelto del asesinato en grado de tentativa sobre otra paciente, Ana Josefa L. F., y del asesinato consumado de una tercera mujer, Luisa M. S.

El jurado popular la consideró no culpable de ambos ante la falta de evidencias definitiva.

Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto a López Doncel la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar actividades como la de auxiliar de clínica en cualquier hospital o centro médico por un periodo de 10 años.

También tendrá que indemnizar con 40.000 euros a un hermano de la víctima, que se ocupaba de ella y con quien mantenía una estrecha relación, y con 3.000 euros a otro hermano, de quien estaba alejado y que ni siquiera acudió a las exequias.

El juez establece también la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Madrileño de Salud y la directa de la entidad ‘Societé Hospitalaire Assurances Mutuelles de España’.

La sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

EL DEFENSOR DEL PACIENTE PEDÍA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE 

El juicio se celebró entre el 18 y el 24 de junio.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal representado por el fiscal Salvador Ortolá Fayos; la acusación popular de la asociación El Defensor del Paciente, que preside Carmen Flores, que ha estado representada por la procuradora María Gema Morenas Perona y defendida por el letrado Antonio Navarro Rubio.

Hay tres acusaciones particulares: la de A.J.L. F., representada por el abogado Navarro Rubio; la de C.D. F., ejercida por el abogado José Luis Sanz Arribas, y la de J.L.M.M., ejercida por el letrado José Manuel Perera Sabio.

El fiscal había pedido 20 años de prisión y la medida de libertad vigilada para que no desempeñe ejercicio médico durante diez años. Además, replicó al Jurado que sí hay indicios sobre la muerte de la mujer que falleció en 2015.

Por su parte, la acusación popular de la asociación El Defensor del Paciente reclamó prisión permanente revisable ante la vulnerabilidad de las víctimas, mientras que la particular que representa a la fallecida en 2017 reclama 2o años de prisión.

El letrado de la enfermera es Emilio Rodríguez Marqueta, quien pedía la absolución de su clienta.

LA ENFERMERA DEFENDIÓ SU INOCENCIA Y DIJO QUE A ELLA LE GUSTA DAR VIDA, Y NO QUINARLA

Durante el juicio, la enfermera defendió su inocencia e insistió en que a ella le gusta dar vida y no quitarla.

«Beatriz, alias el ángel de la muerte», como se le ha apodado, «no ha matado a nadie», sino que ha dado «vida y paz a sus pacientes», aseguró.

Hospital Universitario Príncipe de Asturias, en Alcalá de Henares, donde trabajaba desde 2004; sus funciones eran el cuidado y atención de los pacientes.

En la última sesión, la vista oral dio un giro por completo al modificar el fiscal y las acusaciones su relato de los hechos antes las dudas de si la condenada usó jeringuillas o una máquina de oxígeno para dar muerte a sus víctimas.

La defensa hizo uso de esta «duda razonable» para plantear más culpables, incluso apuntando a una posible «mala praxis» en el servicio de enfermería por el mal uso de utensilios y la hipótesis de que alguien pudo meter aire a los cadáveres.

«Solo se investigó a mi clienta porque se pensaba que el hecho se cometió con jeringuillas, lo que descartaba al resto de personas. El uso de oxígeno abre la posibilidad a otros culpables», dijo.

LA SENTENCIA

«El ánimo con el que actuó la acusada se infiere no sólo y con toda evidencia del resultado materialmente producido, sino también de la mecánica empleada mediante la introducción de gas en el organismo a través del sistema venoso. Se trata de un supuesto nítido de dolo directo, que además excluye a todas luces la hipótesis de una entrada accidental, incompatible con la muy elevada cantidad de gas detectado en el TAC practicado a la víctima», relata el magistrado Bermúdez Ochoa.

Indica que dicho elemento subjetivo se advierte también con claridad en relación al aprovechamiento de la situación de indefensión prácticamente absoluta en que se encontraba la víctima dada la lógica confianza depositada en las actuaciones del personal sanitario, y además a la vista de las circunstancias personales de la víctima y la consiguiente situación de dependencia que implicaban: su avanzada edad, su estado de salud y la discapacidad visual que le afectaba.

«Es claro el concurso de la circunstancia de alevosía, tal como viene descrita en el artículo 22 número 1 del Código Penal, que obliga a la calificación de los hechos como constitutivos de la figura de asesinato imputada», añade.

Según expone el tribunal, la condenada tuvo la oportunidad y el tiempo suficiente para provocar la muerte de Consuelo D. F. desde las 15:38:26 hasta las 15:40:06 (100 segundos), según la prueba aportada de las grabaciones del Hospital Príncipe de Asturias. Indica que esta situación, además, es coherente con el momento en el que se encuentra a la paciente en parada cardiorespiratoria (15:47:04 horas), habiendo transcurrido entre ambos hechos menos de siete minutos.

El jurado ha considerado probado que a consecuencia de la introducción de gas, la víctima sufrió una embolia gaseosa masiva que provocó su muerte, tal y como atestiguan los médicos, peritos forenses y pruebas diagnósticas presentadas durante el juicio.

Respecto a que la defensa atribuyera un valor exculpatorio a la circunstancia de que la condenada avisó a la enfermera de servicio de que Consuelo D. tenía 38,8 grados de fiebre, sosteniendo que carece de sentido tal aviso si había procurado el fallecimiento de la paciente.

Para el magistrado, lo que se concluye, sin embargo, es que «se trata de una clara maniobra de diversión, que responde al intento precisamente de procurarse una suerte de coartada», pues la condenada «dejó transcurrir un período de tiempo suficiente para asegurar el resultado luctuoso».

Por otra parte, indica que la propia referencia al estado febril de la víctima se encuentra descartada por las declaraciones de la citada enfermera, que explicó que en la gráfica de la paciente desde su ingreso no constaba que hubiera tenido fiebre en momento alguno, y que, además, no notó que la tuviera cuando acudió a atenderla.

El hermano de la fallecida, que estuvo en su compañía esa mañana y le dio de comer, como hacía a diario, también contó que no tenía fiebre.

La condenada se encuentra privada de libertad desde el 5 de agosto de 2017.

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